DERECHO DE EXTRANJERÍA
Y DERECHO DE LA NACIONALIDAD
Esta
sección esta a cargo de inmigrantes argentinos y la colaboración de un Letrado
Español , Licenciado en Derecho y Profesor de Extranjería, Master
postgrado en Derecho de Extranjería y Doctorado en derecho en la
Universidad de Valencia.
Organizaremos las respuestas de las
preguntas mas solicitadas .Consultas
Las preguntas frecuentes
para el proceso de Regularización de inmigrantes “sin papeles”
El borrador del Reglamento de Extranjería contiene 107
páginas, pero es difícil prever todas las situaciones de inmigrantes
que podrán acogerse al proceso de regularización. Éstas son las
respuestas a algunas preguntas frecuentes. ver
mas >>
1)VISADO DE BÚSQUEDA DE TRABAJO PARA NIETOS DE ESPAÑOLES.
En la nueva reforma de la ley de extranjería (LOEX), operada por LO
14/2003, se prevé en el Art. 39 que:
<El contingente podrá establecer un
numero de visados para búsqueda de
empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles....>
<Así mismo el contingente podrá
establecer un numero de visados para
búsquedas de empleo dirigidos a determinados sectores....>
Vemos que los futuros beneficiados son nietos de españoles y otros que
aun no siendo pertenezcan a diversos sectores productivos( por ejemplo
si en el contingente hacen falta mecánicos etc)
Estos visados SERÁN OPERATIVOS CON EL NUEVO REGLAMENTO
alrededor de abril de 2004, autorizaran a
desplazarse al
territorio español con la finalidad de conseguir trabajo durante un
periodo máximo de búsqueda de tres meses, pudiendo incluso inscribirse
en el INEM (oficina de empleo). Si transcurridos los tres meses
no
encuentra el trabajo, deberá regresar so pena de incurrir en infracción
administrativa.
Esta operativo en el ultimo reglamento.
2)LA
FIGURA DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO
La figura del arraigo tiene su origen en
el art. 31.4 de la LO 4/2000, tras su reforma por LO 8/2000, en la
ultima reforma LO 14/2003 se mantiene la figura.
En el reglamento de la loex, se fijan las condiciones del mismo y estas
son:
1)Permanencia en España de tres años mínimo, estamos hablando de una
residencia irregular o de hecho
2) incorporación real al mercado de trabajo, que no es otra cosa que
poseer una oferta de trabajo
3) Vínculos en españoles o con extranjeros residentes regulares.
Finalmente parece que se piden las tres condiciones que enumeramos de
manera acumulativa es decir tener las tres condiciones o requisitos,
aunque esto ha sido muy criticado por la doctrina jurídica.
La solicitud de arraigo por si misma, es decir con solo la petición sin
resolver, produce dos efectos jurídicos importantes, a saber:
1) No se pude seguir el procedimiento de expulsión preferente contra un
extranjero que solicito arraigo, siguiéndose el ordinario, lo que es
una ventaja dado el carácter sumario del primero.
2)El peticionario se le consideraría dentro de la figura de
"peticionario en espera de resolución", figura que no esta en
la loex ni en el reloex, pero si en la jurisprudencia del T.S.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CON residencia
POR ARRAIGO
Solicitud formulada en modelo oficial (4 ejemplares, todos ellos con
firma original)
oferta de trabajo (2 copia)
Copia del pasaporte (2 ejemplar)
Copia de la Tarjeta de residencia por arraigo (2copia)
DNI del empleador (2 copias)
Sólo si es posible aportarlo
Poder de representación del empleador (2copias)
Lugar de presentación:
ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO
3)
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL EXTRANJERO
Es un numero personal, que será el
identificador del extranjero y deberá figurar en todos los documentos
que se le expidan, sobre el NIE se asientan las relaciones
administrativas del extranjero en España.
No habilita por si solo par permanecer en España, sino que complementa
y sirve de soporte.Por ejemplo una simple petición de cuenta bancaria
o la compra de un coche, hace necesario el NIE.
PUEDE SER DADO DE OFICIO O POR PETICIÓN DEL EXTRANJERO.
Este numero es dado de oficio por las oficinas de extranjería como
soporte numérico de cualquier autorización y también en caso de
incoación de expediente administrativo.
También aquellos extranjeros que por sus intereses
económicos o profesionales lo necesiten, pueden pedir la
asignación del numero, siempre y cundo justifican dos requisitos:
1) Que no estén en situación irregular
2)Que justifiquen documentalmente los motivos de la petición de
asignación del NIE.
CONSEJO QUE DAMOS:
Una vez el ciudadano Argentino ingresa en España( por ejemplo en
periodo ede estancia de tres meses y antes de que finalice la estancia)
debe pedir el NIE.
El no tener el NIE concedido limita mucho al Argentino en España.
4)
TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO; CUENTA AJENA Y CUENTA PROPIA
Cuenta ajena: B Y C
1) Tipo B inicial , Máximo 1 año ,
puede limitarse a un sector , actividad y ámbito geográfico
2) Tipo B renovado , duración 2 años
sin limitaciones sectoriales ni geográficas
3) Tipo C, duración 2 años , sin
limitaciones sectoriales ni geográficas
4) Permanente duración 5 años ,
igualdad con los españoles
Permisos Cuenta Propia D y E
1) Tipo D inicial , Duración máxima 1
año , puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico
2)Tipo D renovado , Duración 2 años ,
sin limitaciones sectoriales ni geográficas
3)Tipo E , Duración 2 años sin
limitaciones
4)Permanente , Duración 5 años ,
igualdad con los españoles
5)
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA
DE PADRES ARGENTINOS
Resolución de la DGRN de 13 de febrero
de 2004:
I.- Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del
Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil y las
Resoluciones de 3-1ª de junio, 23-1ª de septiembre y 19-1ª de
diciembre de 2002 y 1-3ª de febrero, 26-4ª de marzo y 3-2ª, 11-3ª y
28-2ª de junio de 2003.
