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PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS - 2005


 

Guía práctica para la presentación de solicitudes y documentación necesaria para la Regularización 2005

Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Titulo I de la Constitución española en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en las leyes que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España por la normativa penal vigente de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye entre otros hechos constitutivos de delitos y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad Judicial, la mutilación genital femenina.

ADMINISTRACIÓN

GENERAL

DEL ESTADO

Disposición transitoria tercera del R.D.

2393/2004

Guía práctica para la presentación de

solicitudes y documentación necesaria

Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a

obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España,

en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas

8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en su desarrollo reglamentario.

MODELOS DE SOLICITUD:

ANEXO I Solicitud de autorización de residencia y trabajo.

ANEXO II Solicitud de autorización de residencia y trabajo como trabajador

discontinuo en el sector del servicio doméstico.

Los modelos oficiales tienen carácter gratuito, estando prohibida su venta, y podrán

ser reproducidos por cualquier medio de impresión. Asimismo estarán disponibles,

además de en las Unidades encargadas de su gestión, en las páginas de

información de Internet de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

(www.extranjeros.mir.es).

LUGARES DE PRESENTACIÓN:

Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los siguientes

órganos administrativos:

a) En los órganos administrativos o de las entidades de derecho público,

correspondientes a la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, y

a los que el Ministerio de Administraciones Públicas, por razones de eficacia, y a

propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, haya encomendado la

tramitación de dichas solicitudes (Oficinas de la Tesorería General de la

Seguridad Social y entidades gestoras de la Seguridad Social).

b) En defecto de los anteriores, en la Oficina de Extranjeros de ámbito provincial en

los lugares en los que se haya creado dicha Oficina, y correspondiente a la

provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral.

a) En defecto de Oficina de Extranjeros, la solicitud podrá ser presentada en el

Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o

Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en la que vaya a

ejercerse la actividad laboral.

1.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO (MODELO I):

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR:

El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero en situación

irregular, excepto en los casos correspondientes a trabajadores discontinuos en el

sector del servicio doméstico. En los procedimientos en los que el sujeto legitimado

fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste

o por quien ostente la representación legal empresarial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Dentro del periodo de tres meses contados desde la entrada en vigor del

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, desde el 7 de febrero al 7 de mayo

de 2005.

FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se formularán por duplicado en el modelo Anexo I de la Orden

PRES/___. Una vez presentada la solicitud, se devolverá al solicitante una copia de

la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La documentación, con copia de la misma, que ha de acompañarse a la solicitud, es

la siguiente, siendo necesaria la presentación de los documentos originales, que

serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las copias:

a) El DNI del empresario o empleador (tarjeta de identidad de extranjero en el caso de empresario o

empleador extranjero no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio

Económico Europeo; tarjeta de identidad de extranjero o NIF y pasaporte en el caso de

empresario o empleador extranjero nacional de un Estado miembro de la U.E. o del E.E.E.), o

CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

b) En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que

otorgue la representación legal empresarial de la misma en favor de la persona física que formule

la solicitud.

c) Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor,

del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo, o cédula

de inscripción.

d) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en el que conste una fecha de

inscripción en un padrón municipal español anterior al 7 de agosto de 2004.

e) Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador, en el que deberá constar el cumplimiento

de los extremos contenidos en las letras b) a e) y g) del apartado Segundo de la Orden

PRES/___.

f) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del

país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, que deberá serle facilitado por el

trabajador extranjero, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial en los casos

previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente legalizado por la Misión diplomática

u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en los casos en que dicho certificado

haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La

Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de

documentos públicos extranjeros.

g) Acreditación de la titulación, en su caso debidamente homologada, o de la capacidad exigida

para el ejercicio de la profesión por parte del trabajador extranjero.

2.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO COMO

TRABAJADOR DISCONTINUO EN EL SECTOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO

(MODELO II):

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR:

El trabajador extranjero que pretenda desarrollar su actividad en el ámbito del

servicio doméstico, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de

un hogar familiar.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Dentro del periodo de tres meses contados desde la entrada en vigor del

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, desde el 7 de febrero al 7 de mayo

de 2005.

FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se formularán por duplicado en el modelo Anexo II de la Orden

PRES/___. Una vez presentada la solicitud, se devolverá al solicitante una copia de

la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La documentación, con copia de la misma, que ha de acompañarse a la solicitud, es

la siguiente, siendo necesaria la presentación de los documentos originales, que

serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las copias:

a) Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor,

del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo, o cédula

de inscripción.

b) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en el que conste una fecha de

inscripción en un padrón municipal español anterior al 7 de agosto de 2004.

c) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del

país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, en su caso traducido al castellano

o a la lengua cooficial en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y previamente

legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España, salvo en

los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país

emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del

requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.

d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los cabezas de familia o

titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicios el trabajador extranjero:

- DNI en el caso de ciudadanos españoles.

- Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de no nacionales de un Estado miembro de la

Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.

- Tarjeta de identidad de extranjero o NIF y pasaporte, en el caso de extranjeros nacionales de

un Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Espacio Económico Europeo.

Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Titulo I de la

Constitución española en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en las leyes

que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se

interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas

materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias

religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar

la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose

vinculados los extranjeros que se hallen en España por la normativa penal

vigente de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye

entre otros hechos constitutivos de delitos y castigados con la correspondiente

pena a determinar por la Autoridad Judicial, la mutilación genital femenina.

CLÁUSULA DE INFORMACIÓN AL SOLICITANTE SOBRE LA FINALIDAD DEL FICHERO EN EL

QUE SE INCLUIRÁN SUS DATOS:

A los efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo responsabilidad de la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno, del fichero automatizado de datos de "Concesión de Permisos y Autorizaciones de Extranjeros", del Ministerio de Administraciones Públicas, al cual se incorporarán los datos que suministren los interesados en el procedimiento.

La finalidad de este fichero es la gestión de las autorizaciones mencionadas, siendo los destinatarios los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería. Los datos solicitados son necesarios para resolver su petición, por lo que su cumplimentación es obligatoria.

El interesado podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno, responsable del fichero antes mencionado.

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PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS 2005

 Información dirigida a empresarios o empleadores y a trabajadores extranjeros

Proceso de Normalización: Trabajadores por cuenta ajena general
Solicitud de trabajadores por CUENTA AJENA GENERAL - Construcción, Hosteleria, Campo Y Servicio doméstico horario completo.

* 1- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
* 2- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
* 3- AUTORIZACIÓN CONDICIONADA
* 4- AFILIACIÓN Y/O ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
* 5- AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR 1 AÑO
* 6- SOLICITUD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
* 7- OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO


- ¿Quién puede solicitar la normalización?

Solamente los empresarios o empleadores que deseen contratar por cuenta ajena trabajadores extranjeros

- ¿Quién debe presentar la solicitud?

El empresario o empleador o su representante legal acreditado, incluidas las personas que tengan reconocida esta condición por la sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social

- ¿Dónde debe presentar la solicitud?

En las oficinas de la Seguridad Social especialmente habilitadas para este proceso en cada provincia

- ¿Cuándo puede solicitarse?

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería

¿Qué trabajadores pueden acogerse la normalización?

Los trabajadores extranjeros que se encuentren en España y reúnan determinados requisitos

- ¿Qué Autorización se obtiene?

Una autorización de residencia y trabajo por un año contando a partir de que se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social

- ¿Quién resuelve?

Las oficinas y Unidades de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

- ¿Tiene que solicitar algún otro documento el trabajador?

Si. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización de trabajo y residencia, el trabajador extranjero tendrán que solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

REQUISITOS

REFERIDOS AL EMPRESARIO
· Que la empresa esté inscrita en la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
· Que las condiciones de trabajo ofrecidas se ajusten a la normativa vigente para misma actividad, categoría profesional y localidad
· El empleador de servicio domestico fijo aportará su documentación identificativa.
· Podrá requerirse al empresario o empleador para que acredite que posee medios económicos y materiales suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes la relación laboral

REQUISITOS AL TRABAJADOR EXTRANJERO
· Encontrase empadronado en cualquier municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, acreditando una permanencia continuada en España durante ese periodo
· Carecer de antecedentes penales.
· Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o acreditar la capacitación para el desarrollo de la prestación laboral

REQUISITOS A AMBAS PARTES
· Que se firme un contrato con el trabajador extranjero en el se garantice el mantenimiento de la prestación laboral por un periodo mínimo de seis meses. En el sector agrario el periodo mínimo será tres meses. En la construcción y la hostelería los seis meses podrán prestarse dentro de un periodo de doce. Este contrato sólo es valido desde el momento en que se conceda la autorización de trabajo y residencia y se produzca la afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
· Es posible la contratación a tiempo parcial garantizando una duración global equivalente a la prestación de servicios computada durante toda la vigencia de la autorización.
· Cuando el contrato se refiera a trabajadores domésticos prestado a un solo cabeza de familia, los servicios deberán prestarse un mínimo de 80 horas efectivas al mes.

DOCUMENTACIÓN
1. Modelo oficial de solicitud por duplicado. Puede obtenerse en la red de información en las Oficinas y unidades de Extranjería en las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del gobierno en las Oficinas de la Seguridad Social y a través de las paginas web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (web mtas.es) y del Ministerio de Administraciones Publicas (web.map.es)
2. Identificación del empresario o empleador, y de la empresa y en su caso del representante legal de esta.
3. Pasaporte u otro documento identificativo del trabajador.
4. Certificado de empadronamiento del trabajador extranjero.
5. Certificado de antecedentes penales del trabajador expedido por las Autoridades de su país de procedencia y legalización por la Embajada o Consulado de dicho país en España. El certificado se presenta en su caso traducido a una lengua española.
6. El correspondiente contrato de trabajo y, en su caso, la acreditación de la titulación del trabajador extranjero.

Red de información:
ENTIDADES Y ORGANIZACIONES COLABORADORAS

 

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