ASPECTOS FISCALES Y
DE SEGURIDAD SOCIAL
|
|
 |
Elegir el régimen fiscal y legal
Los
dos estatutos legales que se utilizan con más
frecuencia en España son:
1.
profesional
autónomo.
Desde un punto de visto legal y fiscal es el régimen
más sencillo. Es más adecuado para los
profesionales cuyos importes brutos anuales no
son muy elevados, ya que la presión fiscal es
menor. No existe separación de capital personal
y capital profesional por lo que la
responsabilidad (profesional) es ilimitada y
personal.
2.
sociedad
limitada.
Este régimen implica, entre otras, una
administración contable y fiscal más compleja.
El capital personal de los accionistas está
separado del capital de la sociedad por lo que
la responsabilidad profesional está limitada al
capital aportado. A partir de un cierto nivel de
ingresos brutos anuales, es más ventajoso crear
una sociedad desde un punto de vista fiscal.
En la actualidad, la
mayoría de los expertos freelance de nuestra
red en España están registrados como
profesional autónomo, por lo que, a continuación,
siguen algunos elementos básicos de este régimen.
Desde el punto de
vista legal, fiscal y administrativo, el Régimen
Especial de Autónomos es relativamente
sencillo, si se compara con otras formas
mercantiles como son la sociedad limitada o la
sociedad anónima. Una desventaja de este
estatuto es que la responsabilidad profesional
del autónomo es ilimitada, lo que significa que
en caso de problemas el autónomo responde con
su patrimonio personal ante posibles daños
causados por su actividad.
|
|
|
|
|
 |
Darte de alta como autónomo
Para
darte de alta como profesional autónomo, debes
llevar a cabo los trámites en los
correspondientes organismos:
Hacienda
Pública:
Lugar: Administración
local de Hacienda o, en su caso, Ayuntamiento.
Debes darte de Alta
en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
– Modelo 845 y también hay que efectuar el Alta
en la declaración censal
– Modelo 036 ó 034.
Para empezar, debes
elegir el epígrafe
en función de las actividades que vayas a
realizar. Este epígrafe, a su vez, determina el
importe del Impuesto de Actividades Económicas
que debes pagar anualmente al Ayuntamiento en el
que está registrada la actividad. Para la mayoría
de los autónomos inscritos en la base de datos
de Freelance.com España, la cantidad que se
paga anualmente en concepto de IAE ronda las
20.000 – 25.000 pts durante los primeros 4 años
al ser una cuota bonificada.
Está previsto que a
partir de enero del 2003 el IAE desaparezca para
la mayor parte de los profesionales freelance
Para las altas, es
necesario que presentes una copia de tu DNI o de
tu tarjeta de residencia, y, en su caso, la
cartilla de la Seguridad Social para demostrar
que, en anteriores ocasiones, has sido
trabajador por cuenta ajena.
El número
fiscal de
los autónomos en España coincide con su Número
de Identificación Fiscal (NIF) personal.
Instituto
Nacional de la Seguridad Social
Lugar: Oficina local
de la Seguridad Social
Es necesario que te
des de Alta en Autónomos con la misma fecha que
tu alta en el IAE.
En la actualidad
(enero de 2002), la cuota mínima para
trabajadores autónomos es de 205,54 €/mes.
|
|
|
 |
 |
|
|
 |
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Dependiendo
de la actividad, el autónomo tiene la obligación
de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), que normalmente es de un 16%. Algunas
actividades, como por ejemplo la formación, están
exentas de IVA.
Es necesario
efectuar declaraciones trimestrales de IVA y
liquidar en la Agencia Tributaria la diferencia
entre el IVA recibido (es el IVA que has
recibido de tus clientes) y el IVA soportado
(que has pagado cuando compraste productos o
servicios).
|
|
|
|
|
 |
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
También
es necesario tener en cuenta el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
y, dependiendo del caso, realizar declaraciones
trimestrales o anuales.
El principio es
sencillo: para calcular el importe de IRPF que
debes pagar anualmente, primero, se determina tu
base
imponible.