II.- La petición de los promotores de que se reconozca la nacionalidad
española al hijo, nacido en España en 2002, tiene como vía registral
el expediente para declaración de la nacionalidad española con valor
de simple presunción (cfr. art. 96-2º L.R.C. y 338 R.R.C.) que decide
en primera instancia el Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr.
art. 335 R.R.C).
III.- Conforme al artículo 17-1-c del Código civil son españoles de
origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación
de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. De acuerdo con el
conocimiento adquirido de la ley Argentina, no hay duda de que esa norma
beneficia al nacido en España, hijo de padres argentinos nacidos en
Argentina, porque los hijos de argentinos nacidos en el extranjero no
adquieren automáticamente la nacionalidad de sus padres, sino que para
ello es preciso un acto posterior. Se da, pues, una situación de apátrida
originaria en la que la atribución “iure soli”de la nacionalidad
española se impone.
Esta Dirección General ha acordado, de
conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º.- Estimar el recurso.
2º.- Declarar con valor de simple presunción que el nacido es español
de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de
nacimiento (cfr. art. 340 R.R.C.).
Madrid, 13 de febrero de 2004
En la siguiente dirección se puede bajarte un modelo
de solicitud:
6)
NUEVA DIRECTIVA DE RÉGIMEN COMUNITARIO PARA FAMILIARES
Al Reglamento de Régimen Comunitario tal como lo conocemos hoy (RD
178/2003) es modificado. El Diario Oficial de la Unión Europea publica
la Directiva 2004/38/CE con algunas novedades y, lo que es más
importante, muchas aclaraciones.
Hace más claras e inteligibles las normas comunitarias, especialmente
aquellas que se refieren a derechos ciudadanos
Unificar las diferentes Directivas sobre esos derechos incorporando, a
la vez, la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia.
De momento, la nueva Directiva cumple esos requisitos y aclara que los
familiares contemplados en la misma, entre ellos los cónyuges de
comunitario, tengan la nacionalidad que tengan (comunitaria o no) tienen
los derechos derivados de su parentesco, entre los que destacan los de
libre entrada, residencia, trabajo y establecimiento junto con el
familiar comunitario.
La Comisión manifestó su preocupación por las numerosas quejas
relatando impedimentos para ejercer determinados derechos sin tarjeta de
residencia.
La Directiva aclara que estos derechos son independientes de haber
obtenido o no con anterioridad la tarjeta de residencia por lo tanto los
DERECHOS NO SE SUPEDITAN A LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA COMUNITARIA
Todo esto no es nuevo, pero la complejidad de las normas comunitarias
provocaba confusión, no sólo entre los particulares sino, lo que es más
grave, entre las oficinas de extranjería de los Estados miembros que,
en ocasiones, negaban o dificultaban el ejercicio de tales derechos
tanto a los comunitarios como, sobre todo, a los familiares
extracomunitarios carentes de tarjeta de residencia comunitaria.
Especialmente en lo que se refiere al acceso al empleo.
Se amplía el concepto de "familiar" en dos sentidos:
*Se considerará cónyuge a la pareja de hecho, siempre que la legislación
del Estado de residencia otorgue a tales parejas derechos equiparables
al matrimonio.
*También podrán reagruparse otros familiares no incluidos expresamente
en el ámbito de la Directiva, cuando existan razones que lo
justifiquen.
Bajo ciertas condiciones, los familiares conservarán el derecho de
residencia en el Estado receptor aunque el titular se traslade a vivir a
país distinto e incluso, por determinados motivos, desaparezca el vínculo
de parentesco.
Se extiende el contenido de la Declaración de Marsella en la que se
establece que sólo los familiares extracomunitarios y sólo los
ciudadanos comunitarios que se encuentren en determinadas situaciones
(inactivos) estarán obligados a solicitar la tarjeta comunitaria. Al
resto le bastará con su pasaporte o carta de identidad nacional para
acreditarse como residentes.
Hay que señalar que España, junto con Alemania, Italia y Francia, fue
uno de los países firmantes de dicha Declaración de Marsella y el
actual Reglamento comunitario de nuestro país ya recoge este contenido.
He aquí algunas frases que considero especialmente interesantes:
"El derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, para que pueda
ejercerse en condiciones objetivas de libertad y dignidad, debe serle
reconocido también a los miembros de su familia, cualquiera que sea su
nacionalidad. A los efectos de la presente Directiva, la definición de
miembro de la familia debe incluir también la pareja registrada si la
legislación del Estado miembro de acogida equipara la unión registrada
al matrimonio".
"El derecho fundamental y personal de residencia en otro Estado
miembro ha sido otorgado directamente a los ciudadanos de la Unión por
el Tratado, y no depende de haber completado los procedimientos
administrativos".
"Los miembros de la familia del ciudadano de la Unión,
independientemente de su nacionalidad, beneficiarios del derecho de
residencia o del derecho de residencia permanente en un Estado miembro,
TENDRÁN DERECHO A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA O AJENA.
