Guía para la Naturalización  ESTADOUNIDENSE

Índice88

¿Cuáles son los beneficios y las responsabilidades

que conlleva la ciudadanía? página 3

Preguntas frecuentes página 5

¿Dónde puedo conseguir ayuda? página 43

¿Quién puede optar por la naturalización? página 17

Bienvenida página 1

Glosario de términos página 45

¿Qué tipo de atención al público puedo esperar? página 41

¿Qué debo esperar del proceso de naturalización? página 31

Tabla de requisitos para poder optar

Tiempo como residente permanente

Residencia continua

Presencia física en los Estados Unidos

Tiempo como residente en un distrito o estado

Solvencia moral

Idioma inglés y conocimiento de la forma del

gobierno y la historia de los EE.UU.

Adherencia a la Constitución

Cómo prepararse para hacer la solicitud

Cómo completar la solicitud y ser fotografiado

Cómo hacer para que le tomen las huellas digitales

Cómo será la entrevista

Cómo hará el juramento

1Bienvenida del INS

Nos complace saber que usted quiere ser ciudadano de los Estados Unidos.

Estados Unidos es una nación de inmigrantes. Durante toda su historia,los inmigrantes han venido al país en

busca de una mejor forma de vida y, al hacerlo, han fortalecido a nuestra nación.

La decisión de convertirse en ciudadano americano es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona.

Si usted decide presentar una solicitud para obtener la naturalización,demostrará su compromiso hacia los

Estados Unidos. Demostrará además su lealtad hacia su Constitución y su pueblo.

Cuando usted se naturaliza, accede aceptar todas las responsabilidades de ser ciudadano. A cambio de ello, se le

otorgarán todos los derechos y privilegios que conlleva la ciudadanía.Una vez más, nos complace que usted

esté interesado y esperamos que siga leyendo para aprender más acerca de la naturalización.

¿Qué es la naturalización?

La naturalización es la manera en la cual los inmigrantes llegan a ser ciudadanos americanos. Si usted no

nació ciudadano, debe naturalizarse para llegar a ser ciudadano.

¿Cuál es el objeto de esta Guía?

El objeto de esta Guía es ayudar a las personas a que entiendan el proceso de naturalización. Ha sido concebida para las personas que tengan por lo menos  18 años de edad y que aspiren a ser ciudadanos. El Servicio de Inmigracióny Naturalización (INS) creó esta Guía para brindar información más uniforme a personas interesadas en naturalizarse.

E Pluribus Unum - De muchos,uno

- Lema de los Estados Unidos de América

Bienvenida

¿Cuáles son los beneficios y las responsabilidades que conlleva la

ciudadanía?

Beneficios

La Constitución le otorga muchos derechos tanto a los ciudadanos y como a los no ciudadanos que viven en los

Estados Unidos. Sin embargo, hay algunos derechos que la Constitución le otorga solamente a quienes tienen

ciudadanía, como el derecho a votar. Cuando usted se naturalice, tendrá el derecho de votar. El tener un pasaporte de los Estados Unidos es otro beneficio de la ciudadanía. Un pasaporte de los Estados Unidos le permite a los ciudadanos la libertad de viajar. Asimismo, los ciudadanos reciben la protección y asistencia del Gobierno de los EE.UU. cuando viajan en el exterior. Los anteriores párrafos no incluyen todos los beneficios de la ciudadanía, pero sí le dan una idea de algunos de los beneficios más importantes.

Responsabilidades

El Juramento de Lealtad incluye varias promesas que usted debe hacer cuando se convierte en ciudadano americano,

entre ellas las promesas de: • renunciar a su lealtad a otros países; • apoyar y defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos; • jurar su lealtad hacia los Estados Unidos; y • prestar servicio al país cuando sea

necesario. Los ciudadanos tienen muchas responsabilidades además de las que se mencionan en el juramento. Los

ciudadanos tienen la responsabilidad de participar en el proceso político, registrándose y votando en las elecciones.

El prestar servicio en un jurado es otra de las responsabilidades que conlleva la ciudadanía. Por último, Norteamérica es más fuerte cuando todos sus ciudadanos respetan las diferentes opiniones, grupos étnicos y religiones que existen en el país. La tolerancia hacia las diferencias es también una responsabilidad que viene con la ciudadanía.

Cuando decida convertirse en ciudadano de Estados Unidos, debe estar dispuesto a cumplir con las responsabilidades de la ciudadanía. Esperamos que usted también respetará las libertades y oportunidades que la ciudadanía le brinda. A la vez, esperamos que se convierta en un miembro activo de su comunidad ya que, cuando usted participa en su comunidad recién llega a ser verdaderamente un americano.

2

1. ¿Cómo puedo ser ciudadano americano?

Usted puede ser ciudadano americano (1) por nacimiento o (2) a través de la

naturalización.

2. ¿Quién es ciudadano americano de nacimiento?

Por lo general, las personas son ciudadanos americanos de nacimiento si nacen en

territorio de los Estados Unidos o son hijos de ciudadanos americanos:

(1) Si usted nació en los Estados Unidos:

Incluso también, en la mayoría de los casos, los nacidos en Puerto Rico, Guam y las

Islas Vírgenes de los EE.UU., son ciudadanos americanos de nacimiento (a menos

que sean hijos de un diplomático extranjero). La partida de nacimiento es la

constancia de su ciudadanía.

(2) Si usted nació en el exterior y es hijo de DOS ciudadanos americanos:

Y por lo menos uno de sus padres vivió en los Estados Unidos en algún momento

de su vida, entonces, en la mayoría de los casos, usted es ciudadano americano.

Su registro de nacimiento en el exterior, si es registrado con un consulado o una

embajada de los EE.UU., es constancia de su ciudadanía. Usted puede también

solicitar un pasaporte para que se reconozca su ciudadanía. Si necesita constancia

adicional de su ciudadanía, puede presentar una "Solicitud para un Certificado de

Ciudadanía" (Formulario N-600) al INS para obtener un Certificado de

Ciudadanía. Llame al Número de Teléfono para Formularios del INS al

1-800-870-3676 para solicitar un Formulario N-600 o recoja el formulario en la

Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov 

Preguntas frecuentes

(3) Si usted nació en el extranjero y es hijo de UN ciudadano americano:

En la mayoría de los casos, usted es ciudadano americano si TODO lo siguiente es

cierto:

• Uno de sus padres era ciudadano americano en el momento de su nacimiento;

• El padre o madre ciudadano americano había vivido por lo menos 5 años en los

Estados Unidos antes de que usted naciera; y

• Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los Estados Unidos ocurrieron después

de que el padre o madre ciudadano había cumplido catorce años.1

Su registro de nacimiento en el exterior, si es registrado con un consulado o una

embajada de los EE.UU., es constancia de su ciudadanía. Usted puede también solicitar

un pasaporte para que se reconozca su ciudadanía. Si necesita constancia adicional de su

ciudadanía, puede presentar una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía"

(Formulario N-600) al INS para obtener un Certificado de Ciudadanía. Llame al

Número de Teléfono para Formularios del INS al 1-800-870-3676 para solicitar un

Formulario N-600 o recoja el formulario en la Red Internet en la dirección

http://www.ins.usdoj.gov.

