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Guía para la Naturalización
ESTADOUNIDENSE Índice88 ¿Cuáles son los beneficios y las responsabilidades que conlleva la ciudadanía? página 3 Preguntas frecuentes página 5 ¿Dónde puedo conseguir ayuda? página 43 ¿Quién puede optar por la naturalización? página 17 Bienvenida página 1 Glosario de términos página 45 ¿Qué tipo de atención al público puedo esperar? página 41 ¿Qué debo esperar del proceso de naturalización? página 31 Tabla de requisitos para poder optar Tiempo como residente permanente Residencia continua Presencia física en los Estados Unidos Tiempo como residente en un distrito o estado Solvencia moral Idioma inglés y conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. Adherencia a la Constitución Cómo prepararse para hacer la solicitud Cómo completar la solicitud y ser fotografiado Cómo hacer para que le tomen las huellas digitales Cómo será la entrevista Cómo hará el juramento 1Bienvenida del INS Nos complace saber que usted quiere ser ciudadano de los Estados Unidos. Estados Unidos es una nación de inmigrantes. Durante toda su historia,los inmigrantes han venido al país en busca de una mejor forma de vida y, al hacerlo, han fortalecido a nuestra nación. La decisión de convertirse en ciudadano americano es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona. Si usted decide presentar una solicitud para obtener la naturalización,demostrará su compromiso hacia los Estados Unidos. Demostrará además su lealtad hacia su Constitución y su pueblo. Cuando usted se naturaliza, accede aceptar todas las responsabilidades de ser ciudadano. A cambio de ello, se le otorgarán todos los derechos y privilegios que conlleva la ciudadanía.Una vez más, nos complace que usted esté interesado y esperamos que siga leyendo para aprender más acerca de la naturalización. ¿Qué es la naturalización? La naturalización es la manera en la cual los inmigrantes llegan a ser ciudadanos americanos. Si usted no nació ciudadano, debe naturalizarse para llegar a ser ciudadano. ¿Cuál es el objeto de esta Guía? El objeto de esta Guía es ayudar a las personas a que entiendan el proceso de naturalización. Ha sido concebida para las personas que tengan por lo menos 18 años de edad y que aspiren a ser ciudadanos. El Servicio de Inmigracióny Naturalización (INS) creó esta Guía para brindar información más uniforme a personas interesadas en naturalizarse. E Pluribus Unum - De muchos,uno - Lema de los Estados Unidos de América Bienvenida ¿Cuáles son los beneficios y las responsabilidades que conlleva la ciudadanía? Beneficios La Constitución le otorga muchos derechos tanto a los ciudadanos y como a los no ciudadanos que viven en los Estados Unidos. Sin embargo, hay algunos derechos que la Constitución le otorga solamente a quienes tienen ciudadanía, como el derecho a votar. Cuando usted se naturalice, tendrá el derecho de votar. El tener un pasaporte de los Estados Unidos es otro beneficio de la ciudadanía. Un pasaporte de los Estados Unidos le permite a los ciudadanos la libertad de viajar. Asimismo, los ciudadanos reciben la protección y asistencia del Gobierno de los EE.UU. cuando viajan en el exterior. Los anteriores párrafos no incluyen todos los beneficios de la ciudadanía, pero sí le dan una idea de algunos de los beneficios más importantes. Responsabilidades El Juramento de Lealtad incluye varias promesas que usted debe hacer cuando se convierte en ciudadano americano, entre ellas las promesas de: • renunciar a su lealtad a otros países; • apoyar y defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos; • jurar su lealtad hacia los Estados Unidos; y • prestar servicio al país cuando sea necesario. Los ciudadanos tienen muchas responsabilidades además de las que se mencionan en el juramento. Los ciudadanos tienen la responsabilidad de participar en el proceso político, registrándose y votando en las elecciones. El prestar servicio en un jurado es otra de las responsabilidades que conlleva la ciudadanía. Por último, Norteamérica es más fuerte cuando todos sus ciudadanos respetan las diferentes opiniones, grupos étnicos y religiones que existen en el país. La tolerancia hacia las diferencias es también una responsabilidad que viene con la ciudadanía. Cuando decida convertirse en ciudadano de Estados Unidos, debe estar dispuesto a cumplir con las responsabilidades de la ciudadanía. Esperamos que usted también respetará las libertades y oportunidades que la ciudadanía le brinda. A la vez, esperamos que se convierta en un miembro activo de su comunidad ya que, cuando usted participa en su comunidad recién llega a ser verdaderamente un americano. 2 1. ¿Cómo puedo ser ciudadano americano? Usted puede ser ciudadano americano (1) por nacimiento o (2) a través de la naturalización. 2. ¿Quién es ciudadano americano de nacimiento? Por lo general, las personas son ciudadanos americanos de nacimiento si nacen en territorio de los Estados Unidos o son hijos de ciudadanos americanos: (1) Si usted nació en los Estados Unidos: Incluso también, en la mayoría de los casos, los nacidos en Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes de los EE.UU., son ciudadanos americanos de nacimiento (a menos que sean hijos de un diplomático extranjero). La partida de nacimiento es la constancia de su ciudadanía. (2) Si usted nació en el exterior y es hijo de DOS ciudadanos americanos: Y por lo menos uno de sus padres vivió en los Estados Unidos en algún momento de su vida, entonces, en la mayoría de los casos, usted es ciudadano americano. Su registro de nacimiento en el exterior, si es registrado con un consulado o una embajada de los EE.UU., es constancia de su ciudadanía. Usted puede también solicitar un pasaporte para que se reconozca su ciudadanía. Si necesita constancia adicional de su ciudadanía, puede presentar una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600) al INS para obtener un Certificado de Ciudadanía. Llame al Número de Teléfono para Formularios del INS al 1-800-870-3676 para solicitar un Formulario N-600 o recoja el formulario en la Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov Preguntas frecuentes (3) Si usted nació en el extranjero y es hijo de UN ciudadano americano: En la mayoría de los casos, usted es ciudadano americano si TODO lo siguiente es cierto: • Uno de sus padres era ciudadano americano en el momento de su nacimiento; • El padre o madre ciudadano americano había vivido por lo menos 5 años en los Estados Unidos antes de que usted naciera; y • Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los Estados Unidos ocurrieron después de que el padre o madre ciudadano había cumplido catorce años.1 Su registro de nacimiento en el exterior, si es registrado con un consulado o una embajada de los EE.UU., es constancia de su ciudadanía. Usted puede también solicitar un pasaporte para que se