"La posesión del certificado de registro contemplado en el artículo
8, un documento acreditativo de la residencia permanente, un resguardo
de presentación de la solicitud de tarjeta de residencia de miembro de
la familia, una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia
permanente NO PODRÁ CONSTITUIR en ningún caso una condición previa
para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite
administrativo, ya que la situación de beneficiario de los derechos
puede acreditarse POR CUALQUIER OTRO MEDIO de prueba".
RESUMIENDO: YA NO SERÁ NECESARIO PARA TRABAJAR UN CÓNYUGE DE
COMUNITARIO,( POR EJEMPLO UN ARGENTINO CASADO CON ESPAÑOLA) OBTENER LA RESOLUCIÓN
DE CONCESIÓN DE LA TARJETA O SU SIMPLE SOLICITUD. EL DERECHO NACE AHORA
CLARAMENTE DEL TRATADO DE ADHESIÓN A LA COMUNIDAD.
7)CLASIFICACIÓN DE VISADOS
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Visados de turista.
Los extranjeros que se
propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del
correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en
sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte,
salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos
de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión,
en la forma y condiciones establecidos en el Acuerdo correspondiente.
PAISES QUE NO NECESITAN VISADO.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén
documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número
31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para
refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales
extranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un
documento de identidad para la gente del mar en vigor y sólo durante la
escala del barco.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros
que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la
tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de
vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que
pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia, una autorización
provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática,
expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya
suscrito un Acuerdo Internacional que contemple esta posibilidad. Estas
autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de
estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de
solicitar la entrada.
Los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España,
tarjeta de estudiante, o documento análogo que le permita la entrada en
territorio español, de una autorización provisional de residencia, de
una tarjeta de acreditación diplomática, de un permiso de trabajador
transfronterizo, o de la autorización de regreso, expedidos por las
autoridades españolas, no precisarán visado para entrar en territorio
español, siempre que dichas autorizaciones estén vigentes en el
momento de solicitar la entrada.
Exención de Visado de Residencia
El requisito del visado podrá eximirse
por las autoridades competentes al resolver la solicitud de tarjeta de
residencia, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra
alguno de los siguientes supuestos:
1.°
Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o
proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de
carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud
impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya
acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de
la solicitud del mencionado visado. 2.° Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar
un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país
del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos
personales con dicho país. 3.° Extranjeros menores de edad o incapacitados:
a) Que sean hijos de españoles o de nacionales de un Estado parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en España.
b) Que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o
institución españoles o de un nacional del Espacio Económico Europeo
residentes en España, de forma que reúna los elementos necesarios para
producir efectos en territorio español. 4.° Extranjeros que sean cónyuges de español o de residente
legal que sea nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho.
(Redactado conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de
10-06-2004) 5.° Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad
española. 6.° Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o
impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el
retorno a su país para obtener el visado. 7.° Extranjeros a los que se haya concedido la cédula de
inscripción a la que se refiere el artículo 56 del Reglamento de
ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 1 1 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social,
reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado
mediante Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. 8.° Extranjeros que hayan entrado en España con un visado de
residencia válidamente expedido por las autoridades consulares
españolas y no hayan podido obtener la correspondiente tarjeta de
residencia por causas ajenas a su voluntad. 9.° Extranjeros ascendientes de ciudadano español o de
residente legal que sea nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, que viva a expensas de éste y reúna los
requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupación familiar. 10.º Extranjeros cuya residencia en España sea considerada de
interés público
Tipos de Visado
Visados de tránsito.
" Visado de Tránsito
aeroportuario. Habilita al extranjero específicamente sometido a esta
exigencia, a transitar por la zona de tránsito internacional de un
aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas
o enlaces del vuelo.
" Visado de tránsito
territorial. Habilita al extranjero para atravesar el territorio español
en viaje, de duración no superior a 5 días, desde un estado tercero a
otro que admita a dicho extranjero.
Visados de estancia
" Visado de viaje o
para estancia de corta duración. (TURISTA). Habilita al extranjero para
solicitar su entrada para una estancia interrumpida o estancias
sucesivas por un periodo o suma de periodos cuya duración total no
exceda de 3 meses por semestre a partir de la fecha de la primera
entrada.
" Visado de circulación múltiple. Habilita al extranjero que por
razones profesionales deba desplazarse frecuentemente a España a
solicitar su entrada para múltiples estancias, cuya suma no podrá
exceder de 3 meses por semestre. La validez de este visado puede ser de
un año y excepcionalmente de varios años.
" Visado de estancia especial. Habilita al extranjero para la
realización de actividades laborales por cuenta ajena o cursos,
estudios o trabajos de investigación y formación, por una duración no
superior al plazo señalado en el visado hasta un máximo de 6 meses.
Visados de residencia.
Los visados de residencia
podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen trasladar su
residencia a España.
Los visados de residencia
para reagrupación familiar podrán ser concedidos, previo informe
favorable de la autoridad gubernativa competente, a los extranjeros que
se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 17
de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y que lo
soliciten para reagruparse con un familiar residente en España. Dicho
informe tendrá valor vinculante con respecto a las condiciones que
deban acreditarse referidas al reagrupante, conforme al artículo 18 de
la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
Los visados de residencia
para trabajo podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen ejercer
una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
Los visados de residencia para ejercer una actividad exceptuada de la
obligación de obtener un permiso de trabajo podrán ser concedidos a
los extranjeros que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
41 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
Los visados de residencia
para asilo podrán ser concedidos, previo informe de la autoridad
competente, a los extranjeros que hayan tramitado y obtenido el
reconocimiento de la condición de refugiado a partir de una solicitud
presentada en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, de
acuerdo con la legislación española de asilo. También podrá ser
concedido este visado al extranjero que tenga la condición de refugiado
en otro país y España acepte la transferencia de responsabilidad y la
residencia en territorio español. Igualmente, podrá ser concedido este
visado a los extranjeros que hayan solicitado asilo en una Misión
Diplomática u Oficina Consular española y la situación de riesgo haga
aconsejable su traslado urgente a España.