Esto es la diferencia entre tus ingresos brutos
anuales (IVA excluido) y el total de los gastos
deducibles que hayas tenido. Este importe también
podría considerarse como el beneficio bruto de
tu actividad. Como paso siguiente, se aplica a
tu base imponible el porcentaje de IRPF
correspondiente (según la tabla oficial) y el
resultado es el importe a pagar.
Ten en cuenta que
ciertos gastos profesionales son deducibles y,
por lo tanto, reducen la base imponible.
Ejemplos son equipos informáticos, material de
oficina, gastos de telecomunicación, la cuota
periódica de la seguridad social, la cuota
anual de IAE, etc., siempre y cuando que estos
gastos están relacionados con la actividad
profesional.
Tus clientes
(empresas, otros autónomos, ...) tienen la
obligación de aplicar retenciones de IRPF a la
hora de pagar tus facturas. Cada trimestre,
estas empresas deben abonar la totalidad de IRPF
retenido a Hacienda. Por lo tanto, estas
retenciones pueden considerarse como una especie
de pago adelantado de tu IRPF anual; estas
retenciones se toman en cuenta a la hora de
hacer tu Declaración anual de la renta.
El porcentaje de
retención que se aplica al total de cada
factura es, en la actualidad, de un 15% aunque
si el profesional se ha dado de alta por primera
vez, en ese ejercicio, y en los 2 ejercicios
siguientes, la retención será el 7%.
|
|
|
|
|
 |
Declaración anual de la renta
En
principio, cada contribuyente, incluidos los
profesionales autónomos, que haya obtenido
ingresos brutos superiores al mínimo legalmente
establecido tiene la obligación de realizar la
Declaración anual de la renta. El importe a
liquidar depende, entre otras cosas, de tus
ingresos y tu situación personal y familiar.
Puedes hacer esta declaración de forma
individual o con el asesoramiento (normalmente
no gratuito) de un asesor fiscal.
|
|
|
|
|
 |
La administración de tu actividad
Dependiendo
de la actividad, debes llevar un libro de
visitas y, si dispones de un local al efecto,
debes contar con la licencia de apertura
correspondiente de tu Ayuntamiento y cumplir los
requisitos necesarios.
La administración
contable y fiscal del autónomo es relativamente
sencilla. Debes llevar:
- un libro
de facturas emitidas:
son las facturas que envías a tus clientes para
liquidar los servicios que has realizado;
-un libro
de facturas recibidas:
son las facturas por la compra de todos los
productos y servicios que tienen una relación
directa con tu actividad y que, a tal efecto,
son admitidos por Hacienda como "gastos
deducibles". Ejemplos son la compra de
smaterial de oficina y gastos de teléfono para
llamadas profesionales.
-un libro
de bienes de inversión:
por ejemplo, para la compra de un ordenador o un
vehículo que necesitas para ejercer tu
actividad.
Aunque existen
muchas aplicaciones informáticas en el mercado
para la gestión administrativa de las facturas,
se puede realizar perfectamente con una sencilla
hoja de cálculos estándar.
|
|
|
|
|
 |
La factura
Teniendo
en cuenta tanto el IVA como el IRPF, la típica
factura de un autónomo tendrá el siguiente
formato:
|
|
|
|
|
 |
Compatibilidad del régimen por cuenta ajena con el régimen
especial de autónomos
En
principio, es posible trabajar en nómina y
cotizar en el Régimen General y, a la vez,
trabajar como profesional autónomo. Por
ejemplo, si tienes un empleo con un horario de
08:00 H a 15:00 H, podrías trabajar como
profesional independiente por las tardes.
También en este
caso es necesario darse de alta y respetar todas
las obligaciones fiscales y legales que acabamos
de describir. Una desventaja importante de esta
situación es que el profesional cotiza DOS
veces en la Seguridad Social: por un lado, a
través de la empresa donde está en nómina y,
por otro lado, a través de su contribución
mensual a la Seguridad Social como profesional
autónomo. Aunque el profesional está cotizando
doblemente en este caso no recibe ninguna
prestación adicional a cambio.
|
|
|
|