reconozca su ciudadanía. Si necesita constancia adicional de su ciudadanía, puede presentar una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600) al INS para obtener un Certificado de Ciudadanía. Llame al Número de Teléfono para Formularios del INS al 1-800-870-3676 para solicitar un Formulario N-600 o recoja el formulario en la Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov. 3. ¿Cómo me convierto en ciudadano naturalizado? Si ya tiene cumplidos por lo menos los 18 años de edad, para naturalizarse utilice la "Solicitud para Naturalización" (Formulario N-400). Los niños que derivan la ciudadanía de padres naturalizados deben utilizar la "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). Llame al Número de Teléfono para Formularios del INS al 1-800-870-3676 para solicitar estos formularios, o recoja los formularios en la Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov 4. ¿Cuáles son los requisitos para la naturalización? Por favor, consulte la Sección 4, "¿Quién puede optar a la naturalización?" a partir de la página 17, para mayores detalles sobre los requisitos para la naturalización. Se recomienda que complete también la Hoja de Trabajo de Elegibilidad que está en el bolsillo posterior de la Guía para ayudar a determinar si usted cumple con los requisitos de elegibilidad. 1Si usted nació antes del 14 del noviembre de 1986, usted es ciudadano si su padre o madre ciudadano americano vivió en los Estados Unidos durante por lo menos 10 años y si 5 de esos años fueron después del decimocuarto cumpleaños de su padre o madre ciudadano. 7 Guía para la Naturalización 5. ¿Cuándo comienza mi tiempo como Residente Permanente? Su tiempo como Residente Permanente comienza en la fecha en que a usted se le otorgó la clasificación de residente permanente. Esta fecha está anotada en su Tarjeta de Residente Permanente (conocida anteriormente como Tarjeta de Registro de Extranjero). Los ejemplos de tarjetas que aparecen en esta página muestran dónde usted puede encontrar información importante, tal como la fecha en que comenzó su Residencia Permanente. "A" — número Fecha en que usted se convirtió en Residente Permanente (12 de julio de 1991) Fecha en la que usted se convirtió en Residente Permanente (1o de noviembre de 1997) "A" — número "A" — número Puerto de Entrada u oficina en donde se le hizo un ajuste de su clasificación Puerto de Entrada u oficina en donde se le hizo un ajuste de su clasificación Fecha en que usted se convirtió en Residente Permanente (3 de abril de 1980) Esta tarjeta no muestra el Puerto de Entrada. FRENTE DORSO . ¿Qué formulario utilizo para solicitar la naturalización? Debe utilizar una "Solicitud para Naturalización" (Formulario N-400). Llame al Número de Teléfono para Formularios del INS al 1-800-870-3676 para solicitar un Formulario N-400. Puede también recoger el formulario de la Red Internet en la siguiente dirección: http://www.ins.usdoj.gov. 7. Si se me ha encontrado culpable de haber cometido un crimen pero el mismo ha sido eliminado de mis antecedentes ¿es necesario indicar eso en mi solicitud o decírselo a un funcionario del INS? Sí. Sea siempre honesto con el INS acerca de todos: • los arrestos (aún cuando no se le haya acusado o encontrado culpable); • condenas (aún cuando hayan sido eliminadas de su ficha); y • crímenes que cometió respecto a los cuales a usted ni se le arrestó ni se le condenó. Aún si cometió un crimen menor, el INS podrá denegar su solicitud si usted no le informa el incidente al funcionario del INS. 8. ¿Dónde presento mi solicitud para obtener la naturalización? Debe enviar su "Solicitud para la Naturalización" (Formulario N-400) ya completada al Centro de Servicio del INS apropiado. Para recibir información sobre el Centro de Servicio encargado de su área, vea la página 34 o la hoja suelta llamada "Su Oficina Local del INS" que está en el bolsillo posterior de esta Guía. No se olvide de hacer una copia de su solicitud. NO envíe documentos originales con su solicitud a menos que la Lista de Verificación de Documentos incluida con la Guía indique que se requiere un original. Haga siempre copias de los documentos que envía al INS. 9. Si soy un incapacitado ¿me ayudará el INS o hará arreglos especiales para mí? El INS pondrá todo su esfuerzo a fin de hacer arreglos razonables para los solicitantes con incapacidades que necesiten modificaciones del proceso de naturalización para Guía para la Naturalización demostrar su elegibilidad. Por ejemplo, si usted utiliza una silla de ruedas, nos aseguraremos de que a usted se le tomen las huellas digitales, se le entreviste y se le tome el juramento en un lugar que sea accesible para sillas de ruedas. Si tiene problemas auditivos, el funcionario que lo entreviste hablará en voz alta y lentamente o trabajará con usted para conseguir a un intérprete del idioma de señas. Si usted es ciego y utiliza a un animal auxiliar, como un perro guía, su animal podrá venir con usted a su entrevista y su ceremonia de juramento. Si usted sabe por adelantado que necesita algún tipo de arreglo, escriba una carta explicando lo que se necesita y envíela a la oficina de distrito que lo entrevistará una vez que haya recibido su aviso de entrevista. Estamos empeñados en buscar las mejores formas de lograr que el proceso de naturalización sea más fácil para los solicitantes con incapacidades. 10. ¿Dónde se encuentra mi INS local? Para información sobre la oficina del INS encargada de su área, vea la hoja suelta titulada "Su Oficina Local del INS" que se encuentra en el bolsillo trasero de esta Guía. 11. ¿Cuál es el arancel cobrado para procesar una solicitud? El arancel actual cobrado para procesar una solicitud de naturalización se indica en la hoja suelta titulada "Arancels Actuales de Naturalización" que se encuentra en el bolsillo trasero de esta Guía. Si usted tiene menos de 75 años de edad, debe también pagar un costo extra para que se le tomen las huellas digitales. 12. ¿Cómo puedo pagar mi arancel de presentación de solicitud? Usted debe pagar su arancel de presentación de solicitud (y una tarifa para que se le tomen las huellas digitales, a menos que tenga 75 años de edad o más) con un cheque personal o un cheque de gerencia o un giro postal librado en dólares de los EE.UU. contra un banco estadounidense, a favor de "Immigration and Naturalization Service" (Servicio de Inmigración y Naturalización). Usted puede pagar tanto el arancel para la presentación dela solicitud como la tarifa para huellas digitales con un solo cheque o giro postal. Por favor, no combine pagos para solicitudes múltiples en un solo cheque, ya que, si tenemos un problema con una solicitud, se le podrían rechazar todas las solicitudes. Si usted vive en Guam, debe librar el cheque o giro a favor de "Treasurer, Guam" (Tesorero de Guam). Si vive en las Islas Vírgenes, debe librar el cheque o giro a favor de "Commissioner of Finance of the Virgin Islands" (Comisionado de Hacienda de las Islas Vírgenes). Debe enviar el pago del arancel junto con su solicitud. Recuerde que el arancel para la presentación de la solicitud no es reembolsable, aún en el caso de que usted retire su solicitud o el INS rechace su solicitud. 