Los visados de residencia
no lucrativa podrán ser concedidos a los extranjeros jubilados, que
sean pensionistas o rentistas, o a los extranjeros en edad laboral, que
no vayan a realizar en España una actividad sujeta a permiso de trabajo
o exceptuada de la obligación de obtener dicho permiso.
8)
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA ESPAÑOLA
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Obtención de la
Nacionalidad Española por Residencia
Los ciudadanos
extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han
residido en España durante un tiempo determinado.
Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y
dispongan de autorización de residencia.
El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No
obstante, existen determinadas excepciones:
Asilados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran
sido españoles: 1 año
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o
acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años
consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de
la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge
no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Trámite: El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida
al Ministro de Justicia.
Reforma del Codigo Civil en materia de nacionalidad
La constitución española obliga al Estado a defender los intereses de
los emigrantes (art. 42). Este mandato incluye facilitar la conservación
y la transmisión de la nacionalidad española.
La Ley 3612002 ha incluido algunas novedades que habían sido
reivindicadas por los españoles residentes en el extranjero, o bien por
sus descendientes, con el fin de regularizar la nacionalidad española
de los mismos. La nueva Ley ha modificado los arts. 20, 22, 24, 25 y 26,
quedando en vigor, en lo referente a nacionalidad, los arts. 17, 18, 19
y 21, conforme a su anterior redacción. Las novedades más importantes
que ha incluido dicha Ley son las siguientes:
1. OPCION. (art. 20 C.c.). Ó las personas cuyo padre o madre hubiera
sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la
nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo,
deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una
nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal (art. 24.1 C.c.).
Esta modificación,
repara la discriminación existente entre padres y madres españolas en
anteriores redacciones del C.c., en cuanto a poder "traspasar"
la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero, sin límite de
edad o tiempo..
Aunque no constituya una novedad, también podrán optar por la
nacionalidad española antes de cumplir los 20 años de edad como máximo,
las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de
un español. Como así mismo podrán optar los adoptados por españoles
y aquellos cuya filiación o el nacimiento en España se determine después
de cumplir los 18 años, en la forma y plazos que señalan
respectivamente los arts. 19 y 17 del C.c. en vigor.
Perdida y consevación.
(art. 24 C.c.).
Los españoles que
residiendo en el extranjero que adquieran voluntariamente una
nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad
española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de
tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta
declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los países
mencionados en el artículo 24.1 del C.c., es decir para aquellos que
adquieran la nacionalidad de algún país iberoamericano o de otros de
los mencionados en el señalado apartado.
Sin embargo, los nacidos
en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden
la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante
un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su
mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la
nacionalidad española, aunque la que tengan sea la de uno de los países
citados en el art. 24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes
alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de
2003 (Disposición Adicional Segunda).
Recuperación (art. 26
C.c.).
Las personas que hayan
perdido la nacionalidad española podrán ahora recuperarla sin
renunciar a la anterior.
Nietos de españoles.
(art. 22.2.f) C.c.).
Podrán solicitar la
nacionalidad española por residencia legal en España de un año las
personas que tengan un abuelo o abuela que originariamente hubiera sido
español Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil
del domicilio en España.
Otras formas de
obtener la nacionalidad española.
Por supuesto que son españoles
también, ya que tampoco constituye una novedad en la nueva Ley:
a) Los nacidos de padre o madre españoles que ostentaban dicha
nacionalidad al nacer el hijo ( art. 17,apartado a).
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de
ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de
funcionario diplomático o consular acreditado en España y los nacidos
en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o
si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
nacionalidad. (art.17 apartados b y c) del C.c.)
c) Los que la obtengan por residencia en España. Dicha residencia deberá
ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la
nacionalidad nacionalidad (arts. 22 y 23 C.c.)
d) A quienes se les conceda la nacionalidad por carta de naturaleza (arts.21
y 23 C.c.)
9)
TARJETA DE ESTUDIANTE
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Tendrá la consideración
de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único
o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de
investigación o formación, no remunerados laboralmente, en
cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o
privados, oficialmente reconocidos.
La duración de la
autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a
la del curso para el que esté matriculado.
La autorización se
prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las
condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y
que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que
asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.
Los extranjeros admitidos
con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad
retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que
ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades
remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, los
extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como
personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos
y condiciones previstos en este artículo.
La realización de
trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la
misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o
profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos
internacionales sobre colocación "au pair".
Familiares de los estudiantes.
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan
a la obtención de un título con validez académica o para investigación,
o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el
punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de
estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España
durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose
un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo
solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del
visado de estudios por el estudiante o investigador.
El término "familiar" se entenderá referido, a estos
efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados,
pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren
circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen.
Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del
visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de
estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el
mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador,
y vinculada a dicho estatuto.
Autorizaciones para trabajar
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados
para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin
embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los
estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán
ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración
determinada.