3. ¿Cómo me convierto en ciudadano naturalizado?

Si ya tiene cumplidos por lo menos los 18 años de edad, para naturalizarse utilice la

"Solicitud para Naturalización" (Formulario N-400). Los niños que derivan la

ciudadanía de padres naturalizados deben utilizar la "Solicitud para un Certificado de

Ciudadanía" (Formulario N-600). Llame al Número de Teléfono para Formularios del

INS al 1-800-870-3676 para solicitar estos formularios, o recoja los formularios en la

Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov 

4. ¿Cuáles son los requisitos para la naturalización?

Por favor, consulte la Sección 4, "¿Quién puede optar a la naturalización?" a partir de la

página 17, para mayores detalles sobre los requisitos para la naturalización. Se

recomienda que complete también la Hoja de Trabajo de Elegibilidad que está en el

bolsillo posterior de la Guía para ayudar a determinar si usted cumple con los requisitos

de elegibilidad.

1Si usted nació antes del 14 del noviembre de 1986, usted es ciudadano si su padre o madre ciudadano

americano vivió en los Estados Unidos durante por lo menos 10 años y si 5 de esos años fueron después del

decimocuarto cumpleaños de su padre o madre ciudadano.

7 Guía para la Naturalización

5. ¿Cuándo comienza mi tiempo como Residente Permanente?

Su tiempo como Residente Permanente comienza en la fecha en que a usted se le otorgó

la clasificación de residente permanente. Esta fecha está anotada en su Tarjeta de

Residente Permanente (conocida anteriormente como Tarjeta de Registro de

Extranjero). Los ejemplos de tarjetas que aparecen en esta página muestran dónde usted

puede encontrar información importante, tal como la fecha en que comenzó su

Residencia Permanente.

"A" — número

Fecha en que

usted se

convirtió en

Residente

Permanente

(12 de julio de

1991)

Fecha en la que usted

se convirtió en

Residente Permanente

(1o de noviembre de

1997)

"A" — número

"A" — número

Puerto de

Entrada u oficina

en donde se le

hizo un ajuste de

su clasificación

Puerto de

Entrada u

oficina en

donde se le hizo

un ajuste de su

clasificación

Fecha en que

usted se

convirtió en

Residente

Permanente

(3 de abril de

1980)

Esta tarjeta no

muestra el

Puerto de

Entrada.

FRENTE DORSO

. ¿Qué formulario utilizo para solicitar la naturalización?

Debe utilizar una "Solicitud para Naturalización" (Formulario N-400). Llame al

Número de Teléfono para Formularios del INS al 1-800-870-3676 para solicitar un

Formulario N-400. Puede también recoger el formulario de la Red Internet en la

siguiente dirección: http://www.ins.usdoj.gov.

7. Si se me ha encontrado culpable de haber cometido un crimen pero el

mismo ha sido eliminado de mis antecedentes ¿es necesario indicar eso

en mi solicitud o decírselo a un funcionario del INS?

Sí. Sea siempre honesto con el INS acerca de todos:

• los arrestos (aún cuando no se le haya acusado o encontrado culpable);

• condenas (aún cuando hayan sido eliminadas de su ficha); y

• crímenes que cometió respecto a los cuales a usted ni se le arrestó ni se le condenó.

Aún si cometió un crimen menor, el INS podrá denegar su solicitud si usted no le

informa el incidente al funcionario del INS.

8. ¿Dónde presento mi solicitud para obtener la naturalización?

Debe enviar su "Solicitud para la Naturalización" (Formulario N-400) ya completada al

Centro de Servicio del INS apropiado. Para recibir información sobre el Centro de

Servicio encargado de su área, vea la página 34 o la hoja suelta llamada "Su Oficina

Local del INS" que está en el bolsillo posterior de esta Guía. No se olvide de hacer una

copia de su solicitud. NO envíe documentos originales con su solicitud a menos que la

Lista de Verificación de Documentos incluida con la Guía indique que se requiere un

original. Haga siempre copias de los documentos que envía al INS.

9. Si soy un incapacitado ¿me ayudará el INS o hará arreglos especiales

para mí?

El INS pondrá todo su esfuerzo a fin de hacer arreglos razonables para los solicitantes

con incapacidades que necesiten modificaciones del proceso de naturalización para

Guía para la Naturalización

demostrar su elegibilidad. Por ejemplo, si usted utiliza una silla de ruedas, nos

aseguraremos de que a usted se le tomen las huellas digitales, se le entreviste y se le tome

el juramento en un lugar que sea accesible para sillas de ruedas. Si tiene problemas

auditivos, el funcionario que lo entreviste hablará en voz alta y lentamente o trabajará

con usted para conseguir a un intérprete del idioma de señas. Si usted es ciego y utiliza a

un animal auxiliar, como un perro guía, su animal podrá venir con usted a su entrevista

y su ceremonia de juramento.

Si usted sabe por adelantado que necesita algún tipo de arreglo, escriba una carta

explicando lo que se necesita y envíela a la oficina de distrito que lo entrevistará una vez

que haya recibido su aviso de entrevista. Estamos empeñados en buscar las mejores

formas de lograr que el proceso de naturalización sea más fácil para los solicitantes con

incapacidades.

10. ¿Dónde se encuentra mi INS local?

Para información sobre la oficina del INS encargada de su área, vea la hoja suelta

titulada "Su Oficina Local del INS" que se encuentra en el bolsillo trasero de esta Guía.

11. ¿Cuál es el arancel cobrado para procesar una solicitud?

El arancel actual cobrado para procesar una solicitud de naturalización se indica en la

hoja suelta titulada "Arancels Actuales de Naturalización" que se encuentra en el bolsillo

trasero de esta Guía. Si usted tiene menos de 75 años de edad, debe también pagar un

costo extra para que se le tomen las huellas digitales.

12. ¿Cómo puedo pagar mi arancel de presentación de solicitud?

Usted debe pagar su arancel de presentación de solicitud (y una tarifa para que se le

tomen las huellas digitales, a menos que tenga 75 años de edad o más) con un cheque

personal o un cheque de gerencia o un giro postal librado en dólares de los EE.UU.

contra un banco estadounidense, a favor de "Immigration and Naturalization Service"

(Servicio de Inmigración y Naturalización). Usted puede pagar tanto el arancel para la

presentación dela solicitud como la tarifa para huellas digitales con un solo cheque o

giro postal. Por favor, no combine pagos para solicitudes múltiples en un solo cheque, ya

que, si tenemos un problema con una solicitud, se le podrían rechazar todas las

solicitudes.

Si usted vive en Guam, debe librar el cheque o giro a favor de "Treasurer, Guam"

(Tesorero de Guam). Si vive en las Islas Vírgenes, debe librar el cheque o giro a favor de

"Commissioner of Finance of the Virgin Islands" (Comisionado de Hacienda de las Islas

Vírgenes).

