1. ¿Qué
quiere decir "sin saltos generacionales"?
Sin saltos generacionales quiere
decir que es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio
y defunción (cuando la hay) de todas las personas que integran la
cadena de transmisión (por ej. Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin
omitir a ninguna de ellas. La documentación se puede presentar toda en
el mismo día. No es necesario esperar que primero obtenga la ciudadanía
el primer descendiente del italiano para poder solicitar luego la de sus
hijos.
2. ¿A quiénes transmiten las mujeres la
ciudadanía ?
Cuando hay una mujer en la línea de transmisión, es necesario que los
hijos de la misma hayan nacido a partir del 01.01.1948, para poder
solicitar la ciudadanía italiana. Lo que importa entonces no es la
fecha de nacimiento de la mujer sino la de los hijos de la misma.
Existen, sin embargo, vías alternativas para la obtención de la
ciudadanía en el caso de antepasadas nacidas antes del 01.01.1948.
3. ¿Es necesario traducir y/o legalizar el Certificado de la Cámara
Electoral?
El Certificado que otorga la Cámara Electoral se presenta sin legalizar
ni traducir SOLAMENTE CUANDO SE PRESENTA EN CONSULADOS ARGENTINOS, EN
CASO DE SER PRESENTADO EN UN COMUNE ITALIANO DEBE ESTAR TRADUCIDO, COMO
EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN, POR TRADUCTOR OFICIAL y debe tener fecha
de emisión posterior al 16.08.1992 para que sea válido.
Cuando el ciudadano italiano nacido en Italia que da origen a la
ciudadanía de los descendientes se ha naturalizado argentino, antes del
nacimiento de sus hijos, será necesario presentar el certificado que
otorga la Cámara Electoral, en la oficina Stato Civile, a fin de
verificar si el derecho existe aún.
Si la naturalización ha ocurrido con posterioridad al nacimiento de los
hijos, entonces el derecho perdura.
4. ¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de
transmisión están fallecidas?
El fallecimiento de una o más de las personas que integran la línea de
descendencia no impide la realización del trámite. Se deberán
presentar las partidas de nacimiento, matrimonio (si lo hubo) y defunción
de la misma.
5. ¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la
ciudadanía está divorciada?
Cuando alguna de las personas que presentan solicitud de reconocimiento
de ciudadanía italiana está divorciada, es necesario que presente la
partida de dicho matrimonio acompañada de la sentencia del divorcio
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino,
traducida al italiano. Dicha sentencia debe tener inscripta la frase
"cosa juzgada" o "sentencia en firme". Una vez que
tanto la partida de matrimonio como la sentencia de divorcio estén
inscriptas en la comuna italiana competente, se podrá presentar (si
existe) la partida de un segundo matrimonio.
6. ¿Cómo se procede cuando hay que presentar
partidas emitidas en otros países?
Cuando se presentan partidas de otros países que no sean el de nacimiento
e Italia, las mismas deberán estar legalizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del país de origen.
7. ¿Cuál es la situación del cónyuge de quien
obtiene la ciudadanía italiana?
Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya sea nacido en
Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure sanguinis") antes
del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía italiana en forma automática
por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la transmisión ya
no es automática y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía
italiana por naturalización.
8. ¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano
italiano?
Si una parte de la familia ha realizado el trámite de reconocimiento de
la ciudadanía y ud. quiere iniciar el suyo, puede utilizar la
documentación del que ya ha sido presentada y agregar las actas
correspondientes a los descendientes que aún no hayan sido presentadas.
9. ¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación?
Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden de un mismo
italiano, la documentación de éste se presenta una sola vez. No es
necesario volver a presentar la documentación que ya ha sido
presentada.
10. ¿Cuándo debo realizar correcciones
en las actas o partidas?
Si existen diferencias en nombres, apellidos y fechas en las actas referidas
al ciudadano que da origen a la ciudadanía italiana y los de sus
descendientes, es necesario presentar la documentación en la oficina
competente a fin de dilucidar el caso específico. No es posible dar
alguna respuesta a éste tipo de dudas sin revisar las actas en las
cuales se presentan las diferencias.
11. ¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite de la ciudadanía es personal y gratuito.
