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(13-08-2007)

El mercado laboral español tiene dos millones de extranjeros
trabajando legalmente y según diversas fuentes podría haber entre
medio millón y un millón más de irregulares. Así, existe una bolsa
de hasta tres millones de trabajadores cuya contratación no siempre
es sencilla. El empresario se topa con un montón de complicaciones
burocráticas y muchos tipos de documentos de extranjería que no
entiende.
Es obvio aconsejar que éste tenga
todos los permisos en regla. Pero, dicho esto, los empresarios
tienen multitud de dudas, como por ejemplo: ¿es suficiente que el
extranjero tenga permiso de residencia?; ¿puede trabajar un
estudiante extranjero en España?; el matrimonio con un ciudadano
español, ¿habilita automáticamente para trabajar? La respuesta a
estas tres preguntas es: no. El extranjero deberá tener en su poder
alguna de la veintena de autorizaciones que permiten específicamente
trabajar (ver gráfico). Jesús Vázquez, director del Departamento de
Extranjería de la empresa de trabajo temporal Starpeople, ha
elaborado una Guía práctica para la contratación de personal
extranjero y recorre España aconsejando a los empresarios en esta
materia. Estas son sus advertencias:
1. La mayoría de las contrataciones a
extranjeros extracomunitarios se producen a través de una
autorización de residencia temporal y permiso de trabajo por cuenta
ajena. Esta autorización tiene un año de duración y tiene
limitaciones: el empresario sólo podrá contratar a ese trabajador
para la provincia y sector específico que ponga su autorización. A
los chilenos y peruanos no les afecta esta limitación. El empresario
también debe asegurarse de que la autorización es específica para
trabajar cómo asalariado.
2. Para que el extranjero consiga
esta autorización inicial, será el empresario que le contrate el que
deba pagar una tasa de 175 euros y transcurrido el año de duración
de este permiso, el empresario deberá pedir la primera renovación de
la autorización para lo que también pagará una tasa (73 euros
aproximadamente). Con esta primera renovación, la autorización de
residencia y trabajo será por dos años y el trabajador ya no tendrá
limitaciones geográficas ni sectoriales. La segunda renovación ya no
implica el pago de tasas por parte del empresario y a los cinco años
de residencia, el extranjero consigue la autorización de residencia
permanente.
3. Los expertos aconsejan al
empresario que esté pendiente de todas estas renovaciones de los
permisos de residencia y trabajo, porque si no se solicitan o la
Administración no las concede, en el caso de que la autoridad
detecte la irregularidad, no serviría de nada justificar que en su
inicio la contratación fue regular: 'la ilegalidad es sobrevenida y
el empresario pasa de ser víctima a cómplice de un delito', explica
Vázquez. 'Los resguardos de los permisos son el seguro de vida de
los empresarios', añade.
4. La Administración no notifica al
empresario si autoriza o no la renovación del permiso de su
trabajador inmigrante, por lo que nuevamente, el empresario deberá
comprobar el estado del expediente de su trabajador extranjero en la
web del Ministerio de Administraciones Públicas.
5. Por todo ello, se recomienda a los
empresarios que si detectan que su trabajador inmigrante está en
situación irregular, el contrato no se invalida, por lo que si
quieren actuar legalmente deberán despedirle de forma improcedente e
indemnizarle como tal. De lo contrario, las sanciones al empresario
podrían ser mayores: multas de hasta 60.000 euros por trabajador
ilegal y cierre del negocio de 6 meses a cinco años. A los
trabajadores comunitarios hay que exigirles el certificado de
registro de ciudadano de la Unión. Y en todos los casos, conservar
la documentación cinco años.
Suplantar
la personalidad, el fraude más usado
Las empresas de trabajo temporal,
cada vez más acostumbradas a contratar inmigrantes, alertan a sus
clientes sobre varios fraudes que suelen utilizar algunos
trabajadores extranjeros.
Según la experiencia de Startpeople,
el fraude más utilizado por los inmigrantes es, sin duda, la
suplantación de la personalidad. Dicha práctica consiste en que el
extranjero acude a la ETT en busca de trabajo y presenta toda su
documentación en regla (Tarjeta de Identificación de Extranjeros,
resolución de la concesión administrativa del permiso de trabajo
etc.). La ETT le contrata y le envía a la empresa que le haya
solicitado. Al tiempo envía los datos de ese trabajador a la empresa
cliente, pero a la hora de que el inmigrante se persone en la
empresa, quien va no es el contratado sino algún familiar o
compatriota con el que guarde cierto parecido. Para evitar este
fraude, algunas ETT han ideado medidas como realizar una fotografía
al trabajador que presenta la documentación en origen y enviársela a
la empresa cliente para que compruebe que se trata de la misma
persona.
Otro de los fraudes frecuentes es la
falsificación de documentos. Para tratar de evitar esta práctica,
los expertos aconsejan que se pida toda la documentación al
extranjero. Por ejemplo, el pasaporte o el visado, que no son
necesarios para la contratación. 'Cuantos más documentos se pidan
más difícil pones su falsificación', explican en Starpeople. |