No obstante, los
extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como
personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos
y condiciones previstos en este apartado.
La realización de
trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la
misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o
profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos
internacionales sobre colocación "au pair".
10)¿Puedo
escolarizar a mis hijos en España? Requisitos
inmigrantesweb.org
Los /as niños /as inmigrantes en situación
regular e irregular tienen acceso a la enseñanza obligatoria.
a- Todos los extranjeros menores
de 18 años tienen el derecho y el deber a la educación en las
mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende: el acceso
a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la
titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público
de becas y ayudas.
El estado español, por tanto, solo
garantiza la enseñanza obligatoria hasta esa edad para los estudiantes
que estén en España con carácter irregular. Por lo tanto no es
necesario homologar el certificado de estudios del país de origen para
incorporarse a un curso inferior a 4º de E.S.O. (Enseñanza Secundaria
Obligatoria).
La situación del / la menor va unida al
proceso de normalización administrativa que siguen sus padres. Por lo
tanto los menores en situación irregular no podrán acceder a los
ciclos formativos superiores.
Asimismo estaría restringida su entrada
en los programas de formación ocupacional general y específica
(escuelas taller, casa de oficio, etc.) no así en los Centros de
Formación privados que no estén reconocidos por el Ministerio de
Educación.
b- En el caso de la educación
infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones
Públicas garantizan la existencia de un número de plazas suficientes
para asegurar la escolarización de la población que lo solicite.
c- Los extranjeros residentes
tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las
mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a
acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el
apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan
a cada caso, y al acceso al sistemas público de becas y ayudas.
d- Los extranjeros residentes podrán
acceder al desempeño de la actividad de carácter docente o de
investigación científica de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones vigentes. Asimismo podrán crea y dirigir centros de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Para las personas inmigrantes con un
nivel adecuado de español los centros de adultos pueden ser un recurso
idóneo para el perfeccionamiento del idioma, conocimiento de nuestra
historia, y para obtener el graduado Escolar en el caso de que la
persona no tenga dicho título o le sea muy difícil homologar.
Requisitos para la escolarización
Empadronamiento
Libro de familia o documento del menor
11)¿Tienen
derecho los inmigrantes a la asistencia sanitaria pública?. Requisitos
inmigrantesweb.org
Sí, tienen derecho:
Los inmigrantes que se encuentren en
España, independientemente de cual sea su situación
administrativa, tendrán derecho a la asistencia pública de
urgencias ante la contracción de enfermedades graves o accidentes,
cualquiera sea su causa, y la de ser continuado el estudio de su
enfermedad hasta obtener el correspondiente alta médica.
Los menores de 18 años tendrán
derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
españoles.
Las inmigrantes embarazadas tienen
derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, el parto y el
post-parto, independientemente de cual sea su situación
administrativa en España.
Además en la Comunidad Autónoma de
Andalucía (comunidad a la que pertenece la provincia de Málaga) existe
un Convenio de Colaboración en Materia de Salud para Inmigrantes que
permite que tengan derecho de asistencia sanitaria y en las mismas
condiciones que los españoles todos los inmigrantes que se encuentren
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de salud se
compromete a asegurar la atención sanitaria requerida a través de sus
servicios de atención primaria y atención especializada, al colectivo
inmigrante y por otro lado las ONG´s se comprometen a contactar y
acompañar en la entrada y salida del sistema sanitario al colectivo
inmigrante.
Requisitos
El único requisito para acceder a la
atención sanitaria para inmigrantes es facilitar al inmigrante un
documento debidamente validado por cualquiera de las organizaciones
firmantes (entre ellas el MPDL-Málaga) del convenio, donde quede la
constancia de la necesidad de asistencia.
Personas excluidas del convenio
Ciudadano europeo (comunitario)
Estudiantes
Refugiados políticos
Turistas
Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social es un
conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado español
garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por
realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos
exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o
asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las
contingencias y situaciones que la ley define.
A efectos de las prestaciones de
modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación
del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea sus sexo,
estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España,
y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España,
siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio
nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
Trabajadores por cuenta ajena
Trabajadores por cuenta propia o
autónomos
Socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado
Estudiantes
Funcionarios públicos, civiles o
militares
Por lo tanto para obtener la Cartilla de
la Seguridad Social hay que encontrarse en alguna de las siguientes
circunstancias:
Poseer Permiso de Trabajo y Residencia
y trabajar cotizando a la Seguridad Social por cuenta ajena, en
aquellos casos en los que se está contratado para una empresa, o
por cuenta propia, cuando se prestan los servicios como un
profesional autónomo.
Ser ascendiente o descendiente de una
persona que posea cartilla de la Seguridad Social.
12 )CARTA DE INVITACIÓN CON REGISTRO NOTARIAL DE ESPAÑA
VALIDEZ 3 MESES
Acta expedida por un notario donde una persona (ya español, ya extranjero que resida legalmente en España, con su correspondiente autorización)
invita a venir a España a un extranjero, comprometiéndose a cubrir sus gastos de alojamiento ,
manutención ,asistencia sanitaria , gastos medicos , repatriacion asociados a una enfermedad repentina o accidente,
haciéndose cargo de que el invitado cumpliese alguna ilegalidad y a controlar su retorno al país de
procedencia. No puede representar en ningún caso una carga publica para el Estado Español.
Además se responsabiliza de que no trabaje salvo que cumpla las normas establecidas por la ley de
extranjería.