ITALIANOS
EN EL EXTERIOR
-FAQ
frequently asked question
AIRE
= Anagrafe Italiani Residenti all’Estero Registro Civil de Italianos
Residentes en el Exterior
ANAGRAFE = Registro Civil
COMUNE = Municipio
1.
¿ QUE DEBE HACER UN ITALIANO QUE QUIERE VIVIR EN EL EXTERIOR?
Cuando un ciudadano italiano se transfiere al exterior debe transmitirlo
a la oficina de registro AIRE, con declaración con el módulo (APR/4). Después
de 90 días de su radicación debe llenar otra declaración en el
Consulado Italiano correspondiente al distrito consular donde vive
habitualmente, debe hacerse con el módulo CONS/01, que será
transmitido al comune dentro de 180 días, de modo que sea perfeccionado
el procedimiento de cancelación del registro de los residentes e
inscripción en el registro de los ciudadanos que viven al exterior
(AIRE). En caso contrario, la cancelación de el registro de los
residentes será efectuada por la oficina, ante la imposibilidad de ser
encontrado.
2.
¿ CUANDO SE CONSIDERA QUE LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR SEA DEFINITIVO?
La transferencia al exterior es considera definitiva cuando tiene una
duración superior de un año, aunque sea por causas de duración
limitadas. En efecto, no están inscritos en el registro de los
ciudadanos italianos residentes al exterior(AIRE) los ciudadanos que van
al exterior por causas de duración limitada cuando esta es inferior a
12 meses. Lo mismo, no están inscritos en el AIRE los que van al
exterior para trabajar por temporada, los dependientes de Estado en
servicio en el exterior y los convivientes, a condición que sean
notificadas las autoridades en base a las convenciones vigentes en
materia de relaciones diplomáticas y consulares.
3.
¿COMO SE DETERMINA LA CIUDADANÍA ITALIANA?
La ciudadanía se determina por filiación y solo por excepción por
otras motivaciones. Históricamente la ciudadanía italiana se
determinaba a un hombre que nacía de padre italiano, mientras últimamente
ha sido tomada en consideración también la posibilidad de determinación
de la ciudadanía italiana de parte de madre. Sin profundizar estos
cambios, se puede decir que hasta el 31.12.1947 la ciudadanía italiana
por nacimiento era posible solo si el padre fuera italiano, mientras
desde el 1 de Enero 1948 la ciudadanía italiana es dada indistintamente
de el padre o de la madre que sean ciudadanos italianos.
4.
¿
SE LE FACILITA AL EXTRANJERO QUE TIENE ORIGEN ITALIANO OBTENER LA
CIUDADANÍA
ITALIANA?
La actual ley sobre la ciudadanía toma en consideración el caso del
extranjero que tenia un padre o un abuelo, que ha sido ciudadano
italiano de nacimiento (independientemente de su sexo). Estos
extranjeros, pueden obtener la ciudadanía en varias maneras:
a)
Sirviendo en el ejercito, a condición que antes se debe declarar que se
quiere adquirir la ciudadanía italiana.
b)
Asumiendo un empleo publico en las dependencia de el Estado Italiano con
declaración de querer adquirir la ciudadanía (pero esta solución es
posible solo para los ciudadanos de le UE).
c)
Si al cumplir 18 años de edad reside legalmente en Italia de al menos 2
años y declara que quiere adquirir la ciudadanía italiana (la
declaración debe hacerla antes de cumplir 19 años de edad).
Si
no se encuentra dentro de estos casos, el extranjero que tiene
antepasados italianos (abuelos o padres), puede obtener la ciudadanía
italiana haciendo demanda al Presidente de la República cuando tiene al
menos 3 años de residencia legal en Italia, gozando de una reducción
para poder hacer la demanda para la concesión de la ciudadanía, ya que
el tiempo en vía general es de 10 años.
5.
¿COMO SON LLEVADOS LOS REGISTROS DE EL ESTADO CIVIL EN ITALIA ?