13. ¿Cuánto tiempo toma para naturalizarse? El tiempo para naturalizarse varía según el lugar. El INS sigue modernizando y mejorando el proceso de naturalización y le gustaría reducir a seis meses el tiempo que toma el proceso de naturalizarse después de que se presenta una solicitud. 14. ¿Dónde se me toman las huellas digitales? Después de que recibamos su solicitud, le diremos dónde debe presentarse para que se le tomen las huellas digitales. Para mayor información sobre las huellas digitales, vea la página 35. 15. ¿Cómo averiguo en que estado de procesamiento se encuentra mi solicitud de naturalización? Puede llamar al Centro de Servicio al que envió su solicitud. Vea la hoja suelta titulada "Su Oficina Local del INS" que se encuentra en el bolsillo posterior de esta Guía para averiguar el número de teléfono a donde puede llamar para solicitar información. Estamos tratando de crear un número libre de costo para llamadas de larga distancia al cual los solicitantes pueden llamar para averiguar en qué estado de procesamiento está su solicitud. 16. ¿Qué pasa si no puedo ir a la entrevista programada? Es muy importante que no pierda la entrevista. Si fuese necesario que usted falte a la entrevista, debe escribir, tan pronto como sea posible, a la oficina en donde se ha programado la entrevista. En su carta, debe solicitar que se le cambie la fecha de la entrevista. El cambiar la fecha de la entrevista puede prorrogar el proceso de naturalización varios meses, de manera que debe hacer todo lo posible por no cambiar la fecha original de la entrevista. Si falta a la entrevista sin notificar al INS, "cerraremos administrativamente" su caso. A menos que usted se ponga en contacto con nosotros dentro del plaz o de 1 año después que hagamos cerrado su caso y solicite una cita para otra entrevista, le rechazaremos su solicitud. Si cerramos su caso porque usted no pudo acudir a su entrevista, no se lo notificaremos. 17. ¿Qué hago si mi domicilio cambia? Es importante asegurar que tengamos su dirección más reciente. Si no tenemos su dirección actualizada, es posible que usted no reciba información importante de nosotros. Por ejemplo, es posible que no podamos notificarle de la fecha y la hora de su entrevista o acerca de documentos adicionales que tenga que enviar o traer. Si se muda después de que haya presentado su solicitud para la naturalización (Formulario N-400), llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente (1-800-375-5283) (TTY: 1-800-767-1833) sin cargo alguno para informar del cambio de su dirección. Debe, además, notificarle al Servicio Postal de los EE.UU. de su nueva dirección a fin de asegurar que cualquier correo que se haya enviado ya sea reenviado a su nueva dirección. 18. ¿Puedo cambiar mi nombre cuando me naturalizo? Usted puede cambiar su nombre como parte de su naturalización si un tribunal en su área celebra ceremonias del juramento de naturalización. De lo contrario, no se puede anotar ningún cambio de nombre en su Certificado de Naturalización a menos que usted haya cambiado legalmente ya su nombre (por ejemplo, por matrimonio) antes de completar el proceso de naturalización. Si decide cambiar su nombre, será necesario que, durante su entrevista, llene una Petición para Cambio de Nombre. En algunos casos, la solicitud al tribunal para el cambio de su nombre puede demorar la fecha de su ceremonia de juramentación. Si usted solicita que se le cambie el nombre, el nombre nuevo no surtirá efectos legales hasta después de su ceremonia de juramentación. El nombre nuevo suyo aparecerá en el Certificado de 12 Naturalización. El INS no tramita peticiones para un cambio de nombre después de la naturalización. Sin embargo, usted puede todavía cambiar su nombre después de la naturalización por otros medios legales El nuevo nombre suyo no es legal hasta después de la ceremonia de juramento y aparecerá en su certificado de naturalización. 19. Si el INS me otorga la naturalización ¿cuándo llego a ser ciudadano? Usted se convierte en ciudadano tan pronto como haga el Juramento de Lealtad a los Estados Unidos. En algunos lugares, usted puede optar por hacer el Juramento el mismo día que tiene su entrevista. Si esa opción no se encuentra disponible, o si prefiere una ceremonia en una fecha posterior, el INS le notificará de la fecha de la ceremonia con un "Aviso de Ceremonia de Juramento de Naturalización" (Formulario N-445). 20. ¿Qué debo hacer si no puedo ir a la ceremonia de juramento? Si usted no puede ir a la ceremonia de juramento, debe devolver el "Aviso de Ceremonia de Juramento de Naturalización" (Formulario N-445) que el INS le envió a usted. Usted debe enviar el N-445 de vuelta a su oficina local. Incluya una carta indicando por qué no puede ir a la ceremonia. Haga una copia del aviso y su carta antes de que los envíe al INS. Su oficina local le dará otra cita y le enviará un nuevo "Aviso de Ceremonia de Juramento de Naturalización" (Formulario N-445), indicándole la fecha de su ceremonia. 21. ¿Qué puedo hacer si el INS rechaza mi solicitud? Si usted considera que su solicitud de naturalización fue rechazada injustamente, puede solicitar una audiencia con un funcionario de inmigración. Su carta de rechazo explicará cómo solicitar una audiencia e incluirá el formulario que usted necesita. El formulario para presentar una apelación es la "Solicitud para una Audiencia sobre una Decisión en el Proceso de Naturalización conforme a la Sección 336 de la Ley" (Formulario N-336). Usted debe enviarnos el formulario con el pago del arancel indicado dentro de 30 días de que reciba una carta de rechazo. 13 Si después de una audiencia de apelación con el INS, usted todavía cree que se le denegó indebidamente la naturalización, puede presentar una petición para un nuevo análisis de su solicitud ante un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. 22. ¿Puedo volver a solicitar la naturalización si el INS rechaza mi solicitud? En muchos casos, puede volver a presentar una solicitud. Si vuelve a presentar una solicitud, tendrá que completar y volver a presentar un nuevo N-400 y volver a pagar el arancel. Se le tendrán también que volver a tomar las huellas digitales y fotos. Si se rechaza su solicitud, la carta de rechazo debe indicar la fecha en que puede volver a solicitar la ciudadanía. Si se le rechazó porque fracasó la prueba de inglés o de conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU., puede volver a presentar una solicitud para la naturalización cuando quiera. Debe volver a hacer la solicitud cuando crea que ha aprendido suficiente inglés o conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. para aprobar las pruebas. 