El que hace la carta debe debe firmar de que asegura tener medios y de que en los
últimos 6 meses no firmo otra carta de invitacion o cualquier otro documento con finalidad igual o semejante.
Las consecuencias de la falsedad de las declaraciones de los compromisos
contraídos es sancionado por la ley .
13)
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Legislación aplicable:
· -Orden
de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas
generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los
permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del
Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
· -Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración
social.
· -Ley orgánica 8/2000, de 22 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración
social.
· -Real Decreto 864/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre.
Familiares
reagrupables
1. Cónyuge del residente, siempre que no
se encuentre separado de hecho o de derecho. En ningún caso se podrá
reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero
admita esta modalidad matrimonial.
2. Los hijos del residente y del cónyuge,
incluidos los adoptados, siempre que sean menores
de 18 años o estén incapacitados y no se encuentren casados.
3. Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero
sea su representante legal.
4. Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge,
cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad
de autorizar su residencia en España.
Requisitos previos a la solicitud del visado
Solicitud del Informe Gubernativo (para
comprobar sí el reagrupante cumple los condiciones exigidas
reglamentariamente). Se solicita en la Comisaría de extranjería . La documentación
que se exige es la siguiente:
1. -Solicitud
(el modelo oficial triplicado se facilita en la Comisaría)
2. -Copia del pasaporte del solicitante en
vigor.
3. -Copia del permiso de residencia o
trabajo y residencia renovado.
4. -Acreditación de empleo o recursos económicos
suficientes, incluyendo la asistencia sanitaria en
el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Para ello
deberá aportar:
· -Tres últimas nóminas
o fotocopia de boletines de cotizaciones para trabajadores por cuenta
ajena.
· -Justificación de ingresos en personas en situación de inactividad:
pensiones, subsidios, rentas,etc.
· -Declaración de Impuesto sobre la renta de las personas físicas
correspondiente al año anterior
· -Justificante de Afiliación y Alta en la Seguridad Social o Seguro
de Asistencia sanitaria y beneficiarios
5. -Acreditación
de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante
y su familia.
6. -Declaración
firmada de que no reside con él en
España otro cónyuge.
Procedimiento para solicitar informe sobre
disponibilidad de vivienda suficiente
1. El informe sobre
disponibilidad de vivienda suficiente se solicitará en la Casa de las
Culturas del Ayuntamiento de Zaragoza los martes y jueves en horario de
8,30 a 11 horas y de 15 a 17 horas.
Para ello el solicitante
deberá presentar:
· Permiso
de Residencia y trabajo renovado (es necesario tener concedido
con carta de resolución el segundo permiso).
· Escritura o contrato de arrendamiento.
· En caso de que el contrato de alquiler o la escritura del piso no
estuviera a su nombre se exige, además de la fotocopia del contrato de
alquiler o de la escritura, autorización del titular del piso (se
facilita modelo) y una fotocopia del NIE.
· Los datos de todas las personas que viven con
el reagrupante en su domicilio:
· Nombre.
· NIE o fecha de nacimiento.
· Parentesco
· Los datos de las personas que va a reagrupar:
· Nombre. Hay que tener especial cuidado en que el nombre sea correcto,
especialmente dada la dificultad de alguno de ellos; por eso, si es
posible, deberían facilitar algún documento, y si no insistir en la
correcta trascripción.
· Fecha de nacimiento (igual recomendación que para el nombre).
· Parentesco.
· Ciudad y país donde residente en la actualidad.
· Número de pasaporte si lo sabe. Este dato no es imprescindible.
2. Una vez que el
solicitante se persone con toda la documentación se realizará una COMPARECENCIA
que firmará el compareciente y el técnico que le atienda.
3. Recopilados todos los datos y efectuada la comparecencia, se visitará
la vivienda para acreditar las características físicas,
constatando el número de habitaciones, el uso y destino de las mismas,
sus condiciones de equipamiento, así como las personas que la ocupan.
4. Una vez visitada, se realizará el informe de
la vivienda, haciendo una valoración de si posee vivienda
suficiente que reúne las condiciones de habitabilidad.
5. Se entregará al solicitante el original de la comparecencia y del
informe de vivienda para que los aporte al expediente de informe
gubernativo.
Solicitud
de visado por reagrupación en oficina consular española
En el plazo máximo de 30 días que se
contará desde la fecha de presentación del informe gubernativo, cada
uno de los familiares que se van a reagrupar, personalmente o a través
de representante, deberán presentar la solicitud
de visado en la Oficina Consular española correspondiente a su
nacionalidad o residencia legal
Cuando la solicitud se
presente a través de representante legal, deberá acreditarse el poder
de representación por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna de ello.
La solicitud se presentará
en el modelo oficial, aportando la siguiente documentación:
1. -Tres fotografías
recientes, tamaño carné.
2. -Pasaporte ordinario, con vigencia mínima de cuatro meses.
3. -Certificaciones que acrediten parentesco y, en su caso, dependencia
económica y edad. Los documentos acreditativos de las condiciones del
estado civil que se aporte sólo surtirán efecto cuando hayan sido
legalizados.
4. -Certificado de antecedentes penales cuando sea mayor de 16 años.
5. -Certificado sanitario de no padecer enfermedades cuarentenales, ni
drogadicción o alteraciones psíquicas, ni enfermedades infecciosas o
parasitarias.
6. -Copia de la solicitud del informe gubernativo, debidamente
registrada y sellada.
Importante: Una vez
obtenido el visado se solicitará de la embajada la entrega de todos los
originales que serán necesarios para la solicitud de Permiso de
Residencia en España, previa legalización de los documentos por vía
diplomática.