Los actos de el estado civil son llevados por parte de los comunes, a lo
que el Estado les ha confiado la gestión de esto servicio, como de
otros. Cada acto es dispuesto en el comune en que se han inscripto
(nacimiento, matrimonio, muerte) pasan (en 1997 ha sido introducida la
posibilidad de hacer las declaraciones de nacimiento transcribiéndolas
alternativamente también en el comune de residencia si es diverso de
aquello de nacimiento, pero ambos deben ser comunes italianos). No
existe un archivo único nacional de los actos de el estado civil,
entonces cada investigación pide necesariamente el conocimiento de el
comune donde el evento debe ser verificado. Hasta el año 2000, los
registros de el estado civil han sido integrados de un índice alfabético,
y de un índice decenal. Este sistema ha entrado en vigencia el 1° de
Enero 1866, pero en algunas áreas italianas sucesivamente, en relación
a los decurso de unificación de Italia, así los períodos decenales
son diferente en relación a el encaminamiento de la redacción de los
registros de estado civil.
6.
¿CUAL AUTORIDAD ES COMPETENTE POR EXPEDIR CERIFICADOS DE CIUDADANÍA
ITALIANA?
La expedición de un certificado de ciudadanía italiana compete al
Sindaco para los ciudadanos que residen en Italia; para las personas que
son residentes a el exterior, la competencia es exclusivamente de la
autoridad consular italiana de la circunscripción de residencia.
7.
¿ CUAL ES LA AUTORIDAD DONDE SE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES
PREVISTAS DE LA LEY SOBRE LA CIUDADANÍA?
Las declaraciones previstas de la ley sobre la ciudadanía se deben
presentar por:
-
Los residentes en Italia: en frente a el oficial de estado civil donde
se reside.
-Los
residentes a el exterior: frente a la autoridad consular (que cumple las
funciones de estado civil en la circunscripción consular).
Todas
las otras forma, no produce efectos jurídicos.
8.
¿EN CASO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y MUERTE DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS
EN EL EXTERIOR SON OBLIGATORIAS LAS TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS EN EL
REGISTRO DE ESTADO CIVIL?
Los
actos de estado civil no tienen valor constitutivo, pero tiene función
declarativa, de prueba documental. Los actos de estado civil (nascita,
matrimonio y muerte) relativos a ciudadanos italianos que se desarrollan
en el exterior deben ser trascritos en los registros de el estado civil
italianos de los directos interesados, presentando copia original,
legalizada y traducida en lengua italiana. Quien no respecta esta
obligación constituye una violación de ley y produce efectos negativos
sobre las personas interesadas. Si la transcripción no ha sido
efectuada ello no implica que el hecho no tenga valor, por que falta la
prueba (por ejemplo: una persona casada en exterior es casada aunque no
se halla hecha la trascripción). La presentación a la oficina consular
de tal actos debe ser efectuada "sin duda". La trascripción
de todos modos puede ser pedida en cualquier momento.
9.
¿
CUALES SON LOS CERTIFICADOS
OTORGADOS DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL?
La oficina de estado civil otorga:
a)
Certificados
b)
Copias por resumen
c)
Extractos por copia integral.
Los
certificados atestan el acontecimiento (nascita, matrimonio, muerte),
los extractos por resumen atestan el acontecimiento integrándolo de las
notas que en el tiempo sean hechas en el acto de estado civil, los
extractos por copia integral reproducen el acto en su integridad. Estos
últimos son otorgados, de 30.03.2001, solo a quien tiene interés y
cuando no esta prohibido por la ley. Tiene interés quien es titular de
una posición jurídicamente relevante, que puede ser garantida delante
a en magistrado.
10.
¿CUALES SON LOS CERTIFICADOS OTORGADOS POR LA OFICINA DE ESTADO CIVIL?
(ANAGRAFE)
La
oficina de registro otorga los certificados de:
a)
Residencia
b)
Estado de familia
Puede
también otorgar certificados y escrituras correspondiente a otras
posiciones deducibles de los actos del registro, siempre que no tengan
exigencias de publico interés. Para los ciudadanos italianos que
residen en el exterior y que estén inscriptos en el AIRE, la oficina
del registro otorga los certificados de:
a)
Estado de familia
b)
Residencia (que certifica que el solicitante ha sido residente en Italia
y en el comune y que ha transferido su residencia al exterior de la
fecha que resulta en los actos del registro).
11.
¿QUE ES EL DOMICILIO?
El domicilio es el lugar donde una persona vive en modo habitual. Por
esto, una persona puede tener un domicilio único. Cuando se fija la del
domicilio, en termino de habitación, se debe dentro de los 20 días,
pedir la inscripción en el registro (APR) del comune donde la persona
vive. Si se trata de un extranjero la inscripción en APR pide que sean
respetadas las leyes en materia de entrada y estadía en Italia a los
extranjeros, cosa que debe ser demostrada con el permiso de estadía.