23. ¿Que hago si se me extravía mi Certificado de Naturalización? ¿Qué utilizo como prueba de mi ciudadanía si no tengo mi certificado? Usted puede obtener un nuevo Certificado de Naturalización presentando una "Solicitud para Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía" (Formulario N-565) al INS. Usted puede obtener un N-565 llamando al Número de Teléfono para Formularios del INS (1-800-870-3676) o recogiendo el formulario en la Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov. Remita este formulario con el pago del arancel respectivo a su oficina local del INS. Puede pasar hasta 1 año antes de que reciba un certificado nuevo. Si tiene un pasaporte, puede utilizarlo como constancia de ciudadanía hasta que reciba un certificado de reemplazo. Se recomienda que solicite un pasaporte tan pronto como se haga ciudadano. 24. ¿Necesito una nueva Tarjeta de Residente Permanente (conocida anteriormente como una Tarjeta de Registro de Extranjero) cuando el INS emite una nueva versión de la tarjeta si estoy haciendo una solicitud para obtener la naturalización? Si usted hace una solicitud para obtener la naturalización seis meses o más antes de la fecha de vencimiento que figura en su Tarjeta de Residente Permanente, no es necesario que haga una solicitud para obtener una tarjeta nueva. Sin embargo, si lo desea, usted puede solicitar una Tarjeta de Residente Permanente de renovación, utilizando el Formulario I-90 (puede obtenerlo llamando al Número de Teléfono para Formularios del INS o del sitio del INS en la Red Internet) y pagando el arancel correspondiente. Si solicita la naturalización dentro de los seis meses de la fecha de vencimiento que figura en su Tarjeta de Residente Permanente o si no solicita la naturalización hasta que su tarjeta haya vencido ya, debe renovar su tarjeta. 25. Si me naturalizo ¿se convierte mi hijo automáticamente en ciudadano? Por lo común, si los niños son Residentes Permanentes, pueden derivar la ciudadanía de sus padres naturalizados. Esto es cierto independientemente de si el niño es hijo por nacimiento o por adopción.2 En la mayoría de los casos, su hijo es ciudadano si TODOS los siguientes requisitos son ciertos: • Ambos padres son naturalizados O Usted es el único padre o madre superviviente (si el otro padre o madre falleció) O Usted tiene custodia legal (si usted y el otro padre o madre están separados o divorciados legalmente); • El hijo tenía menos de 18 años de edad cuando el o los padres se naturalizaron; • El hijo no estaba casado cuando el o los padres se naturalizaron; y • El hijo era Residente Permanente antes de haber cumplido 18 años de edad. Si usted o su hijo cumplen con todos los requisitos, usted puede obtener un pasaporte para su hijo como constancia de la ciudadanía de éste. Si su hijo necesita más constancia de ciudadanía, usted puede presentar una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600) al INS para obtener un Certificado de Ciudadanía. (Nota: el niño puede obtener un pasaporte o Certificado de Ciudadanía en cualquier momento, 2 Para que el niño sea elegible para obtener cualquier beneficio de inmigración, incluso la naturalización, todas las adopciones deben completarse a más tardar cuando el niño cumpla 16 años. 1incluso después de que cumpla 18 años). Usted puede obtener un N-600 llamando al Número de Teléfono para Formularios del INS (1-800-870-3676) o recogiendo el formulario en la Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov. 26. Si me naturalizo pero la antedicha situación no se aplica a mí o a mi hijo ¿cómo puedo solicitar la ciudadanía para mi hijo? En muchos casos, los ciudadanos pueden solicitar la ciudadanía para sus hijos: (1) Hijos por nacimiento o adopción que son Residentes Permanentes Si ambos padres viven y están todavía casados con el uno o la otra, pero un solo padre es ciudadano, usted puede solicitar la ciudadanía para su hijo utilizando una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). El hijo debe cumplir con TODOS los siguientes requisitos en el momento en que haga el Juramento de Lealtad (Nota: se podrá dispensar el Juramento si el niño es demasiado pequeño para entenderlo.): • El niño tiene menos de 18 años de edad; • El niño no está casado; • El niño es Residente Permanente; y • El niño está bajo la custodia legal del padre que es ciudadano. (2) Hijos por nacimiento o adopción que NO son Residentes Permanentes Si por lo menos uno de los padres del niño es ciudadano, el padre o madre puede solicitar la ciudadanía para el niño utilizando una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). El niño debe cumplir con TODOS los siguientes requisitos en el momento en que haga el Juramento de Lealtad (Nota: se podrá dispensar el Juramento si el niño es demasiado pequeño para entenderlo.): • El niño tiene menos de 18 años de edad; • El niño no está casado; • El niño está presente lícitamente en los Estados Unidos con clasificación de no residente (por ej., con una visa B-2 o F-1); • El niño está bajo la custodia legal del padre o madre que es ciudadano; • El padre o madre que es ciudadano ha vivido durante por lo menos 5 años en los Estados Unidos; y • Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los Estados Unidos ocurrieron después de que el padre o madre ciudadano cumplió catorce años. En algunos casos, un niño podrá tener un padre o madre que es ciudadano americano pero que no ha vivido en los Estados Unidos durante por lo menos 5 años, 2 de los cuales fueron después de que el padre o madre ciudadano cumplió 14 años. En estos casos, el padre o madre ciudadano americano puede solicitar la ciudadanía para el hijo utilizando una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). El niño debe cumplir con TODOS los siguientes requisitos en el momento en que haga el Juramento de Lealtad (Nota: se podrá dispensar el Juramento si el niño es demasiado pequeño para entenderlo.): • El niño tiene menos de 18 años de edad; • El niño no está casado; • El niño está presente lícitamente en los Estados Unidos con clasificación de no residente (por ej., con una visa B-2 o F-1); • Un padre o madre ciudadano americano tiene a un padre o madre (el abuelo o abuela del niño) que es también ciudadano americano; • El niño está bajo la custodia legal del padre o madre ciudadano americano cuyo padre o madre es también ciudadano americano; • El abuelo o abuela ciudadano americano vivió por lo menos 5 años en los Estados Unidos; y • Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los Estados Unidos ocurrieron después de que el abuelo o abuela ciudadano cumplió catorce años. 17 Guía para la Naturalización La naturalización es la forma en que los inmigrantes llegan a ser ciudadanos. Si usted tiene por lo menos 18 años y desea solicitar la naturalización, debe utilizar la "Solicitud para la Naturalización" (Formulario N-400). Si desea presentar una solicitud de naturalización para un hijo que tiene menos de 18 años, debe utilizar la "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía" (Formulario N-600). Para mayor información sobre solicitudes de ciudadanía para sus hijos, vea las preguntas 25-26 en las páginas 14-16. En las próximas páginas, describimos los requisitos de elegibilidad para obtener la naturalización para personas que tienen por lo menos 18 años de edad y que utilizarán el Formulario N-400.La tabla que sigue a continuación resume los requisitos de naturalización para la mayoría de los solicitantes. Después de la tabla, encontrará una sección que brinda más información sobre cada requisito. Si todavía tiene preguntas sobre su elegibilidad, debe consultar con una organización que preste asistencia para la inmigración o con el INS. ¿Quién puede optar por la naturalización? 