La diligencia de visado
debe extenderse en el pasaporte o documento de viaje del que sea titular
el extranjero que solicita el visado.
Informe gubernativo sobre las condiciones del
reagrupante
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares comunicará a
la autoridad gubernativa que ha sido presentada la solicitud de visado y
le requerirá para que le remita el correspondiente informe una vez
efectuada la valoración sobre las condiciones del reagrupante. Este informe
de la autoridad gubernativa tendrá valor
vinculante por lo que se refiere a las condiciones que deban
acreditarse en el reagrupante.
Recibida la petición del
informe la autoridad gubernativa, previa propuesta de la Oficina de
Extranjeros, elaborará un informe sobre su estabilidad en España, la
suficiencia de su capacidad económica, la adecuación de la vivienda y
sobre la no residencia con él en España de otro cónyuge.
El informe será remitido
por la autoridad gubernativa a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
y Consulares y comunicada al reagrupante.
En la Dirección General
de Asuntos Jurídicos y Consulares en Madrid, situado en la c/ Padilla nº
46 se puede solicitar información sobre la fecha en qué se ha mandado
el expediente al Consulado Español del país de origen. Los teléfonos
de información son 91-3791605/07/10/11. Para ello hay que facilitarles
el número de enlace de visado NEV que figura en la copia de la
solicitud de informe gubernativo. Si no se conoce en la Delegación de
Gobierno de Zaragoza pueden facilitarlo.
Resolución y expedición del visado
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, a la vista de
los informes aportados, cursará las instrucciones para la resolución
del expediente de visado. La Oficina Consular,
una vez recibida la autorización, resolverá y
notificará la resolución al interesado o a su representante.
En caso de que la
resolución fuese denegatoria ésta deberá ser motivada.
En el caso de que la
resolución del visado sea favorable, se procederá a su expedición, debiendo
ser recogido personalmente por el interesado, previa comprobación
de su identidad, en el plazo de dos meses desde que le notifiquen la
concesión.
La Oficina Consular señalará
al titular del visado los trámites que deberá realizar una vez en
territorio español, antes de que transcurra el plazo de vigencia del
propio visado, para formalizar el permiso de residencia.
Documentación
para la solicitud de permiso de residencia por reagrupación familiar
Una vez en España los familiares
reagrupados, y antes de que termine el plazo de vigencia del visado, deberán
solicitar el Permiso de Residencia. La documentación que se les
exige es la siguiente:
1. -Copia del pasaporte
2. -Copia del visado de residencia en vigor.
3. -Tres fotografias recientes en color, en fondo blanco tipo carné.
4. -Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del
Estado de origen para los menores de 16 años.
5. -Certificado de no padecer alguna de las alteraciones estipuladas
(expedido en su país).
6. -Acreditación de tener garantizada la asistencia sanitaria pública
o privada
7. -Justificación de los vínculos familiares, y en su caso, de la edad
y dependencia legal y económica.
Efectos de la reagrupación familiar en
circunstancias especiales
1. El cónyuge podrá obtener una autorización de residencia
independiente cuando:
· -Obtenga una autorización para trabajar.
· -Acredite haber vivido en España con su cónyuge durante dos años.
Este plazo podrá verse reducido cuando concurran circunstancias de carácter
familiar que lo justifiquen.
2. Los hijos reagrupados
obtendrán una autorización de residencia independiente cuando:
· -Alcancen la mayoría de edad.
· -Obtengan una autorización para trabajar.
REAGRUPACIÓN DE REAGRUPADOS
Los extranjeros que hayan sido reagrupados por un familiar, podrán a su
vez ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares
cuando:
1. Cuenten con un permiso
de residencia independiente.
2. Residan legalmente un mínimo de un año.
3. Tengan autorización para residir al menos otro año.
EXENCIÓN DE VISADO
En los casos en que el cónyuge o los hijos estén en España sin
regularizar podrán solicitar Permiso de
Residencia con exención de visado, en los siguientes casos:
1. Extranjeros que sean cónyuges
de extranjero residente legal, podrán solicitar exención de visado:
· -Si acreditan la
convivencia en España al menos durante un año.
· -Si el cónyuge tiene autorización para residir al menos otro año.
2. Extranjeros menores de
edad que sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en
España.
14)RESUMEN NUEVO REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN
LÍNEAS BÁSICAS DEL NUEVO REGLAMENTO
Los inmigrantes 'sin papeles' que llegaron
antes de junio podrán quedar regularizados
Para la legalización de su estancia los empresarios deberán justificar
que tendrán trabajo durante seis meses El proceso estará abierto de
febrero a abril del próximo año
MELCHOR SAIZ-PARDO/MADRID
Período de legalización
La disposición adicional transitoria del reglamento abre un período de
regularización durante tres meses (probablemente febrero, marzo y
abril). Podrán legalizar su situación todos los inmigrantes clandestinos
que llegaron a España antes de junio de este año y que tengan un
contrato por al menos medio año.
Regímenes
El reglamento consagra tres grandes sistemas de entrada de trabajadores
extranjeros: régimen general (contratación individual nominativa),
contingente (cupo anual) y temporada.
Comisión Laboral
Se crea un nuevo órgano de consulta: la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, integrada por los agentes sociales más representativos y
por la Secretaría de Estado para la Inmigración.