12.
¿CUALES SON LOS REGLAS PARA PEDIR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORÁNEA?
El extranjero que entra en Italia, debe pedir a la jefatura de policía,
la otorgacion del permiso de estadía dentro de los 8 días hábiles de
la entrada en Italia.
13.
¿EL
CIUDADANO ITALIANO QUE SEA
TAMBIÉN
CIUDADANO EXTRANJERO ES TRATADO COMO CIUDADANO O COMO EXTRANJERO?
En línea general, por las leyes italianas la persona que tiene muchas
ciudadanías incluida aquélla italiana es considerado ciudadano
italiano, tanto en el exterior como en Italia. Como tal él debe tener
pasaporte italiano valedero, para no incurrir en las contravención
previstas de la ley sobre los expatriación. A la entrada en Italia debe
ser exhibido el pasaporte italiano; en caso no sea presentado el
pasaporte o sea presentado un pasaporte extranjero, el ciudadano es
considerado como extranjero y como tal tratado, también por lo que se
refiere a la obligación de pedir el visto de entrada ( antes) y el
permiso de estadía (después).
14
¿CUANDO EXISTE LA DESCENDENCIA DE UN CIUDADANO ITALIANO EMIGRADO?
La condición de extranjero de descendencia italiana puede existir
cuando existe descendencia de un emigrado que ha sido ciudadano italiano
en el momento en que ha emigrado. Entonces, la emigración debe ser
pasada después la Unidad de Italia (1861), por las personas emigradas
de Veneto después el 1970, por las personas emigradas de Trento e
Bolzano, la comuna de la Lombardia, algunas comunas de Veneto, parte de
la provincia de Gorizia y la ciudad de Trieste después el 16 julio
1920, para las personas emigradas de los territorios
"giuliano-dalmati" después la Primera Guerra Mundial con la
entrada en vigor del "Trattato di Parigi" del 10.2.1947. Las
indicaciones geográficas son dadas con significado solo geográfico y
no político El art. 7 ley 13 junio 1912, n. 555, ley sobre la
ciudadania que ha reorganizado la materia de los artt. 1-15 del
"Codice Civile" 1865 como consecuencia de las numerosas
modificaciones producidas de las normas en materia de emigración,
concluidas con el texto unico de las Leyes sobre la emigración del
1901, que presuponía que quien haya nacido en exterior de padre o madre
italiano tenia dos ciudadanías, una de el País de nacimiento y la otra
italiana, pero llegando a la mayoria de edad, podria renunciar a la
ciudadania italiana (con declaración en el Consulado). En el caso de no
renuncia a la ciudadania italiana, sus descendientes tenían derecho a
la ciudadania italiana. Los italianos en el exterior, pero, tenían la
obligacion de hacer transcribir en Italia los actos del Registro que los
interesaban o que interesaban sus descendientes.
15.
¿ ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN A EL CONSULADO EN CASO DE ADQUISICIÓN,
RECOBRO O OPCIÓN POR UNA CIUDADANÍA EXTRANJERA POR PARTE DE UN
CIUDADANO ITALIANO?
El art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91 (ley sobre la ciudadania) presuponía
que il ciudadano italiano que: a) adquiría, o bien b) recobraría, o
bien c) optaría por una ciudadania extranjera tenia que hacer la
comunicación a la Oficina del Registro del lugar de residencia o, a la
autoridad consular se fuese residente en el exterior. Esta obligación
ha desaparecido despues del 30 marzo 2001 por abrogación (DEROGADO) de
el art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91. Permanecen las obligaciones, de
declarar antes al Ministerio de las Relaciones Exteriores la intención
de aceptar un cargo público de un País Extranjero.
16.
¿LA
PERSONA QUE TIENE MAS
CIUDADANÍAS,
ENTRE ELLAS LA ITALIANA, PUEDE ELEGIR SOLO LA LEY ITALIANA?
