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Bajar Guía e Impresos para presentar
Guía práctica para la presentación de solicitudes y documentación necesaria para la Regularización 2005
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Disposición transitoria tercera del R.D. 2393/2004 Guía práctica para la presentación de solicitudes y documentación necesaria Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en su desarrollo reglamentario. MODELOS DE SOLICITUD: ANEXO I Solicitud de autorización de residencia y trabajo.ANEXO II Solicitud de autorización de residencia y trabajo como trabajador discontinuo en el sector del servicio doméstico. Los modelos oficiales tienen carácter gratuito, estando prohibida su venta, y podrán ser reproducidos por cualquier medio de impresión. Asimismo estarán disponibles, además de en las Unidades encargadas de su gestión, en las páginas de información de Internet de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ( www.extranjeros.mir.es).LUGARES DE PRESENTACIÓN: Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los siguientes órganos administrativos: a) En los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, correspondientes a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, y a los que el Ministerio de Administraciones Públicas, por razones de eficacia, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, haya encomendado la tramitación de dichas solicitudes (Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y entidades gestoras de la Seguridad Social). b) En defecto de los anteriores, en la Oficina de Extranjeros de ámbito provincial en los lugares en los que se haya creado dicha Oficina, y correspondiente a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral. a) En defecto de Oficina de Extranjeros, la solicitud podrá ser presentada en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral. 1.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO (MODELO I): SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR: El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero en situación irregular, excepto en los casos correspondientes a trabajadores discontinuos en el sector del servicio doméstico. En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial. PLAZO DE PRESENTACIÓN: Dentro del periodo de tres meses contados desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, desde el 7 de febrero al 7 de mayo de 2005. FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN: Las solicitudes se formularán por duplicado en el modelo Anexo I de la Orden PRES/___. Una vez presentada la solicitud, se devolverá al solicitante una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación, con copia de la misma, que ha de acompañarse a la solicitud, es la siguiente, siendo necesaria la presentación de los documentos originales, que serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las copias: a) El DNI del empresario o empleador (tarjeta de identidad de extranjero en el caso de empresario o empleador extranjero no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo; tarjeta de identidad de extranjero o NIF y pasaporte en el caso de empresario o empleador extranjero nacional de un Estado miembro de la U.E. o del E.E.E.), o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. b) En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación legal empresarial de la misma en favor de la persona física que formule la solicitud. c) Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo, o cédula de inscripción. d) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en el que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 7 de agosto de 2004. e) Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador, en el que deberá constar el cumplimiento de los extremos contenidos en las letras b) a e) y g) del apartado Segundo de la Orden PRES/___. f) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, que deberá serle facilitado por el trabajador extranjero, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros. g) Acreditación de la titulación, en su caso debidamente homologada, o de la capacidad exigida para el ejercicio de la profesión por parte del trabajador extranjero. 2.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO COMO TRABAJADOR DISCONTINUO EN EL SECTOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO (MODELO II): SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR: El trabajador extranjero que pretenda desarrollar su actividad en el ámbito del servicio doméstico, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un hogar familiar. PLAZO DE PRESENTACIÓN: Dentro del periodo de tres meses contados desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, desde el 7 de febrero al 7 de mayo de 2005. FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN: Las solicitudes se formularán por duplicado en el modelo Anexo II de la Orden PRES/___. Una vez presentada la solicitud, se devolverá al solicitante una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La documentación, con copia de la misma, que ha de acompañarse a la solicitud, es la siguiente, siendo necesaria la presentación de los documentos originales, que serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las copias: a) Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo, o cédula de inscripción. b) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en el que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 7 de agosto de 2004. c) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros. d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicios el trabajador extranjero: - DNI en el caso de ciudadanos españoles. - Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. - Tarjeta de identidad de extranjero o NIF y pasaporte, en el caso de extranjeros nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Espacio Económico Europeo. Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Titulo I de la Constitución española en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en las leyes que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España por la normativa penal vigente de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye entre otros hechos constitutivos de delitos y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad Judicial, la mutilación genital femenina. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN AL SOLICITANTE SOBRE LA FINALIDAD DEL FICHERO EN EL QUE SE INCLUIRÁN SUS DATOS: A los efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo responsabilidad de la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno, del fichero automatizado de datos de "Concesión de Permisos y Autorizaciones de Extranjeros", del Ministerio de Administraciones Públicas, al cual se incorporarán los datos que suministren los interesados en el procedimiento. La finalidad de este fichero es la gestión de las autorizaciones mencionadas, siendo los destinatarios los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería. Los datos solicitados son necesarios para resolver su petición, por lo que su cumplimentación es obligatoria. El interesado podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno, responsable del fichero antes mencionado. PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS 2005 Información dirigida a empresarios o empleadores y a trabajadores extranjeros Proceso de Normalización: Trabajadores por
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