Cobro del paro a trabajadores extranjeros con
retorno voluntario a su país de origen .
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL ABONO ACUMULADO Y
ANTICIPADO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO A TRABAJADORES
EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS QUE RETORNAN A SU PAÍS DE ORIGEN
- ¿Quien puede tener derecho?
Si Ud. es trabajador desempleado, nacional de un país que tenga suscrito con
España convenio bilateral en materia de Seguridad Social, y decide
voluntariamente regresar a su país de origen, podrá percibir de forma
anticipada y acumulada la prestación económica por desempleo de nivel
contributivo a la que tenga derecho, siempre que cumpla los requisitos y
condiciones establecidos para su obtención.
Países con Convenio con España en materia de Seguridad Social:
Andorra / Argentina / Australia / Brasil / Canadá / Chile / Colombia / Ecuador
/ Estados Unidos / Federación Rusa / Filipinas / Marruecos / Méjico / Paraguay
/ Perú / República Dominicana / Túnez / Ucrania / Urugua / Venezuela
Quedan excluidos los trabajadores nacionales de países de la Unión Europea o
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza y aquellos que
tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país con convenio
bilateral con España y la otra sea la española o la de uno de los países
anteriormente citados.
Si Ud. es nacional de un país de los no incluidos anteriormente, como
indicados o excluidos, podrá solicitar el abono acumulado, pero su solicitud
quedará pendiente de resolución hasta que, en su caso, se proceda a la
extensión de esta modalidad de abono a los nacionales de su país.
Mientras tanto seguirá percibiendo la prestación por desempleo.
- ¿Qué requisitos debe cumplir?
Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de
Seguridad Social y tener residencia legal en España.
Estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción
de la relación laboral.
Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo sin
compatibilizarla con trabajo a tiempo parcial.
Retornar al país de origen, entendiéndose por tal, a los efectos de este
abono, el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.
No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de
España previstos en la legislación de extranjería.
Además Ud. debe asumir los siguientes compromisos:
Retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales contados a
partir de la fecha del primer pago en España.
- ¿Cuales son sus obligaciones?
Proporcionar la documentación e información que se le requiera para el
reconocimiento y pago.
Cumplir los compromisos adquiridos y condiciones establecidas para percibir
esta modalidad de pago de la prestación.
Reintegrar, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.
- ¿Donde, como y cuando debo presentar la solicitud?
Ud. podrá solicitar esta modalidad de pago de la prestación en cualquier
momento, en la Oficina de Empleo que le corresponda por su domicilio de
residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la
prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras sea perceptor de esa
prestación.
En la solicitud se informará si se retorna al país de origen solo o acompañado
por familiares.
- ¿En qué consiste esta medida?
Ud. podrá percibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a
los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que
le corresponda o que le reste de percibir.
El pago se efectuará en dos plazos.
El 40% de la prestación en España, una vez reconocido el derecho.
El 60% restante en su país de origen por cheque nominativo o transferencia
bancaria, una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales contados desde la
fecha del primer pago en España, y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Para recibir este abono, Ud. deberá comparecer personalmente en la
representación diplomática u oficina consular español en el país de orígen
para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la
entrega de la tarjeta de identida.
de extranjero de la que es titular.
Al importe anticipado y acumulado se le aplicará el descuento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- ¿Qué efectos tiene este abono?
Una vez producido el abono de la prestación por desempleo de nivel
contributivo en esta modalidad de pago:
* La prestación se considerará extinguida.
* No se prodrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación
* No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un
período de, al menos, 3 años, que empezará a contarse transcurridos 30 días
naturales a partir de la fecha del primer pago en España.
Reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia quedará
extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de
realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento
administrativo.
Si el beneficiario del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares
reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente, estos
también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos
en la normativa en materia de extranjería.
De igual modo, no podrán concederse autorizaciones de residencia y/o trabajo a
quienes hubieran sido beneficiarios de esta modalidad de abono de la
prestación contributiva por desempleo, mientras no haya transcurrido un
período de tres años, que empezará a contarse según se ha indicado.
- ¿Se pueden obtener ayudas para el viaje?
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, podrá complementar el abono anticipado y
acumulado de la prestación contributiva por desempleo reconocido a los
trabajadores y a las trabajadoras inmigrantes que decidan acogerse al Plan de
Retorno Voluntario, con ayudas para el viaje a sus países de origen:
* Pago del billete internacional desde España a su país.
* En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde
su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen. Se podrá
incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de
viaje.
* Concesión de una ayuda económica de viaje de 50€ por cada uno de los
miembros de la unidad familiar.
* Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.
Procedimiento a seguir si desea recibir estas ayudas
complementarias
* Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)
reconozca el derecho a percibir el abono acumulado de la prestación por
desempleo, el interesado o interesada deberá ponerse en contacto lo antes
posible con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración, llamando al teléfono 902 88 21 20.
* La Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Integración
le facilitará información detallada sobre las ayudas complementarias y le
pondrá en contacto con la organización, más cercana a su domicilio, encargada
de la tramitación de estas ayudas.
* Esta organización comunicará a la Dirección General de Integración de
los Inmigrantes la identidad de las personas que hayan recibido ayudas
complementarias, indicando la fecha de salida y el lugar de destino.
Descargar folleto informativo
Otra información de su interés.
Si Ud. decide retornar voluntariamente a su país de origen y percibe este
abono acumulado y anticipado, debe saber que:
Podrá utilizar las cotizaciones realizadas en nuestro país, junto a las
realizadas en su país de origen para obtener futuras pensiones de
Seguridad Social en el marco de los convenios bilaterales.
Si Ud. decide regresar en un futuro a España, debe saber lo siguiente:
Podrá solicitar de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en
España, transcurrido el período de compromiso de no retorno de 3 años,
conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería.
Si Ud. era residente temporal en España y decide volver legalmente al término
del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verá continuada su situación
de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener,
en su caso, la residencia permanente, pero el período de ausencia fuera de
España no se computará para la obtención del permiso de residencia
permanente.
Si Ud. tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo
de compromiso de no retorno de 3 años, podrá recuperar su condición de
residente permanente a través de un procecimiento simplificado.
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En el 901 11 99 99 estamos disponibles las 24 horas del día, todos los
días del año, con un servicio de atención personal por Expertos en
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