Debe enviar el pago del arancel junto con su solicitud. Recuerde que el arancel para la

presentación de la solicitud no es reembolsable, aún en el caso de que usted retire su

solicitud o el INS rechace su solicitud.

13. ¿Cuánto tiempo toma para naturalizarse?

El tiempo para naturalizarse varía según el lugar. El INS sigue modernizando y mejorando

el proceso de naturalización y le gustaría reducir a seis meses el tiempo que toma el

proceso de naturalizarse después de que se presenta una solicitud.

14. ¿Dónde se me toman las huellas digitales?

Después de que recibamos su solicitud, le diremos dónde debe presentarse para que se le

tomen las huellas digitales. Para mayor información sobre las huellas digitales, vea la

página 35.

15. ¿Cómo averiguo en que estado de procesamiento se encuentra mi

solicitud de naturalización?

Puede llamar al Centro de Servicio al que envió su solicitud. Vea la hoja suelta titulada

"Su Oficina Local del INS" que se encuentra en el bolsillo posterior de esta Guía para

averiguar el número de teléfono a donde puede llamar para solicitar información.

Estamos tratando de crear un número libre de costo para llamadas de larga distancia al

cual los solicitantes pueden llamar para averiguar en qué estado de procesamiento está

su solicitud.

16. ¿Qué pasa si no puedo ir a la entrevista programada?

Es muy importante que no pierda la entrevista. Si fuese necesario que usted falte a la

entrevista, debe escribir, tan pronto como sea posible, a la oficina en donde se ha

programado la entrevista. En su carta, debe solicitar que se le cambie la fecha de la

entrevista. El cambiar la fecha de la entrevista puede prorrogar el proceso de

naturalización varios meses, de manera que debe hacer todo lo posible por no cambiar la

fecha original de la entrevista. Si falta a la entrevista sin notificar al INS, "cerraremos

administrativamente" su caso. A menos que usted se ponga en contacto con nosotros

dentro del plaz o de 1 año después que hagamos cerrado su caso y solicite una cita para

otra entrevista, le rechazaremos su solicitud. Si cerramos su caso porque usted no pudo

acudir a su entrevista, no se lo notificaremos.

17. ¿Qué hago si mi domicilio cambia?

Es importante asegurar que tengamos su dirección más reciente. Si no tenemos su

dirección actualizada, es posible que usted no reciba información importante de nosotros.

Por ejemplo, es posible que no podamos notificarle de la fecha y la hora de su entrevista o

acerca de documentos adicionales que tenga que enviar o traer.

Si se muda después de que haya presentado su solicitud para la naturalización

(Formulario N-400), llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente (1-800-375-5283)

(TTY: 1-800-767-1833) sin cargo alguno para informar del cambio de su dirección.

Debe, además, notificarle al Servicio Postal de los EE.UU. de su nueva dirección a fin de

asegurar que cualquier correo que se haya enviado ya sea reenviado a su nueva dirección.

18. ¿Puedo cambiar mi nombre cuando me naturalizo?

Usted puede cambiar su nombre como parte de su naturalización si un tribunal en su área

celebra ceremonias del juramento de naturalización. De lo contrario, no se puede anotar

ningún cambio de nombre en su Certificado de Naturalización a menos que usted haya

cambiado legalmente ya su nombre (por ejemplo, por matrimonio) antes de completar el

proceso de naturalización.

Si decide cambiar su nombre, será necesario que, durante su entrevista, llene una Petición

para Cambio de Nombre. En algunos casos, la solicitud al tribunal para el cambio de su

nombre puede demorar la fecha de su ceremonia de juramentación. Si usted solicita que

se le cambie el nombre, el nombre nuevo no surtirá efectos legales hasta después de su

ceremonia de juramentación. El nombre nuevo suyo aparecerá en el Certificado de

12

Naturalización.

El INS no tramita peticiones para un cambio de nombre después de la naturalización.

Sin embargo, usted puede todavía cambiar su nombre después de la naturalización por

otros medios legales

El nuevo nombre suyo no es legal hasta después de la ceremonia de juramento y

aparecerá en su certificado de naturalización.

19. Si el INS me otorga la naturalización ¿cuándo llego a ser ciudadano?

Usted se convierte en ciudadano tan pronto como haga el Juramento de Lealtad a los

Estados Unidos. En algunos lugares, usted puede optar por hacer el Juramento el mismo

día que tiene su entrevista. Si esa opción no se encuentra disponible, o si prefiere una

ceremonia en una fecha posterior, el INS le notificará de la fecha de la ceremonia con

un "Aviso de Ceremonia de Juramento de Naturalización" (Formulario N-445).

20. ¿Qué debo hacer si no puedo ir a la ceremonia de juramento?

Si usted no puede ir a la ceremonia de juramento, debe devolver el "Aviso de

Ceremonia de Juramento de Naturalización" (Formulario N-445) que el INS le envió a

usted. Usted debe enviar el N-445 de vuelta a su oficina local. Incluya una carta

indicando por qué no puede ir a la ceremonia. Haga una copia del aviso y su carta antes

de que los envíe al INS. Su oficina local le dará otra cita y le enviará un nuevo "Aviso de

Ceremonia de Juramento de Naturalización" (Formulario N-445), indicándole la fecha

de su ceremonia.

21. ¿Qué puedo hacer si el INS rechaza mi solicitud?

Si usted considera que su solicitud de naturalización fue rechazada injustamente, puede

solicitar una audiencia con un funcionario de inmigración. Su carta de rechazo explicará

cómo solicitar una audiencia e incluirá el formulario que usted necesita. El formulario

para presentar una apelación es la "Solicitud para una Audiencia sobre una Decisión en

el Proceso de Naturalización conforme a la Sección 336 de la Ley" (Formulario N-336).

Usted debe enviarnos el formulario con el pago del arancel indicado dentro de 30 días

de que reciba una carta de rechazo.

13

Si después de una audiencia de apelación con el INS, usted todavía cree que se le

denegó indebidamente la naturalización, puede presentar una petición para un nuevo

análisis de su solicitud ante un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

22. ¿Puedo volver a solicitar la naturalización si el INS rechaza mi

solicitud?

En muchos casos, puede volver a presentar una solicitud. Si vuelve a presentar una

solicitud, tendrá que completar y volver a presentar un nuevo N-400 y volver a pagar el

arancel. Se le tendrán también que volver a tomar las huellas digitales y fotos. Si se

rechaza su solicitud, la carta de rechazo debe indicar la fecha en que puede volver a

solicitar la ciudadanía.

Si se le rechazó porque fracasó la prueba de inglés o de conocimiento de la forma del

gobierno y la historia de los EE.UU., puede volver a presentar una solicitud para la

naturalización cuando quiera. Debe volver a hacer la solicitud cuando crea que ha

aprendido suficiente inglés o conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los

EE.UU. para aprobar las pruebas.