44 Si usted: Ha sido Residente Permanente durante los últimos 5 años y no tiene circunstancias especiales. Nota: Más del 90% de los solicitantes se encuentran en esta categoría. Si usted: En la actualidad, está casado y vive con un ciudadano americano Y Ha estado casado y ha vivido con ese mismo ciudadano americano durante los últimos 3 años Y Su cónyuge ha sido ciudadano americano durante los últimos 3 años Si usted: Está incorporado a las Fuerzas Armadas de los EE.UU. (o presentará su solicitud dentro de los 6 meses de haber sido dado de baja honorablemente) Y Ha prestado servicio militar durante por lo menos 3 años Si usted: Estuvo incorporado a las Fuerzas Armadas de los EE.UU. durante menos de 3 años O Si usted: Estuvo incorporado a las Fuerzas Armadas de los EE.UU. durante por lo menos 3 años, pero se le dio de baja hace más de 6 meses Si usted: Prestó servicio militar activo durante: • la Primera Guerra Mundial (11 de noviembre de 1916 al 6 de abril de 1917), • la Segunda Guerra Mundial (1o de septiembre de 1939 al 31 de diciembre de 1946); • Corea (25 de junio de 1950 al 1o de julio de 1955); • Vietnam (28 de febrero de 1961 al 15 de octubre de 1978); o • el Golfo Persico (2 de agosto de 1990 al 11 de abril de 1991) Si usted: Estuvo casado con un ciudadano americano que murió durante un período de servicio militar activo honorable en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. Nota: Usted debe haber estado casado y haber estado viviendo con su cónyuge ciudadano americano en el momento de su muerte. Si usted: Es nacional americano (una persona no ciudadana que le debe su lealtad permanente a los Estados Unidos) Y Se ha convertido en residente de cualquier Estado y Por lo demás, califica para la naturalización. Tiempo como Residente Permanente Residencia Continua 5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más. Dónde puede conseguir más información Página 22 Páginas 22-23 3 años 3 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más. Usted debe ser Residente Permanente el día de su entrevista. No es necesaria 5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más. Nota: Si usted estuvo fuera del país como parte de su servicio, este tiempo fuera del país no interrumpe su "residencia continua". Se lo considera como tiempo pasado en los Estados Unidos. No es necesario que sea Residente Permanente. Nota: Si no se enlistó o re-enlistó en los Estados Unidos o en sus posesiones remotas, usted debe ser Residente Permanente el día que presente su solicitud. No es necesaria Usted debe ser Residente Permanente el día de su entrevista.No es necesario que sea Residente Permanente. No es necesaria Dependiendo de sus calificaciones, los mismos requisitos que para cualquier otro solicitante para la naturalización. Nota: Cualquier tiempo durante el cual haya vivido en las Samoas Americanas o la Isla Swains vale igual que el tiempo durante el cual vivió dentro de un Estado de los Estados Unidos. Presencia física en los Estados Unidos Tiempo en el Distrito o Estado Solvencia moral Conocimiento del inglés y de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. Adherencia a la Constitución 30 meses 3 meses Requerida Requerida Requerido Páginas 23-24 Página 24 Página 25 Páginas 26-27 Páginas 28-29 18 meses 3 meses Requerida Requerida Requerido No es necesaria No es necesaria Requerida Requerida Requerido 30 meses Nota: El tiempo enlistado en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. vale como tiempo de "presencia física" en los Estados Unidos sin importar donde se encontraba usted. 3 meses Requerida Requerida Requerido No es necesaria No es necesaria Requerida Requerida Requerido No es necesaria Dependiendo de sus calificaciones, los mismos requisitos que para cualquier otro solicitante para la naturalización. Nota: Cualquier tiempo durante el cual haya vivido en las Samoas Americanas o la Isla Swains vale igual que el tiempo durante el cual vivió dentro de un Estado de los Estados Unidos. No es necesaria Requerida Requerida Requerido Requerida Requerida Requerido 3 meses o no se requiere, dependiendo de sus calificaciones.0 Tiempo como Residente Permanente Residencia Continúa 5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más. Nota: Si estuvo fuera del país mientras prestaba servicio en una nave, este tiempo fuera del país no interrumpe su "residencia continua". Se le considera como tiempo pasado en los Estados Unidos. 5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más. Nota: Una ausencia de los Estados Unidos de un año o más interrumpirá su "residencia continua". Usted puede mantener su "residencia continua" si tiene por lo menos un año de "residencia continua" desde que se convirtió en Residente Permanente y obtiene un N-470 aprobado antes de que haya estado fuera de los Estados Unidos durante 1 año. 5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más. Nota: Una ausencia de los Estados Unidos de un año o más interrumpirá su "residencia continua". Usted puede mantener su "residencia continua" si tiene por lo menos un año de "residencia continua" desde que se convirtió en Residente Permanente y obtiene un N-470 aprobado en cualquier momento antes de solicitar la naturalización. 