Acuerdo por canje de notas para el reconocimiento de licencias de
conducir
Nota argentina
Madrid, 31 de julio de 2002
Excma. Sra. Ministra de Asuntos Exteriores
Dª Ana Palacio Vallelersundi
MADRID
Sra. Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el propósito de referirme a las
normas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto en la
República Argentina como en el Reino de España se ajustan a lo dispuesto
por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8
de noviembre de 1968; y a las clases de permisos y licencias de conducir
que, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para
su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo
tanto, tengo el honor de proponer, en nombre de mi Gobierno, la
celebración de un Acuerdo entre la República Argentina y el Reino de
España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos o
licencias de conducción nacionales, en los siguientes términos:
- La República Argentina y el Reino de España, en adelante “las
Partes”, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción
nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes
tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre que se encuentren
en vigor, y de conformidad con el Anexo I del presente Acuerdo.
- El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor
expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida
por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el
territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las
cuales su permiso o licencia sean válidos, durante el tiempo que
determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer
valer esta autorización.
- Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un
permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que
establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear su
permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de
residencia, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas
exigidas para su obtención.
- Como excepción, los conductores argentinos que soliciten el canje de
sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles de
las clases C, C+E y D, deberán realizar una prueba de circulación en
vías abiertas al tráfico general, utilizando para la misma un vehículo o
conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
- En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad
del permiso o licencia que se pretende canjear, el Estado en donde se
solicita el canje podrá requerir al Estado emisor del documento la
comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que
resultare dudoso.
- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de
realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de
cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como
rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico,
certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o
el pago de tasa correspondiente.
- El permiso canjeado será devuelto a la Autoridad que lo expidió de
acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
- Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y
licencias de conducción.
- Este Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos expedidos en
uno y otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer
Estado.
- El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por la
vía diplomática, con tres (3) meses de antelación.
Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de
España, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia expresando dicha
conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República Argentina y el
Reino de España, que se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de
su Nota y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la
que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de
sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Nota española
Madrid, 31 de julio de 2002
Excmo. Sr. D. Abel Parentini Posse
Embajador de la República Argentina
en Madrid
Excmo. Sr.:
Me complace aludir a la Nota de su excelencia de fecha 31 de julio de
2002, y cuyo contenido es el siguiente:
“Sra. Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el propósito de referirme a
las normas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto
en la República Argentina como en el Reino de España se ajustan a lo
dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada
en Viena el 8 de noviembre de 1968; y a las clases de permisos y
licencias de conducir que, como las condiciones que se exigen y las
pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son
homologables en lo esencial. Por lo tanto, tengo el honor de proponer,
en nombre de mi Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre la
República Argentina y el Reino de España sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos o licencias de conducción
nacionales, en los siguientes términos:
- La República Argentina y el Reino de España, en adelante “las
Partes”, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de
conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a
quienes tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre que se
encuentren en vigor, y de conformidad con el Anexo I del presente
Acuerdo.
- El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en
vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima
exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente
en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para
las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante el tiempo que
determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer
valer esta autorización.
- Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de
un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados,
que establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear
su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de
residencia, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas
exigidas para su obtención.
- Como excepción, los conductores argentinos que soliciten el canje
de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes
españoles de las clases C, C+E y D, deberán realizar una prueba de
circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando para la
misma un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a
conducir dichos permisos.
- En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad
del permiso o licencia que se pretende canjear, el Estado en donde se
solicita el canje podrá requerir al Estado emisor del documento la
comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que
resultare dudoso.
- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de
realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa
de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como
rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico,
certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos
o el pago de tasa correspondiente.
- El permiso canjeado será devuelto a la Autoridad que lo expidió de
acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
- Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y
licencias de conducción.
- Este Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos expedidos
en uno y otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer
Estado.
- El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por la
vía diplomática, con tres (3) meses de antelación.
Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de
España, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia expresando dicha
conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República Argentina y el
Reino de España, que se aplicará provisionalmente a partir de la fecha
de su Nota y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por
la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento
de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.”
En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta
descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la
Nota de su excelencia y esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los
dos países, que se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de esta
Nota y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que
las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus
requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a su excelencia el testimonio de
mi más alta consideración.
Anexo I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos argentinos y españoles
| Permisos españoles |
Permisos argentinos |
| A.1 |
A.2.1 |
A.2.2 |
A.3 |
B.1 |
B.2 |
C |
D.1 |
D.2 |
E.1 |
E.2 |
F |
G.1 |
G.2 |
| A1 |
|
× |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| A |
|
|
× |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| A |
|
|
|
× |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| B |
|
|
|
|
× |
× |
|
|
|
|
|
|
|
|
| BTP |
|
|
|
|
|
|
|
× |
|
|
|
|
|
|
| C1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| C |
|
|
|
|
|
|
× |
|
× |
|
|
|
|
|
| D1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| D |
|
|
|
|
|
|
|
|
× |
|
|
|
|
|
| B+E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| C1+E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| C+E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
× |
|
|
|
|
| D1+E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| D+E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| LCC |
× |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| LVA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
× |
× |
| Observaciones |
|
|
|
|
(1) |
|
|
|
|
|
(2) |
(3) |
|
|
(1) El permiso argentino de la clase B.1 equivale al español de la
clase B sin posibilidad de arrastrar remolque, por lo que deberá llevar el
código comunitario 79 (≤ 3,5 t, 2 L), indicativo de limitación de 3,5
toneladas y a 2 ejes en todo caso.
(2) El permiso argentino de la clase E.2 no es canjeable por ninguno
español, al no existir equivalente.
(3) El permiso argentino de la clase F no es canjeable por ninguno
español, al no existir equivalente.
Requisitos
carnet
Carnet
en España |