Cuando una persona tiene mas de una ciudadanía, y entre estas TAMBIÉN aquélla
italiana, es considerada - por las leyes italianas - solo ciudadano
italiano, y las otras ciudadanía quedan sin efecto para Italia. Por
ejemplo, el apellido, las Relaciones de familia, son regulados solo de
la ley italiana, independientemente de lo que dice la ley de un otro país
donde la persona tiene la ciudadanía. Por esto, siempre por ejemplo, si
la ley exterior presupone otros criterios de atribución del apellido,
estos criterios no tienen efecto en Italia, y el apellido atribuido de
la ley exterior no tienen valor en Italia.
17.
¿CUANDO
LOS ACTOS DEL REGISTRO TIENEN FALTAS, ES NECESARIO PROCEDER A LA
MODIFICACIÓN
POR PARTE DE LAS AUTORIDADES?
La cuestión de la posibilidad que actos del Registro efectuados en el
exterior, tienen faltas, constituye un elemento de preocupación para
los extranjeros que quieren solicitar la ciudadanía italiana. El
problema fue reconocido también en el 1952 cuando el Ministerio de la
Justicia fue intervenido con una circular, la n°56-6/420 del 5 de Enero
1952.
MINISTERIO
DE JUSTICIA,
Circular n. 56-6/420 del 5 de Enero 1952 "Trascripciones rectifica
de los actos del Registro otorgados en exterior, que contienen faltas o
omisiones".
"""La
Oficina de los Asuntos Exteriores, ha señalado que algunos oficiales
del Registro Civil se rehúsan a transcribir los actos del Registro
extranjeros que tienen faltas, y los restituyen para hacerlos corregir
por la oficina que los ha otorgado.
Por
esto, el Ministro ha hecho presente que no siempre es posible hacer
reconstruir los actos en el País exterior, también por que en algunos
Países esto comportaría un gasto de expensas por los recusantes después
la restitución.
Esto
Ministerio , piensa que el inconveniente puede ser eliminado con la
rectificación de los actos en Italia después que los mismos sean
trascriptos en el Registro, en norma con el art. 169 de esta ley.
NOTAS
DE PUESTA AL DIA:
[1] Después la entrada en vigore del DPR 5 de Enero 1967, n. 200 los
actos del Registro no son mas trasmitidos por el Ministerio de los
Asuntos Exterior, mas de las oficina del registro que compete. [2] El
ordenamiento del registro (r.d. 9 luglio 1939, n. 1238) ha sido abrogado
y - de 30 Marzo 2001 - es en vigore el Arreglo, aprobado con DPR 3 de
noviembre 2000, n. 396.
[3]
El reenvío va, entendido con vista a los artt. 97 y 100 DPR 3 noviembre
2000, n. 396. [4] El art. 165 reduce la titularidad de la acción
judiciaria del acusador en tribunal, a dos hipótesis, la falta de
trascripción o la existencia de un publico interés. El actualmente
vigente art. 95, párrafo 2 DPR 3 noviembre 2000, n. 396 legitima la
acción en juicio del acusador en tribunal "en todos los
casos", con esto aumentando profundamente la competencia. [5] Ver
nota 3.
En
todos los casos, el reconocimiento de la ciudadanía tiene efecto del
perfeccionamiento de todo el iter del procedimiento.
DIFERENCIA
ENTRE NACIONALIZARSE Y IUS SANGUINIS
por Gabriel Degiovanni
ITALIANO
POR NACIMIENTO (IUS SANGUINIS)
Según el
ius sanguinis: el hijo/a de un italiano/a es italiano por nacimiento.
Es decir:
se nace italiano.,No nos están regalando,ni naturalizando, ni
concediendo la nacionalidad italiana, porque ya somos y nacimos
italianos.,simplemente les estamos demostrando (mediante las partidas
etc.) que nacimos italianos y una vez verificado nos dan los documentos
respectivos.
Hay un solo
supuesto que nacer en Italia otorga la nacionalidad italiana: es el caso
de la persona que nace en Italia y sus padres son de nacionalidad
desconocida o el país de sus padres no le permita trasmitirle su
nacionalidad a su hijo.,en estos supuestos Italia no deja desamparado a
la persona que nacio en su territorio sin nacionalidad y lo considera
Italiano.,fuera de este supuesto nacer dentro del territorio italiano no
tiene importancia para el ius sanguinis.