5 años 5 años como Residente Permanente sin haber salido de los Estados Unidos en viajes de 6 meses o más. Nota: Una ausencia de los Estados Unidos de un año o más interrumpirá su "residencia continua". Usted puede mantener su "residencia continua" si tiene por lo menos un año de "residencia continua" desde que se convirtió en Residente Permanente y obtiene un N-470 aprobado antes de que haya estado fuera de los Estados Unidos durante 1 año. 5 años No es necesaria Usted debe ser Residente Permanente en el momento de su entrevista con el INS No es necesaria Si usted: Prestó servicio en una nave perteneciente a los Estados Unidos O Si usted: Prestó servicio en una nave bajo bandera de los Estados Unidos. Nota: En ese caso, la nave debe ser propiedad de ciudadanos americanos o una empresa de los EE.UU. Si usted: Fue empleado o un individuo bajo contrato con el Gobierno de los EE.UU. Si usted: Ha sido una persona que cumplía funciones de ministro o sacerdote dentro de una secta religiosa o una organización interreligiosa con una presencia válida en los Estados Unidos Si usted: Fue empleado de uno de los siguientes: • Una institución americana de investigación reconocida por el Secretario de Justicia; • Una firma o empresa de propiedad americana dedicada al desarrollo del intercambio comercial y negocios con el exterior para los Estados Unidos; o • Una organización internacional pública de la cual los Estados Unidos es miembro por ley o tratado (si el empleo comenzó después de que usted se convirtió en Residente Permanente) Si usted: Ha sido empleado durante por lo menos 5 años de una organización americana sin fines de lucro que promueve principalmente los intereses de los Estados Unidos en el exterior a través de los medios de comunicación Si usted: Es cónyuge de un ciudadano americano que está dentro de las siguientes categorías: • Miembro de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.; • Empleado o un individuo bajo contrato con el Gobierno de los EE.UU.; • Empleado de una institución americana de investigación reconocida por el Ministro de Justicia; • Empleado de una firma o empresa de propiedad americana dedicada al desarrollo del intercambio comercial y los negocios en el exterior para los Estados Unidos; • Una organización internacional pública de la cual los Estados Unidos es miembro por ley o tratado; o • Una persona que cumple funciones de ministro o sacerdote dentro de una secta religiosa o una organización interreligiosa con una presencia válida en los Estados Unidos Y Su cónyuge, quien es ciudadano, trabajó en el exterior durante por lo menos 1 año conforme a un contrato o una orden de empleo Dónde puede conseguir más información Página 22 Páginas 22-23 TIPO 21 Guía para la Naturalización Presencia física en los Estados Unidos Tiempo en el Distrito o Estado Solvencia moral Conocimiento del inglés y de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. Adherencia a la Constitución 30 meses Nota: El tiempo a bordo de la nave vale como tiempo de "presencia física" en los Estados Unidos sin importar donde se encontraba usted. 3 meses Requerida Requerido Requerido 30 meses Nota: El tiempo en este tipo de empleo vale como tiempo de "presencia física" en los Estados Unidos sin importar donde se encuentre usted, siempre y cuando obtenga un N-470 antes de que haya estado fuera de los Estados Unidos por 1 año. 3 meses Requerida Requerida Requerida 30 meses Nota: El tiempo en este tipo de empleo vale como tiempo de "presencia física" en los Estados Unidos sin importar donde se encuentre usted, siempre y cuando obtenga un N-470 antes de que haya estado fuera de los Estados Unidos por 1 año. 3 meses Requerida Requerida Requerida 30 meses 3 meses Requerida Requerida Requerida No es necesaria No es necesaria Requerida Requerida Requerida No es necesaria No es necesaria Requerida Requerida Requerida Páginas 23-24 Página 24 Página 25 Páginas 26-27 Páginas 28-29 2 Tiempo como residente permanente Los Residentes Permanentes son personas que tienen una clasificación de "residente permanente" de los Estados Unidos según lo disponen nuestras leyes de inmigración. A los Residentes Permanentes se les da normalmente Tarjetas de Residente Permanente (Nota: a estas tarjetas se les llamaba anteriormente Tarjetas de Registro de Extranjero). En la mayoría de los casos, usted debe ser Residente Permanente durante un número determinado de años. Pero no basta con haber sido Residente Permanente durante el número de años indicado. Debe además haber tenido "residencia continua" durante ese tiempo. Residencia continua "Residencia continua" quiere decir que usted no ha salido de los Estados Unidos por un período de tiempo largo. Si está fuera de los Estados Unidos durante demasiado tiempo, podrá interrumpir su "residencia continua". ¿Qué pasa si yo estoy fuera de los Estados Unidos entre 6 y 12 meses? Si usted está fuera de los Estados Unidos durante más de 6 meses pero menos de 1 año, usted ha interrumpido su "residencia continua", a menos que pueda probar lo contrario. Lea la "Lista de Verificación de Documentos" que se encuentra en el bolsillo posterior de la Guía para determinar qué información nos debe suministrar para probar que no interrumpió su "residencia continua". ¿Qué pasa si yo estuve fuera de los Estados Unidos durante 1 año o más? En casi todos los casos, si usted está fuera de los Estados Unidos durante 1 año o más, ha interrumpido su "residencia continua". Esto es cierto incluso si tiene un Permiso de Reingreso. Si está fuera del país durante 1 año o más, podrá ser elegible para volver a entrar al país como Residente Permanente si tiene un Permiso de Reingreso. Pero ninguna parte del tiempo que estuvo en los Estados Unidos antes de que saliera del país se contará como tiempo en "residencia continua". Afortunadamente, si regresa dentro de los 2 años, una parte de su tiempo pasado fuera del país sí se incluye. De hecho, los últimos 364 días de su tiempo fuera del país (1 año menos 1 día) valen para cumplir con el requisito de "residencia continua". Si ha hecho su solicitud basándose en el hecho de que lleva 5 años como Residente Permanente o 3 años como Residente Permanente casado con un ciudadano americano, puede solicitar la naturalización hasta 90 días antes de que cumpla con el requisito de "residencia continua". Por ejemplo, si hace la solicitud porque lleva 3 años de "residencia continua" como Residente Permanente casado con ciudadano americano, puede hacer la solicitud en cualquier momento después de que haya sido Residente Permanente con residencia continua durante 3 años menos 90 días. Sólo podrá enviar su solicitud antes de que haya cumplido con el requisito de "residencia continua". Por lo tanto, aún es necesario que haya estado casado y haya vivido con su cónyuge ciudadano americano durante 3 años antes de que pueda presentar su solicitud. Debe además cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad antes de presentar su solicitud al INS. RP 23 Guía para la Naturalización Hay unos cuantos grupos pequeños de solicitantes que no tienen que cumplir con ningún requisito de "residencia continua" (por ejemplo, miembros de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.). Hay además unos cuantos grupos pequeños de personas que pueden salir del país durante más de 1 año sin interrumpir su "residencia continua". Para mantener su "residencia continua" mientras estén fuera del país, estas personas deben presentar una "Solicitud para Preservar la Residencia para Fines de la Naturalización" (Formulario N- 