REINO DE ESPAÑA

RE-EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

DE PERSONAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS SIN RESIDENCIA PERMANENTE

 

Este proceso se implanta por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación. El procedimiento a seguir figura en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local (B.O.E de 30 de mayo de 2005).

http://www.ine.es/prensa/np389.pdf

 

Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente y que están empadronados antes del 21 de diciembre de 2003, deben acudir a sus respectivos Ayuntamientos para renovar su empadronamiento antes del 22 de diciembre de 2005, incluidos los menores de edad que deberán renovar su inscripción municipal a través de sus padres o representantes legales.

 

Quienes se hayan empadronado después del 21 de diciembre de 2003, deben renovar su empadronamiento al cumplirse dos años de su inscripción en el padrón municipal, incluidos los menores de edad. Por ejemplo, si la persona se empadronó el 15 de marzo de 2004, deberá renovar su inscripción en el ayuntamiento respectivo antes del 16 de marzo de 2006

 

Deberán concurrir con tarjeta de extranjero (N.I.E.) o Pasaporte, ambos en vigor, y justificante de domicilio en el caso de haber variado.

 

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