23. ¿Que hago si se me extravía mi Certificado de Naturalización? ¿Qué

utilizo como prueba de mi ciudadanía si no tengo mi certificado?

Usted puede obtener un nuevo Certificado de Naturalización presentando una

"Solicitud para Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía" (Formulario

N-565) al INS. Usted puede obtener un N-565 llamando al Número de Teléfono para

Formularios del INS (1-800-870-3676) o recogiendo el formulario en la Internet en la

dirección http://www.ins.usdoj.gov. Remita este formulario con el pago del arancel

respectivo a su oficina local del INS. Puede pasar hasta 1 año antes de que reciba un

certificado nuevo. Si tiene un pasaporte, puede utilizarlo como constancia de ciudadanía

hasta que reciba un certificado de reemplazo. Se recomienda que solicite un pasaporte

tan pronto como se haga ciudadano.

24. ¿Necesito una nueva Tarjeta de Residente Permanente (conocida

anteriormente como una Tarjeta de Registro de Extranjero) cuando el

INS emite una nueva versión de la tarjeta si estoy haciendo una solicitud

para obtener la naturalización?

Si usted hace una solicitud para obtener la naturalización seis meses o más antes de la

fecha de vencimiento que figura en su Tarjeta de Residente Permanente, no es necesario

que haga una solicitud para obtener una tarjeta nueva. Sin embargo, si lo desea, usted

puede solicitar una Tarjeta de Residente Permanente de renovación, utilizando el

Formulario I-90 (puede obtenerlo llamando al Número de Teléfono para Formularios

del INS o del sitio del INS en la Red Internet) y pagando el arancel correspondiente.

Si solicita la naturalización dentro de los seis meses de la fecha de vencimiento que

figura en su Tarjeta de Residente Permanente o si no solicita la naturalización hasta que

su tarjeta haya vencido ya, debe renovar su tarjeta.

25. Si me naturalizo ¿se convierte mi hijo automáticamente en

ciudadano?

Por lo común, si los niños son Residentes Permanentes, pueden derivar la ciudadanía de

sus padres naturalizados. Esto es cierto independientemente de si el niño es hijo por

nacimiento o por adopción.2

En la mayoría de los casos, su hijo es ciudadano si TODOS los siguientes requisitos son

ciertos:

• Ambos padres son naturalizados O

Usted es el único padre o madre superviviente (si el otro padre o madre falleció) O

Usted tiene custodia legal (si usted y el otro padre o madre están separados o

divorciados legalmente);

• El hijo tenía menos de 18 años de edad cuando el o los padres se naturalizaron;

• El hijo no estaba casado cuando el o los padres se naturalizaron; y

• El hijo era Residente Permanente antes de haber cumplido 18 años de edad.

Si usted o su hijo cumplen con todos los requisitos, usted puede obtener un pasaporte

para su hijo como constancia de la ciudadanía de éste. Si su hijo necesita más constancia

de ciudadanía, usted puede presentar una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía"

(Formulario N-600) al INS para obtener un Certificado de Ciudadanía. (Nota: el niño

puede obtener un pasaporte o Certificado de Ciudadanía en cualquier momento,

2 Para que el niño sea elegible para obtener cualquier beneficio de inmigración, incluso la naturalización,

todas las adopciones deben completarse a más tardar cuando el niño cumpla 16 años.

1incluso después de que cumpla 18 años). Usted puede obtener un N-600 llamando al

Número de Teléfono para Formularios del INS (1-800-870-3676) o recogiendo el

formulario en la Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov.

26. Si me naturalizo pero la antedicha situación no se aplica a mí o a mi

hijo ¿cómo puedo solicitar la ciudadanía para mi hijo?

En muchos casos, los ciudadanos pueden solicitar la ciudadanía para sus hijos:

(1) Hijos por nacimiento o adopción que son Residentes Permanentes

Si ambos padres viven y están todavía casados con el uno o la otra, pero un solo

padre es ciudadano, usted puede solicitar la ciudadanía para su hijo utilizando una

"Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). El hijo debe

cumplir con TODOS los siguientes requisitos en el momento en que haga el

Juramento de Lealtad (Nota: se podrá dispensar el Juramento si el niño es

demasiado pequeño para entenderlo.):

• El niño tiene menos de 18 años de edad;

• El niño no está casado;

• El niño es Residente Permanente; y

• El niño está bajo la custodia legal del padre que es ciudadano.

(2) Hijos por nacimiento o adopción que NO son Residentes Permanentes

Si por lo menos uno de los padres del niño es ciudadano, el padre o madre puede

solicitar la ciudadanía para el niño utilizando una "Solicitud para un Certificado de

Ciudadanía" (Formulario N-600). El niño debe cumplir con TODOS los siguientes

requisitos en el momento en que haga el Juramento de Lealtad (Nota: se podrá

dispensar el Juramento si el niño es demasiado pequeño para entenderlo.):

• El niño tiene menos de 18 años de edad;

• El niño no está casado;

• El niño está presente lícitamente en los Estados Unidos con clasificación de no

residente (por ej., con una visa B-2 o F-1);

• El niño está bajo la custodia legal del padre o madre que es ciudadano;

• El padre o madre que es ciudadano ha vivido durante por lo menos 5 años en

los Estados Unidos; y

• Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los Estados Unidos ocurrieron después

de que el padre o madre ciudadano cumplió catorce años.

En algunos casos, un niño podrá tener un padre o madre que es ciudadano americano

pero que no ha vivido en los Estados Unidos durante por lo menos 5 años, 2 de los

cuales fueron después de que el padre o madre ciudadano cumplió 14 años. En estos

casos, el padre o madre ciudadano americano puede solicitar la ciudadanía para el hijo

utilizando una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). El

niño debe cumplir con TODOS los siguientes requisitos en el momento en que haga el

Juramento de Lealtad (Nota: se podrá dispensar el Juramento si el niño es demasiado

pequeño para entenderlo.):

• El niño tiene menos de 18 años de edad;

• El niño no está casado;

• El niño está presente lícitamente en los Estados Unidos con clasificación de no

residente (por ej., con una visa B-2 o F-1);

• Un padre o madre ciudadano americano tiene a un padre o madre (el abuelo o

abuela del niño) que es también ciudadano americano;

• El niño está bajo la custodia legal del padre o madre ciudadano americano cuyo

padre o madre es también ciudadano americano;

• El abuelo o abuela ciudadano americano vivió por lo menos 5 años en los

Estados Unidos; y

• Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los Estados Unidos ocurrieron

después de que el abuelo o abuela ciudadano cumplió catorce años.

17 Guía para la Naturalización

La naturalización es la forma en que los inmigrantes llegan a ser ciudadanos. Si usted tiene por lo menos 18 años y desea solicitar la naturalización, debe utilizar la "Solicitud para la Naturalización" (Formulario N-400).