En cambio
Nacionalizarse italiano es el caso de la persona que no es italiano según
el ius sanguinis que rige en Italia y pide ser italiano .,o
el caso de la persona que no es español según el ius sanguinis que
rige España y pide ser español, o el caso del que no es alemán
según el ius sanguinis que rige Alemania y quiere pedir ser aleman,o el
caso del que no nació en Argentina o Uruguay y por lo cual no es
argentino o uruguayo según el ius soli que rige en estos paises y a
pesar de ello quiere pedir ser argentino o uruguayo.
Cada país
para nacionalizarse tiene sus propios requisitos que debemos cumplir
para recién después de cumplidos poder pedir nacionalizarse ., y como
es un pedido el país al cual se lo pidamos lo puede otorgar o negar.
Ahora si un
pais concede la nacionalización a una persona que lo pidio y lo
hace nacional de ese pais los efectos son los mismos, es decir el
nacionalizado italiano sera considerado italiano al igual que el que es
italiano por nacimiento según el ius sanguinis.,el nacionalizado
argentino o uruguayo sera tan argentino o uruguayo como el que nacio (ius
soli)en argentina o uruguay.
El ejemplo
típico de requisito de nacionalización de casi todos los países el de
residir un tiempo determinado.
En el caso
de Italia la regla general es el de residir 10 años (con lo cual después
de residir 10 años recién ahí podemos pedir nacionalizarnos con lo
cual se nos puede otorgar o negar) Este plazo de 10 años es la regla
general.,Hay excepciones en las cuales el tiempo de
residencia se acorta por ejemplo el que contrae matrimonio con un
italiano/a puede pedir nacionalizarse después de 6 meses si reside en
italia o después de 3 años si residen fuera de italia.,otra excepción
es el caso del que tiene algunos de sus padres o abuelos/as italianos/as
y no son considerados italianos según el ius sanguinis (ya sea porque
su abuelo renuncio a la ciudadanía o hijo de italiana nacido antes de
1-1-1948,etc) en estos casos se pide 3 años de residencia.
Es decir:
el que se encuentra dentro del ius sanguinis nace italiano,
no pide nada, solo demuestra que lo es y no se lo pueden negar.,En
cambio los que no nacieron italianos solo les queda cumplir los
requisitos que pida Italia para poder pedir nacionalizarse
,pero como es un pedido se lo pueden conceder o rechazar.
Italiano
hombre nativo (0) emigrado después de 1861 + nunca renuncio
expresamente a la nacionalidad italiana + nunca se hizo ciudadano de
otro país antes del16-08-92.
-Tiene 2
hijos:
-Hijo
(1) varon nacido fuera de Italia
(nació italiano según el ius sanguinis)
-Hija
(2) mujer nacida fuera de Italia
(nació italiana según el ius sanguinis)
-Hijo
(1) tiene 2 hijos:
-Nieto varon
(3) nacido fuera de Italia (nació italiano según el ius
sanguinis)
-Nieta mujer
(4) nacida fuera de Italia (nació italiana según el ius
sanguinis)
-Hija
(2) tiene 4 hijos:
-NIieto varon
(5) nacido fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiano
-Nieta mujer
(6) nacida fuera de Italia después del 1.1.48 -nació
italiana
-Nieto
varon (7) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48 -no
nació italiano
-Nieta mujer
(8) nacida fuera de Italia antes del 1.1.48 -no nació italiana
-Nieto
varon (3) tiene 2 hijos:
-Bisnieto
varon (9) nacido fuera de Italia (nació
italiano según el ius sanguinis)
-Bisnieta
mujer (10) nacida fuera de Italia (nació italiana según el
ius sanguinis)
-Nieta
mujer (4) tiene 4 hijos:
-Bisnieto
varon (11) nacido fuera de Italia después del 1-1-48 -nació
italiano
-Bisnieta
mujer (12) nacida fuera de Italia después del 1-1-48
-nació italiana
-Bisnieto
varon (13) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48-no nació
italiano
-Bisnieta
mujer (14) nacida fuera de Italia antes del 1-1-48-no nació
italiana
-Nieto
varon (5) tiene 2 hijos:
-Bisnieto
varon (15) nacido fuera de Italia (nació italiano según el
ius sanguinis)
-Bisnieta
mujer (16) nacida fuera de Italia (nació italiana según el ius
sanguinis)
-Nieta
mujer (6) tiene 4 hijos:
-Bisnieto