Indicador
Se fija la 'Situación Nacional de Empleo' como indicador básico para
conocer si es posible la contratación de inmigrantes. El Servicio
Público de Empleo realizará un 'catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura' por provincias para saber la vacantes disponibles.
Contingente
El contingente (cupo anual) incluirá un número de 'visados para la
búsqueda de empleo' para determinados sectores donde predominan PYMES y
empleadores individuales "en los que el contacto directo entre empleador
y trabajador es un elemento clave". Habrá una cuota en estos visados
para hijos y nietos de españoles.
Temporeros
Las ofertas de trabajo para temporadas agrícolas serán puestas durante
15 días a disposición de los servicios públicos de empleo de todas las
comunidades autónomas para que puedan ser tramitadas.
Demanda local
Por primera vez, estos puestos temporeros sólo se ofertarán en el
extranjero cuando no haya nadie dentro del país que quiera cubrir ese
empleo.
Reagrupación familiar
Los extranjeros residentes podrán solicitar la reagrupación de sus
familiares junto con la solicitud de renovación de autorización, es
decir, de seis a doce meses antes de que lo que ocurría hasta ahora. Se
reclamará a los ayuntamientos mayor control burocrático a la hora de
comprobar la existencia de una vivienda por parte del demandante.
Arraigo laboral
El arraigo laboral solo podrá ser probado con actas de inspección y
resoluciones judiciales para evitar fraudes.
Condiciones
Las autorizaciones de trabajo concedidas sólo entrarán en vigor si
existe filiación y alta del trabajador en la Seguridad. Se evita así la
compraventa de ofertas de empleo.
Todos satisfechos
El Ministerio de Trabajo pactó ayer con los dos sindicatos mayoritarios
[UGT y CCOO] y la patronal [CEOE y CEPYME] la que puede ser la mayor
regularización de inmigrantes clandestinos de la historia de España.
Decenas de miles de extracomunitarios podrán acceder a sus 'papeles'
entre febrero y abril de 2005 gracias a la disposición transitoria del
nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que abre las puertas a la
legalización a todos los irregulares que llegaron a España antes de
junio de este año.
El acuerdo sellado ayer con la firma del ministro Jesús Caldera y de los
máximos responsables de inmigración de los agentes sociales sólo plantea
una condición: que los empresarios que quieren regularizar a los 'sin
papeles' presenten ante la Administración un contrato con su firma que
demuestre que el trabajador tendrá un empleo con una duración mínima de
seis meses. El inmigrante nunca podrá ser el que promueva su propia
regulación.
La regla general tendrá tres excepciones: la hostelería, la agricultura
y el servicio doméstico, dadas las particularidades temporales de estos
sectores. En la hostelería, la oferta de trabajo para regularizar deberá
ser de seis meses dentro de un período de un año, mientras que los
empresarios del campo sólo necesitan una oferta de tres meses para ver
regularizados a sus braceros.
En el caso de los empleados del hogar inmigrantes, estos serán los
únicos que deberán iniciar el proceso en su propio nombre, y tendrán que
atestiguar ante la Administración contratos de trabajo de diferentes
empleadores que sumen una actividad de al menos treinta horas semanales.
De febrero a abril
El Gobierno espera que este proceso de 'normalización', como gusta
denominarlo al Ministerio de Trabajo, comience a principio del próximo
mes de febrero y termine en abril (tres meses de plazo). Caldera quiso
dejar claro que el calendario aún no está cerrado y depende de la
aprobación del reglamento, que puede tener el visto bueno del Consejo de
Ministros a principios de enero; un mes después, entrará en vigor.
A esta campaña de regularización, explicó el titular de Trabajo, podrán
acogerse todos los irregulares que lleven en España desde seis meses
antes de la entrada en vigor del reglamento, por lo que el límite
temporal, de respetarse los plazos previstos, será la residencia en
territorio nacional desde al menos el mes de junio de este año.
Según el texto consensuado con sindicatos y patronal, y para evitar
posibles fraudes, el contrato firmado por el empleador y el trabajador
regularizable no tendrá valor hasta que la Administración le dé su visto
bueno. A partir de ahí, la Seguridad Social autorizará al empresario a
dar de alta a su empleado. El patrono tendrá un mes para hacer este
trámite y, sólo entonces, el extracomunitario podrá solicitar el permiso
de trabajo definitivo (hasta entonces sólo será condicionado), que
tendrá una duración de un año, prorrogable ya dentro del sistema
normalizado.
Menos requisitos
El acuerdo presentado ayer supone una importante reducción de las
condiciones que el Gobierno había planteado en el borrador previo que
había presentado a mediados de septiembre. Por lo pronto, Trabajo ha
eliminado la necesidad de que el inmigrante pruebe de manera
"fehaciente" ante la Administración o los tribunales llevar trabajando
un año en la economía sumergida.
Esta exigencia había provocado importantes críticas en diversos sectores
sociales, que también habían arremetido contra la posibilidad de que los
clandestinos consiguieran los ansiados 'papeles' denunciando a sus
empleadores, una circunstancia que igualmente desaparece de la nueva
disposición transitoria.
Pero las cesiones del Ejecutivo han ido más allá: Trabajo ha dado marcha
atrás en su propósito de hacer pagar a los empleadores de inmigrantes
clandestinos parte o la totalidad de los atrasos a la Seguridad Social
por el tiempo que el empleado indocumentado no cotizó. Jesús Caldera,
que rechazó hablar de amnistía a los empresarios, justificó esta medida
por la falta de "cauces legales" hasta ahora para que los empleadores
contratar a los inmigrantes de forma regular.