470). Vea la tabla que está al principio de esta sección para obtener mayor información sobre quién puede utilizar un N-470 y cuándo deben presentarlo. Presencia física en los Estados Unidos "Presencia física" quiere decir que usted ha estado realmente en los Estados Unidos. La mayoría de los solicitantes deben estar presentes físicamente en los Estados Unidos durante un determinado número de meses para poder optar a la naturalización. ¿Cuál es la diferencia entre "presencia física" y "residencia continua"? Bajo "Presencia física" se cuentan el número total de días que usted estuvo fuera de los Estados Unidos en todos sus viajes. Bajo "Residencia continua" se cuentan el número de días que usted estuvo fuera de los Estados Unidos durante un solo viaje. Aún en el caso de que usted no hiciera ningún viaje nunca que hubiese sido tan largo como para interrumpir su "residencia continua", es posible que haya hecho tantos viajes cortos que no pueda cumplir con el requisito de "presencia física". Ejemplo de "Residencia Continúa" • Una solicitante se convirtió en Residente Permanente el 1o de enero de 1990. • Vivió en los Estados Unidos durante 3 años y luego regresó a su país natal y se quedó allí 1 año y 3 meses. • Obtuvo su Permiso de Reingreso antes de salir de los Estados Unidos para que pudiera conservar su clasificación de Residente Permanente. • La solicitante volvió a ingresar a los Estados Unidos con clasificación de Residente Permanente el 1o de abril de 1994. Pregunta: ¿Cuándo puede la solicitante optar a la naturalización? Respuesta: El 2 de abril de 1998, 4 años y un día después de que regresó a los Estados Unidos. Los últimos 364 días que la solicitante estuvo fuera de los Estados Unidos valen como parte de su tiempo de Residente Permanente en "residencia continua", pero los 3 años que estuvo en los Estados Unidos antes de que saliera no cuentan. Al contar el número total de días que usted ha estado fuera del país, incluya todos los viajes que ha hecho fuera de los Estados Unidos. Ello incluye viajes cortos y viajes a Canadá y México. Por ejemplo, si usted se va al Canadá por un fin de semana, debe incluir ese viaje al contar el número de días que ha estado fuera del país. Por lo general, días parciales pasados en los Estados Unidos valen como días íntegros pasados en los Estados Unidos. Hay grupos pequeños de solicitantes que pueden incluir tiempo en el exterior como tiempo en los Estados Unidos para el requisito de "presencia física". Por ejemplo, cualquier tiempo pasado en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. valen como tiempo en los Estados Unidos aún si estuvo apostado en el exterior. Vea la tabla que está al principio de la sección para mayor información. Tiempo como residente en un distrito o estado La mayoría de las personas deben vivir en el distrito o estado en el cual hacen la solicitud durante por lo menos 3 meses antes de presentar la solicitud. Un distrito es un área geográfica definida por el INS y atendida por una de las 33 "Oficinas de Distrito" del INS. Usted puede averiguar en qué distrito vive consultando la hoja suelta titulada "Su Oficina Local del INS" que se encuentra en el bolsillo posterior de esta Guía. Los estudiantes pueden hacer la solicitud para obtener la naturalización ya sea en donde estén asistiendo a la escuela o en donde viva su familia (si todavía dependen financieramente de sus padres). 24 25 Guía para la Naturalización Solvencia moral Para poder optar para la naturalización, usted debe ser una persona de solvencia moral. El INS decidirá sobre su solvencia moral tomando como base las leyes que el Congreso ha adoptado. En la sección siguiente, describimos algunas de las cosas que el INS puede considerar. Antecedentes criminales. El cometer ciertos crímenes puede impedir que usted pueda optar a la naturalización. (el INS llama a estos delitos "impedimentos" a la naturalización). Delitos mayores calificados (cometidos el 29 de noviembre de 1990 o después de esa fecha) y el homicidio son impedimentos permanentes. Nunca podrá convertirse en ciudadano si ha cometido uno de estos crímenes. Otros crímenes son impedimentos temporales. Normalmente, los impedimentos temporales impiden que usted se convierta en ciudadano durante cierto tiempo después de haber cometido el crimen. La "Solicitud para la Naturalización" (Formulario N-400) hace varias preguntas acerca de crímenes. Usted debe informar sobre todos los crímenes que haya cometido, incluso aquellos que hayan sido eliminados de sus antecedentes y aquellos que ocurrieron antes de que cumpliera 18 años. Si no le informa al INS la existencia de estos crímenes y nos enteramos de los mismos, se podrá denegar la naturalización (aún cuando el crimen en sí no fuera un crimen para el cual su solicitud podría ser rechazada). Mentir. Si usted no dice la verdad durante su entrevista, la INS podrá rechazar su solicitud por que usted no tiene solvencia moral. Si el INS le otorga la naturalización y se determina posteriormente que usted mintió durante la entrevista, su ciudadanía podrá ser revocada. Sírvase advertir que si cometió ciertos crímenes graves, el INS podrá decidir expulsarlo de los Estados Unidos. Si tiene preguntas sobre el particular, tal vez quiera consultar con una organización de asistencia para inmigrantes o un abogado especializado en la inmigración antes de presentar su solicitud. EJEMPLOS DE COSAS QUE PODRÍAN DEMOSTRAR UNA FALTA DE SOLVENCIA MORAL • Cualquier crimen contra una persona con la intención de hacerle daño • Cualquier crimen contra bienes o contra el Gobierno que conlleve "fraude" o intención maliciosa • Dos o más crímenes para los cuales las sentencias en conjunto fueron de 5 años o más • La violación de cualquier ley contra estupefacientes (sustancias controladas) de los Estados Unidos, cualquier estado o cualquier país extranjero • Embriaguez habitual o conducir bajo la influencia del alcohol • Juego de azar ilegal • Prostitución • Poligamia (tener más de una esposa al mismo tiempo) • Mentir para obtener beneficios de inmigración • Fallas en hacer pagos de pensión para el sustento de hijos o pensión alimenticia • Confinamiento en la cárcel, una prisión o una institución similar, el total de la prisión fue de 180 días o más durante los últimos 5 años (o 3 años si usted hace la solicitud porque está casado con un ciudadano americano) • Fallas en completar cualquier sentencia de libertad a prueba o libertad bajo palabra o sentencia suspendida antes de que haga la solicitud para la naturalización • Si se le ordenó recientemente que fuera deportado o expulsado, usted no podrá optar a la ciudadanía. Si está sometido a un proceso de expulsión, no podrá solicitar la ciudadanía hasta que se haya completado el proceso y se le permita quedarse en el país como Residente Permanente • Actos terroristas • La persecución de cualquier persona debido a su raza, religión, origen nacional, opinión política o grupo social.