Si desea presentar una solicitud de naturalización para un hijo que tiene menos de 18 años, debe utilizar la

"Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). Para mayor información sobre solicitudes de

ciudadanía para sus hijos, vea las preguntas 25-26 en las páginas 14-16. En las próximas páginas, describimos los

requisitos de elegibilidad para obtener la naturalización para personas que tienen por lo menos 18 años de edad y que

utilizarán el Formulario N-400.La tabla que sigue a continuación resume los requisitos de naturalización

para la mayoría de los solicitantes. Después de la tabla, encontrará una sección que brinda más información

sobre cada requisito. Si todavía tiene preguntas sobre su elegibilidad, debe consultar con una organización que

preste asistencia para la inmigración o con el INS.

¿Quién puede optar por la naturalización?

44

Si usted:

Ha sido Residente Permanente durante los últimos 5 años y

no tiene circunstancias especiales.

Nota: Más del 90% de los solicitantes se encuentran en

esta categoría.

Si usted:

En la actualidad, está casado y vive con un ciudadano americano

Y

Ha estado casado y ha vivido con ese mismo ciudadano

americano durante los últimos 3 años

Y

Su cónyuge ha sido ciudadano americano durante los

últimos 3 años

Si usted:

Está incorporado a las Fuerzas Armadas de los EE.UU. (o

presentará su solicitud dentro de los 6 meses de haber sido

dado de baja honorablemente)

Y

Ha prestado servicio militar durante por lo menos 3 años

Si usted:

Estuvo incorporado a las Fuerzas Armadas de los EE.UU.

durante menos de 3 años

O

Si usted:

Estuvo incorporado a las Fuerzas Armadas de los EE.UU.

durante por lo menos 3 años, pero se le dio de baja hace

más de 6 meses

Si usted:

Prestó servicio militar activo durante:

• la Primera Guerra Mundial (11 de noviembre de 1916 al

6 de abril de 1917),

• la Segunda Guerra Mundial (1o de septiembre de 1939 al

31 de diciembre de 1946);

• Corea (25 de junio de 1950 al 1o de julio de 1955);

• Vietnam (28 de febrero de 1961 al 15 de octubre de

1978); o

• el Golfo Persico (2 de agosto de 1990 al 11 de abril de

1991)

Si usted:

Estuvo casado con un ciudadano americano que murió

durante un período de servicio militar activo honorable en

las Fuerzas Armadas de los EE.UU.

Nota: Usted debe haber estado casado y haber estado

viviendo con su cónyuge ciudadano americano en el

momento de su muerte.

Si usted:

Es nacional americano (una persona no ciudadana que le debe

su lealtad permanente a los Estados Unidos) Y

Se ha convertido en residente de cualquier Estado y

Por lo demás, califica para la naturalización.

Tiempo como

Residente

Permanente Residencia Continua

5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de

los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más.

Dónde puede conseguir más información Página 22 Páginas 22-23

3 años 3 años como Residente Permanente sin haber salido de

los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más.

Usted debe ser

Residente Permanente el día de su entrevista. No es necesaria

5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más.

Nota: Si usted estuvo fuera del país como parte de su

servicio, este tiempo fuera del país no interrumpe su

"residencia continua". Se lo considera como tiempo

pasado en los Estados Unidos. No es necesario que sea Residente Permanente.

Nota: Si no se enlistó o re-enlistó en los Estados Unidos o en sus posesiones remotas, usted debe ser Residente Permanente el día que presente su solicitud. No es necesaria Usted debe ser Residente Permanente el día de su entrevista.No es necesario que sea Residente Permanente.

No es necesaria

Dependiendo de sus calificaciones, los mismos requisitos

que para cualquier otro solicitante para la naturalización.

Nota: Cualquier tiempo durante el cual haya vivido en las

Samoas Americanas o la Isla Swains vale igual que el

tiempo durante el cual vivió dentro de un Estado de los

Estados Unidos.

Presencia física en los Estados Unidos

Tiempo en el Distrito o Estado Solvencia moral Conocimiento del inglés y de la forma del gobierno y la

historia de los EE.UU. Adherencia a la Constitución 30 meses 3 meses Requerida Requerida Requerido

Páginas 23-24 Página 24 Página 25 Páginas 26-27 Páginas 28-29

18 meses 3 meses Requerida Requerida Requerido No es necesaria No es necesaria Requerida Requerida Requerido

30 meses 

Nota: El tiempo enlistado en las Fuerzas

Armadas de los EE.UU. vale como tiempo de

"presencia física" en los Estados Unidos sin

importar donde se encontraba usted.

3 meses Requerida Requerida Requerido

No es necesaria No es necesaria Requerida Requerida Requerido

No es necesaria

Dependiendo de sus calificaciones, los mismos requisitos

que para cualquier otro solicitante para la naturalización.

Nota: Cualquier tiempo durante el cual haya vivido en

las Samoas Americanas o la Isla Swains vale igual que el

tiempo durante el cual vivió dentro de un Estado de los

Estados Unidos.

No es necesaria Requerida

Requerida Requerido Requerida

Requerida Requerido

3 meses o no se

requiere,

dependiendo de sus

calificaciones.0

Tiempo como

Residente

Permanente Residencia Continúa

5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los

Estados Unidos en viajes de 6 meses o más.

Nota: Si estuvo fuera del país mientras prestaba servicio en una

nave, este tiempo fuera del país no interrumpe su "residencia

continua". Se le considera como tiempo pasado en los Estados

Unidos.

5 años

5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados

Unidos en viajes de 6 meses o más.

Nota: Una ausencia de los Estados Unidos de un año o más

interrumpirá su "residencia continua". Usted puede mantener su

"residencia continua" si tiene por lo menos un año de "residencia

continua" desde que se convirtió en Residente Permanente y obtiene

un N-470 aprobado antes de que haya estado fuera de los Estados

Unidos durante 1 año.

5 años

5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados

Unidos en viajes de 6 meses o más.

Nota: Una ausencia de los Estados Unidos de un año o más

interrumpirá su "residencia continua". Usted puede mantener su

"residencia continua" si tiene por lo menos un año de "residencia

continua" desde que se convirtió en Residente Permanente y

obtiene un N-470 aprobado en cualquier momento antes de

solicitar la naturalización.

5 años

5 años como Residente Permanente sin haber salido de los

Estados Unidos en viajes de 6 meses o más.

Nota: Una ausencia de los Estados Unidos de un año o más

interrumpirá su "residencia continua". Usted puede mantener su

"residencia continua" si tiene por lo menos un año de "residencia

continua" desde que se convirtió en Residente Permanente y

obtiene un N-470 aprobado antes de que haya estado fuera de los

Estados Unidos durante 1 año.

5 años No es necesaria

Usted debe ser

Residente

Permanente en

el momento de

su entrevista

con el INS

No es necesaria

Si usted:

Prestó servicio en una nave perteneciente a los Estados Unidos

O

Si usted:

Prestó servicio en una nave bajo bandera de los Estados

Unidos. Nota: En ese caso, la nave debe ser propiedad de

ciudadanos americanos o una empresa de los EE.UU.

Si usted:

Fue empleado o un individuo bajo contrato con el Gobierno de

los EE.UU.