varon (17) nacido fuera de Italia después del 1-1-48 -nació
italiano
-Bisnieta
mujer (18) nacida fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiana
-Bisnieto
varon (19) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48- no nació
italiano
-Bisnieta
mujer (20) nacida fuera de Italia antes del 1-1-48- no nació italiana
-Nieto
varon (7) tiene 2 hijos:
-Bisnieto
varon (21) no nació italiano porque su padre
(el nieto7)no nació italiano
-Bisnieta
mujer (22) no nació italiana porque su padre
(el nieto7)no nació italiano
-Nieta
varon (8) tiene 2 hijos:
-Bisnieto
varon (23) no nació italiano porque su madre
(la nieta 8) no nació italiana
-Bisnieta
mujer (24) no nació italiana porque su padre
(la nieta 8)no nació italiana
Italiana
mujer nativa emigrada después de 1861 + nunca renuncio
expresamente a la nacionalidad italiana + nunca se hizo ciudadana de
otro país antes del 16-08-92
En caso de
mujer italiana solo serán italianos/as sus hijos o hijas nacidos / as
después del 1-1-48
-Hijo varon
(a) nacido fuera de Italia después del 1-1-48
-nació italiano
-Hija mujer
(b) nacida fuera de Italia después del 1.1.48 -nació
italiana
(si los
hijos/as de la italiana nacieron después del 1-1-48 de ahí para abajo
es igual al caso anterior, con lo cual los hijos/as (nietos,bisnietos)de
cualquiera de estos 2 (a y b) seran tambien italianos.)
-Hijo varon
( c) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48 -no nació
italiano
-Hija mujer
( d) nacida fuera de Italia antes del 1.1.48 -no
nació italiana
(estos (c y d)
no son italianos por los cual tampoco seran italianos los hijos de
estos(nietos,bisnietos)
Que
pasa con las esposas
- Las
mujeres no italianas que contrajeron matrimonio antes del 27-04-83
con un italiano (0-1-3-5-9-11-15-17) adquirieron en forma automática
la nacionalidad italiana., En cambio si contrajeron matrimonio después
de esa fecha no son italianas, pero pueden solicitar nacionalizarse
italianas recién después de 6 meses de residir en Italia o después
de 3 años si residen fuera de Italia.
- Nota: las
mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la
ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese
caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al
consulado del país de origen del marido (Es decir seria el
caso de una mujer considerada italiana por nacimiento y que al contraer
matrimonio con un hombre no italiano haya adquirido la nacionalidad de
su esposo y perdido la italiana).
Emigrado
después de 1861
Antes de
1861 Italia no existia ya que eran distintos paises.,por lo cual cuando
se considera que una persona era italiano/a.,Tiene que haber sido
ciudadano italiano en el momento en que ha emigrado. Entonces, la
emigración debe ser pasada después la Unidad de Italia (1861), por las
personas emigradas de Veneto después el 1970, por las personas
emigradas de Trento e Bolzano, 1 comuna de la Lombardia, algunas comunas
de Veneto, parte de la provincia de Gorizia y la ciudad de Trieste después
el 16 julio 1920, por las personas emigradas de los territorios "giuliano-dalmati"
después la 1ª Guerra Mundial a la entrada en vigor del "Trattato
di Parigi" del 10.2.1947.
Renuncia
a la nacionalidad italiana
El italiano/a que
renuncia a la nacionalidad italiana y después de esa renuncia tiene
hijos esos hijos no son italianos.,porque? porque cuando nacieron ya no
eran hijos de italiano/a ya que su padre o madre habían
renunciado.
En cambio
si nacen antes de la renuncia son italianos porque al momento de nacer
su padre o madre seguían siendo italianos.
Adquisición
de otra nacionalidad
El
italiano/a que adquiría otra nacionalidad antes del 16-08-92 implicaba
la perdida de su nacionalidad italiana.,En cambio después de esta fecha
cambio la ley y el italiano/o que adquiría otra nacionalidad después
de esta fecha conserva la italiana salvo que renuncie expresamente a
ella.
Ej: si un
italiano se naturalizo Argentino o Uruguayo en 1993 (después del
16-08-92)y tiene un hijo en 1994 ese hijo es italiano.