26 Inglés y conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. Conforme a la ley, los solicitantes deben demostrar que poseen: • "un entendimiento del idioma inglés, incluso una habilidad para leer, escribir y hablar ... palabras y frases simples ... en uso común en el idioma inglés ..." • un conocimiento y entendimiento de los fundamentos de la historia, y de los principios y forma de gobierno, de los Estados Unidos ..." Esto quiere decir que, para poder optar a la naturalización, usted debe poder leer, escribir y entender el inglés básico. Debe además tener un conocimiento elemental de la Historia y del Gobierno de los Estados Unidos (conocido también como "conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. o instrucción cívica") ¿Qué pasa si no puedo cumplir con los requisitos de inglés o el conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU.? Debido a la edad o incapacidad, ciertos solicitantes tienen diferentes requisitos para el inglés y el conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. Edad — Hay tres exenciones importantes para los exámenes basados en la edad: (a) Si usted tiene más de 50 años y ha vivido en los Estados Unidos como Residente Permanente durante períodos de por lo menos 20 años en total, no es necesario que tome el examen de inglés. Pero sí tiene que tomar el examen de conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. en el idioma que prefiera; (b) Si tiene más de 55 años y ha vivido en los Estados Unidos como Residente Permanente durante períodos de por lo menos 15 años en total, no es necesario que tome el examen de inglés. Pero sí tiene que tomar el examen de conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. en el idioma que prefiera; (c) Si tiene más de 65 años y ha vivido en los Estados Unidos como Residente Permanente durante períodos de por lo menos 20 años en total, no es necesario que tome el examen de inglés pero sí tiene que tomar una versión más simple del examen de conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. en el idioma que prefiera. Es necesario que satisfaga estos requisitos de edad y tiempo como Residente Permanente en el momento en que presente su solicitud para poder aprovechar una exención. Para poder aprovechar una de esas excepciones, no es necesario que su tiempo como Residente Permanente sea continuo. Usted puede aprovechar la exención siempre y cuando el tiempo total que usted lleve residiendo en los Estados Unidos (como Residente Permanente) sea de por lo menos 15 o 20 años. No puede incluir tiempo cuando no era Residente Permanente. Si califica para una dispensa del requisito de dominio del inglés, debe estar preparado para traer a un intérprete. ¡IMPORTANTE! 27 Guía para la Naturalización Incapacidad — Si usted tiene una incapacidad física o de desarrollo o un impedimento mental, podrá aprovechar una excepción de los requisitos de inglés o conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. Para solicitar una excepción, debe presentar un "Certificado Médico para Excepciones por Incapacidad" (Formulario N-648) con su solicitud. Si cree que califica, póngase en contacto con un médico o osteópata con licencia o psicólogo clínico con licencia, el cual tendrá que completar y firmar su N-648. Para solicitar una excepción por incapacidad, su incapacidad: • debe tener por lo menos 1 año (o se prevé que durará 1 año); y • no debe haber sido causada por el uso de drogas ilícitas. Si califica para una excepción médica y queda exento de los requisitos de inglés y conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU., todavía debe ser capaz de hacer el Juramento de Lealtad hacia los Estados Unidos. Si usted no puede hacer el juramento y entender el significado del mismo debido a una incapacidad fisica o de desarollo o un impedimento mental, es posible que el INS puede otorgale una excepción a este requisito. ¿Cómo me preparo para las pruebas? Muchas escuelas y organizaciones en la comunidad ayudan a las personas en su preparación para los exámenes de ciudadanía. En el bolsillo posterior de esta Guía, hay ejemplos de preguntas sobre el conocimiento de la forma del gobierno y la historia de los EE.UU. Hay también un conjunto de ejemplos de oraciones similares a las que se le podría solicitar que escriba o lea en voz alta durante su examen de inglés. También puede encontrar materiales de estudio en la Red Internet en la dirección http://www.ins.usdoj.gov, incluso un examen de práctica de Historia y Gobierno de los Estados Unidos que puede tomar en línea. ¡IMPORTANTE! Adherencia a la Constitución Todos los solicitantes para la naturalización deben estar dispuestos a apoyar y defender a los Estados Unidos y nuestra Constitución. Usted declara su "adherencia" a los Estados Unidos y nuestra Constitución cuando haga el Juramento de Lealtad. De hecho, usted no puede convertirse en ciudadano americano hasta que no haga el Juramento de Lealtad. ¿Qué es lo que exige el Juramento de Lealtad? Cuando usted hace el juramento, usted promete hacer tres cosas: (1) Renunciar a lealtades extranjeras. Como lo declara el Juramento, usted debe renunciar a toda lealtad extranjera para convertirse en ciudadano americano. (2) Apoyar a la Constitución. Usted debe también estar dispuesto a apoyar y defender los principios de la Constitución de los Estados Unidos y las leyes de los Estados Unidos. (3) Prestar servicio militar o civil a los Estados Unidos. Cuando lo exija la ley, usted debe estar dispuesto a (1) ser combatiente en las Fuerzas Armadas de los EE.UU., (2) prestar servicio de no combatiente en las Fuerzas Armadas de los EE.UU.; y (3) prestar servicio como civil para los Estados Unidos. ¿Qué pasa si, debido a mis creencias, estoy en contra de combatir como parte de las fuerzas armadas? Si, debido a sus instrucciones y creencias religiosas, usted está en contra de ser combatiente o prestar servicio en las fuerzas armadas, el INS podrá exonerarlo de estos requisitos. Usted tendrá que enviar una carta con su solicitud pidiendo un juramento modificado y explicando por qué usted no puede hacer el Juramento según se presenta aquí. Por favor, vea la página 39=40 para más información sobre este proceso. ¿Qué más considerará el INS acerca de mi promesa de prestar servicio a los Estados Unidos? Además de su promesa de prestar servicio militar civil a los Estados Unidos cuando sea necesario, el INS considera también los siguientes tres factores al determinar si usted está dispuesto realmente a prestar servicio a los Estados Unidos. El Juramento de Lealtad Por este medio, declaro bajo juramento, que renuncio absolutamente y por completo y abjuro toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o del cual haya sido sujeto o ciudadano antes de esto; que apoyaré y defenderé a la Constitución y l |