Si usted:

Ha sido una persona que cumplía funciones de ministro o

sacerdote dentro de una secta religiosa o una organización

interreligiosa con una presencia válida en los Estados Unidos

Si usted:

Fue empleado de uno de los siguientes:

• Una institución americana de investigación reconocida por

el Secretario de Justicia;

• Una firma o empresa de propiedad americana dedicada al

desarrollo del intercambio comercial y negocios con el

exterior para los Estados Unidos; o

• Una organización internacional pública de la cual los

Estados Unidos es miembro por ley o tratado (si el empleo

comenzó después de que usted se convirtió en Residente

Permanente)

Si usted:

Ha sido empleado durante por lo menos 5 años de una

organización americana sin fines de lucro que promueve

principalmente los intereses de los Estados Unidos en el

exterior a través de los medios de comunicación

Si usted:

Es cónyuge de un ciudadano americano que está dentro de las

siguientes categorías:

• Miembro de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.;

• Empleado o un individuo bajo contrato con el Gobierno de

los EE.UU.;

• Empleado de una institución americana de investigación

reconocida por el Ministro de Justicia;

• Empleado de una firma o empresa de propiedad americana

dedicada al desarrollo del intercambio comercial y los

negocios en el exterior para los Estados Unidos;

• Una organización internacional pública de la cual los

Estados Unidos es miembro por ley o tratado; o

• Una persona que cumple funciones de ministro o sacerdote

dentro de una secta religiosa o una organización interreligiosa

con una presencia válida en los Estados Unidos

Y

Su cónyuge, quien es ciudadano, trabajó en el exterior durante por

lo menos 1 año conforme a un contrato o una orden de empleo

Dónde puede conseguir más información Página 22 Páginas 22-23

TIPO

21 Guía para la Naturalización

Presencia física en los Estados Unidos

Tiempo en el

Distrito o Estado Solvencia moral

Conocimiento del

inglés y de la forma del

gobierno y la historia

de los EE.UU.

Adherencia a la

Constitución

30 meses

Nota: El tiempo a bordo de la nave vale como

tiempo de "presencia física" en los Estados

Unidos sin importar donde se encontraba usted.

3 meses Requerida Requerido Requerido

30 meses

Nota: El tiempo en este tipo de empleo vale como

tiempo de "presencia física" en los Estados

Unidos sin importar donde se encuentre usted,

siempre y cuando obtenga un N-470 antes de que

haya estado fuera de los Estados Unidos por 1

año.

3 meses Requerida Requerida Requerida

30 meses

Nota: El tiempo en este tipo de empleo vale como

tiempo de "presencia física" en los Estados

Unidos sin importar donde se encuentre usted,

siempre y cuando obtenga un N-470 antes de que

haya estado fuera de los Estados Unidos por 1

año.

3 meses Requerida Requerida Requerida

30 meses 3 meses Requerida Requerida Requerida

No es necesaria

No es necesaria Requerida Requerida Requerida

No es necesaria No es necesaria Requerida Requerida Requerida

Páginas 23-24 Página 24 Página 25 Páginas 26-27 Páginas 28-29

2

Tiempo como residente

permanente

Los Residentes Permanentes son personas

que tienen una clasificación de "residente

permanente" de los Estados Unidos según

lo disponen nuestras leyes de inmigración.

A los Residentes Permanentes se les da

normalmente Tarjetas de Residente

Permanente (Nota: a estas tarjetas se les

llamaba anteriormente Tarjetas de Registro

de Extranjero).

En la mayoría de los casos, usted debe ser

Residente Permanente durante un número

determinado de años. Pero no basta con

haber sido Residente Permanente durante

el número de años indicado. Debe además

haber tenido "residencia continua"

durante ese tiempo.

Residencia continua

"Residencia continua" quiere decir que

usted no ha salido de los Estados Unidos

por un período de tiempo largo. Si está

fuera de los Estados Unidos durante

demasiado tiempo, podrá interrumpir su

"residencia continua".

¿Qué pasa si yo estoy fuera de los Estados

Unidos entre 6 y 12 meses? Si usted está

fuera de los Estados Unidos durante más

de 6 meses pero menos de 1 año, usted ha

interrumpido su "residencia continua", a

menos que pueda probar lo contrario. Lea

la "Lista de Verificación de Documentos"

que se encuentra en el bolsillo posterior de

la Guía para determinar qué información

nos debe suministrar para probar que no

interrumpió su "residencia continua".

¿Qué pasa si yo estuve fuera de los

Estados Unidos durante 1 año o más? En

casi todos los casos, si usted está fuera de

los Estados Unidos durante 1 año o más,

ha interrumpido su "residencia continua".

Esto es cierto incluso si tiene un Permiso

de Reingreso.

Si está fuera del país durante 1 año o más,

podrá ser elegible para volver a entrar al

país como Residente Permanente si tiene

un Permiso de Reingreso. Pero ninguna

parte del tiempo que estuvo en los Estados

Unidos antes de que saliera del país se

contará como tiempo en "residencia

continua".

Afortunadamente, si regresa dentro de los

2 años, una parte de su tiempo pasado

fuera del país sí se incluye. De hecho, los

últimos 364 días de su tiempo fuera del

país (1 año menos 1 día) valen para

cumplir con el requisito de "residencia

continua".

Si ha hecho su solicitud basándose en el hecho de que lleva 5 años como Residente Permanente o 3 años como Residente

Permanente casado con un ciudadano americano, puede solicitar la naturalización hasta 90 días antes de que cumpla con el

requisito de "residencia continua". Por ejemplo, si hace la solicitud porque lleva 3 años de "residencia continua" como Residente

Permanente casado con ciudadano americano, puede hacer la solicitud en cualquier momento después de que haya sido

Residente Permanente con residencia continua durante 3 años menos 90 días. Sólo podrá enviar su solicitud antes de que haya

cumplido con el requisito de "residencia continua". Por lo tanto, aún es necesario que haya estado casado y haya vivido con su

cónyuge ciudadano americano durante 3 años antes de que pueda presentar su solicitud. Debe además cumplir con todos los

demás requisitos de elegibilidad antes de presentar su solicitud al INS.

RP

23 Guía para la Naturalización

Hay unos cuantos grupos pequeños de

solicitantes que no tienen que cumplir

con ningún requisito de "residencia

continua" (por ejemplo, miembros de las

Fuerzas Armadas de los EE.UU.).

Hay además unos cuantos grupos

pequeños de personas que pueden salir

del país durante más de 1 año sin

interrumpir su "residencia continua".

Para mantener su "residencia continua"

mientras estén fuera del país, estas

personas deben presentar una "Solicitud

para Preservar la Residencia para Fines

de la Naturalización" (Formulario N-

470). Vea la tabla que está al principio

de esta sección para obtener mayor

información sobre quién puede utilizar

un N-470 y cuándo deben presentarlo.

Presencia física en los Estados

Unidos

"Presencia física" quiere decir que usted

ha estado realmente en los Estados

Unidos. La mayoría de los solicitantes

deben estar presentes físicamente en los

Estados Unidos durante un determinado

número de meses para poder optar a la

naturalización.

¿Cuál es la diferencia entre "presencia

física" y "residencia continua"? Bajo

"Presencia física" se cuentan el número

total de días que usted estuvo fuera de

los Estados Unidos en todos sus viajes.

Bajo "Residencia continua" se cuentan el

número de días que usted estuvo fuera

de los Estados Unidos durante un solo

viaje. Aún en el caso de que usted no

hiciera ningún viaje nunca que hubiese

sido tan largo como para interrumpir su

"residencia continua", es posible que

haya hecho tantos viajes cortos que no

pueda cumplir con el requisito de

"presencia física".

Ejemplo de "Residencia Continúa"

• Una solicitante se convirtió en Residente Permanente el 1o de enero de 1990.

• Vivió en los Estados Unidos durante 3 años y luego regresó a su país natal y se quedó allí 1 año y 3 meses.

• Obtuvo su Permiso de Reingreso antes de salir de los Estados Unidos para que pudiera conservar su

clasificación de Residente Permanente.

• La solicitante volvió a ingresar a los Estados Unidos con clasificación de Residente Permanente el 1o de abril

de 1994.

Pregunta: ¿Cuándo puede la solicitante optar a la naturalización?

Respuesta: El 2 de abril de 1998, 4 años y un día después de que regresó a los Estados Unidos.

Los últimos 364 días que la solicitante estuvo fuera de los Estados Unidos valen como

parte de su tiempo de Residente Permanente en "residencia continua", pero los 3 años

que estuvo en los Estados Unidos antes de que saliera no cuentan.

Al contar el número total de días que

usted ha estado fuera del país, incluya

todos los viajes que ha hecho fuera de los

Estados Unidos. Ello incluye viajes cortos

y viajes a Canadá y México. Por ejemplo,

si usted se va al Canadá por un fin de

semana, debe incluir ese viaje al contar el

número de días que ha estado fuera del

país. Por lo general, días parciales pasados

en los Estados Unidos valen como días

íntegros pasados en los Estados Unidos.

Hay grupos pequeños de solicitantes que

pueden incluir tiempo en el exterior como

tiempo en los Estados Unidos para el

requisito de "presencia física". Por

ejemplo, cualquier tiempo pasado en las

Fuerzas Armadas de los EE.UU. valen

como tiempo en los Estados Unidos aún si

estuvo apostado en el exterior. Vea la tabla

que está al principio de la sección para

mayor información.

Tiempo como residente en un

distrito o estado

La mayoría de las personas deben vivir en

el distrito o estado en el cual hacen la

solicitud durante por lo menos 3 meses

antes de presentar la solicitud. Un distrito

es un área geográfica definida por el INS y

atendida por una de las 33 "Oficinas de

Distrito" del INS. Usted puede averiguar

en qué distrito vive consultando la hoja

suelta titulada "Su Oficina Local del INS"

que se encuentra en el bolsillo posterior de

esta Guía.

Los estudiantes pueden hacer la solicitud

para obtener la naturalización ya sea en

donde estén asistiendo a la escuela o en

donde viva su familia (si todavía dependen

financieramente de sus padres).

24

25 Guía para la Naturalización

Solvencia moral

Para poder optar para la naturalización,

usted debe ser una persona de solvencia

moral. El INS decidirá sobre su solvencia

moral tomando como base las leyes que el

Congreso ha adoptado. En la sección

siguiente, describimos algunas de las cosas

que el INS puede considerar.

Antecedentes criminales. El cometer ciertos

crímenes puede impedir que usted pueda

optar a la naturalización. (el INS llama a

estos delitos "impedimentos" a la

naturalización). Delitos mayores calificados

(cometidos el 29 de noviembre de 1990 o

después de esa fecha) y el homicidio son

impedimentos permanentes. Nunca podrá

convertirse en ciudadano si ha cometido uno

de estos crímenes.

Otros crímenes son impedimentos

temporales. Normalmente, los impedimentos

temporales impiden que usted se convierta

en ciudadano durante cierto tiempo después

de haber cometido el crimen.

La "Solicitud para la Naturalización"

(Formulario N-400) hace varias preguntas

acerca de crímenes. Usted debe informar

sobre todos los crímenes que haya cometido,

incluso aquellos que hayan sido eliminados

de sus antecedentes y aquellos que

ocurrieron antes de que cumpliera 18 años.

Si no le informa al INS la existencia de estos

crímenes y nos enteramos de los mismos, se

podrá denegar la naturalización (aún cuando

el crimen en sí no fuera un crimen para el

cual su solicitud podría ser rechazada).

Mentir. Si usted no dice la verdad durante

su entrevista, la INS podrá rechazar su

solicitud por que usted no tiene solvencia

moral. Si el INS le otorga la naturalización y

se determina posteriormente que usted

mintió durante la entrevista, su ciudadanía

podrá ser revocada.

Sírvase advertir que si cometió ciertos

crímenes graves, el INS podrá decidir

expulsarlo de los Estados Unidos. Si tiene

preguntas sobre el particular, tal vez quiera

consultar con una organización de asistencia

para inmigrantes o un abogado especializado

en la inmigración antes de presentar su

solicitud.

EJEMPLOS DE COSAS QUE PODRÍAN DEMOSTRAR UNA

FALTA DE SOLVENCIA MORAL

• Cualquier crimen contra una persona con la intención de hacerle

daño

• Cualquier crimen contra bienes o contra el Gobierno que conlleve

"fraude" o intención maliciosa

• Dos o más crímenes para los cuales las sentencias en conjunto

fueron de 5 años o más

• La violación de cualquier ley contra estupefacientes (sustancias

controladas) de los Estados Unidos, cualquier estado o cualquier país

extranjero

• Embriaguez habitual o conducir bajo la influencia del alcohol

• Juego de azar ilegal

• Prostitución

• Poligamia (tener más de una esposa al mismo tiempo)

• Mentir para obtener beneficios de inmigración

• Fallas en hacer pagos de pensión para el sustento de hijos o pensión

alimenticia

• Confinamiento en la cárcel, una prisión o una institución similar, el

total de la prisión fue de 180 días o más durante los últimos 5 años

(o 3 años si usted hace la solicitud porque está casado con un

ciudadano americano)

• Fallas en completar cualquier sentencia de libertad a prueba o

libertad bajo palabra o sentencia suspendida antes de que haga la

solicitud para la naturalización

• Si se le ordenó recientemente que fuera deportado o expulsado,

usted no podrá optar a la ciudadanía. Si está sometido a un proceso

de expulsión, no podrá solicitar la ciudadanía hasta que se haya

completado el proceso y se le permita quedarse en el país como

Residente Permanente

• Actos terroristas

• La persecución de cualquier persona debido a su raza, religión, origen

nacional, opinión política o grupo social.

 

26

Inglés y conocimiento de la forma

del gobierno y la historia de los

EE.UU.

Conforme a la ley, los solicitantes deben

demostrar que poseen:

• "un entendimiento del idioma inglés,

incluso una habilidad para leer, escribir

y hablar ... palabras y frases simples ...

en uso común en el idioma inglés ..."

• un conocimiento y entendimiento de los

fundamentos de la historia, y de los

principios y forma de gobierno, de los

Estados Unidos ..."

Esto quiere decir que, para poder optar a la

naturalización, usted debe poder leer,

escribir y entender el inglés básico. Debe

además tener un conocimiento elemental

de la Historia y del Gobierno de los

Estados Unidos (conocido también como

"conocimiento de la forma del gobierno y

la historia de los EE.UU. o instrucción

cívica")

¿Qué pasa si no puedo cumplir con los

requisitos de inglés o el conocimiento de

la forma del gobierno y la historia de los

EE.UU.? Debido a la edad o incapacidad,

ciertos solicitantes tienen diferentes

requisitos para el inglés y el conocimiento

de la forma del gobierno y la historia de los

EE.UU.

Edad — Hay tres exenciones importantes

para los exámenes basados en la edad:

(a) Si usted tiene más de 50 años y ha

vivido en los Estados Unidos como

Residente Permanente durante

períodos de por lo menos 20 años en

total, no es necesario que tome el

examen de inglés. Pero sí tiene que

tomar el examen de conocimiento de la

forma del gobierno y la historia de los

EE.UU. en el idioma que prefiera;

(b) Si tiene más de 55 años y ha vivido en

los Estados Unidos como Residente

Permanente durante períodos de por

lo menos 15 años en total, no es

necesario que tome el examen de

inglés. Pero sí tiene que tomar el

examen de conocimiento de la forma

del gobierno y la historia de los

EE.UU. en el idioma que prefiera;

(c) Si tiene más de 65 años y ha vivido en

los Estados Unidos como Residente

Permanente durante períodos de por lo

menos 20 años en total, no es necesario

que tome el examen de inglés pero sí

tiene que tomar una versión más simple

del examen de conocimiento de la forma

del gobierno y la historia de los EE.UU.

en el idioma que prefiera.

Es necesario que satisfaga estos requisitos de

edad y tiempo como Residente Permanente en

el momento en que presente su solicitud para

poder aprovechar una exención.

Para poder aprovechar una de esas

excepciones, no es necesario que su tiempo

como Residente Permanente sea continuo.

Usted puede aprovechar la exención

siempre y cuando el tiempo total que usted

lleve residiendo en los Estados Unidos

(como Residente Permanente) sea de por lo

menos 15 o 20 años. No puede incluir

tiempo cuando no era Residente

Permanente.

Si califica para una dispensa del requisito

de dominio del inglés, debe estar preparado

para traer a un intérprete.

¡IMPORTANTE!

27 Guía para la Naturalización

Incapacidad — Si usted tiene una

incapacidad física o de desarrollo o un

impedimento mental, podrá aprovechar

una excepción de los requisitos de inglés o

conocimiento de la forma del gobierno y

la historia de los EE.UU. Para solicitar

una excepción, debe presentar un

"Certificado Médico para Excepciones por

Incapacidad" (Formulario N-648) con su

solicitud. Si cree que califica, póngase en

contacto con un médico o osteópata con

licencia o psicólogo clínico con licencia, el

cual tendrá que completar y firmar su

N-648.

Para solicitar una excepción por

incapacidad, su incapacidad:

• debe tener por lo menos 1 año (o se

prevé que durará 1 año); y

• no debe haber sido causada por el

uso de drogas ilícitas.

Si califica para una excepción médica y

queda exento de los requisitos de inglés y

conocimiento de la forma del gobierno y la

historia de los EE.UU., todavía debe ser

capaz de hacer el Juramento de Lealtad

hacia los Estados Unidos. Si usted no

puede hacer el juramento y entender el

significado del mismo debido a una

incapacidad fisica o de desarollo o un

impedimento mental, es posible que el

INS puede otorgale una excepción a este

requisito.

¿Cómo me preparo para las pruebas?

Muchas escuelas y organizaciones en la

comunidad ayudan a las personas en su

preparación para los exámenes de

ciudadanía.

En el bolsillo posterior de esta Guía, hay

ejemplos de preguntas sobre el

conocimiento de la forma del gobierno y

la historia de los EE.UU. Hay también un

conjunto de ejemplos de oraciones

similares a las que se le podría solicitar

que escriba o lea en voz alta durante su

examen de inglés. También puede

encontrar materiales de estudio en la Red

Internet en la dirección

http://www.ins.usdoj.gov, incluso un

examen de práctica de Historia y

Gobierno de los Estados Unidos que

puede tomar en línea.

¡IMPORTANTE!

Adherencia a la Constitución

Todos los solicitantes para la

naturalización deben estar dispuestos a

apoyar y defender a los Estados Unidos y

nuestra Constitución. Usted declara su

"adherencia" a los Estados Unidos y

nuestra Constitución cuando haga el

Juramento de Lealtad. De hecho, usted no

puede convertirse en ciudadano americano

hasta que no haga el Juramento de

Lealtad.

¿Qué es lo que exige el Juramento de

Lealtad? Cuando usted hace el juramento,

usted promete hacer tres cosas:

(1) Renunciar a lealtades extranjeras.

Como lo declara el Juramento, usted debe

renunciar a toda lealtad extranjera para

convertirse en ciudadano americano.

(2) Apoyar a la Constitución. Usted debe

también estar dispuesto a apoyar y

defender los principios de la Constitución

de los Estados Unidos y las leyes de los

Estados Unidos.

(3) Prestar servicio militar o civil a los

Estados Unidos. Cuando lo exija la ley,

usted debe estar dispuesto a (1) ser

combatiente en las Fuerzas Armadas de los

EE.UU., (2) prestar servicio de no

combatiente en las Fuerzas Armadas de los

EE.UU.; y (3) prestar servicio como civil

para los Estados Unidos.

¿Qué pasa si, debido a mis creencias,

estoy en contra de combatir como parte

de las fuerzas armadas? Si, debido a sus

instrucciones y creencias religiosas, usted

está en contra de ser combatiente o prestar

servicio en las fuerzas armadas, el INS

podrá exonerarlo de estos requisitos. Usted

tendrá que enviar una carta con su

solicitud pidiendo un juramento

modificado y explicando por qué usted no

puede hacer el Juramento según se

presenta aquí. Por favor, vea la página

39=40 para más información sobre este

proceso.

¿Qué más considerará el INS acerca de

mi promesa de prestar servicio a los

Estados Unidos?

Además de su promesa de prestar servicio

militar civil a los Estados Unidos cuando

sea necesario, el INS considera también

los siguientes tres factores al determinar si

usted está dispuesto realmente a prestar

servicio a los Estados Unidos.

El Juramento de Lealtad

Por este medio, declaro bajo juramento,

que renuncio absolutamente y por completo y abjuro toda

lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado,

estado o soberanía extranjera, de quien o del cual haya

sido sujeto o ciudadano antes de esto;

que apoyaré y defenderé a la Constitución y l