GUÍA DE COMO ACTUAR UNA VEZ QUE SE RECIBE LA NOTIFICACIÓN FAVORABLE DE LA REGULARIZACIÓN  

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El Subdelegado del Gobierno, o el Delegado del Gobierno en las Comunidades

Autónomas uniprovinciales, resolverá, a la vista de la documentación presentada y

obrante en el expediente, la solicitud presentada.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La resolución deberá ser motivada y se notificará al empresario o empleador,

remitiéndose copia de la misma al trabajador extranjero.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO O EMPLEADOR UNA VEZ RECIBIDA LA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FAVORABLE

Si la resolución fuere favorable, la autorización de residencia y trabajo concedida

estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde que se produzca la

notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad

Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya

efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la autorización

perderá su efecto.

La notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo surtirá

también efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes a la

concesión de autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, que

deberá ser efectuada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de

la autorización.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO UNA VEZ RECIBIDA LA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FAVORABLE

Una vez efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y el

abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión de la autorización de

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residencia y trabajo, y durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor

de la autorización, el trabajador extranjero deberá solicitar la TARJETA DE

IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE), que:

• Será expedida por el plazo de validez de la autorización.

• El trabajador extranjero deberá dirigirse al órgano competente para su

tramitación (Oficina de Extranjeros, o, en su defecto, la Comisaría de Policía

situada en la localidad donde resida o pretenda residir), aportando los siguientes

documentos:

- La resolución de la solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo.

- La acreditación del abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión

de la autorización de residencia y trabajo.

- El pasaporte o documento de viaje válido para la entrada en España, o

cédula de inscripción, en vigor, y

- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

• A su vez, la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero devengará la

tasa correspondiente, debiendo el trabajador extranjero acreditar ante el órgano

de tramitación de la solicitud de la tarjeta, en el momento de retirar la misma, ser

el destinatario del documento y haber realizado el abono de la correspondiente

tasa fiscal por la expedición de dicha tarjeta de identidad.

PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

QUE SE CONCEDA

Una vez cumplido el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la

autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año.

En caso de desear renovar dicha autorización de residencia y trabajo, lo que es

necesario para permanecer en España legalmente, deberá solicitarse formalmente

su renovación antes de finalizar el año de vigencia de la misma.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y

TRABAJO

La concesión de la autorización de residencia y trabajo determinará:

1. El archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia para el mismo

extranjero que hubiere sido presentada con anterioridad.

2. El archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así

como la revocación de oficio de las resoluciones de expulsión que hayan recaído

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sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la resolución

de expulsión correspondientes estén basados en las siguientes causas:

- Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la

prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada

más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado

no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto

reglamentariamente.

- Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo

o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con

autorización de residencia válida.

SUPUESTO EN EL QUE EL EMPLEADOR O EMPRESARIO NO AFILIA Y/O DA

DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL AL TRABAJADOR EXTRANJERO EN

PLAZO

En este caso la autorización de residencia y trabajo concedida quedará sin efecto,

permaneciendo el trabajador extranjero en situación irregular.

EN EL ANTERIOR SUPUESTO ¿PODRÍAN VOLVER A INICIARSE LOS

TRÁMITES?

Sí, siempre que se encuentre dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigor

del nuevo Reglamento de Extranjería.

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III.- PARTICULARIDADES EN EL CASO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR

DEL SERVICIO DOMÉSTICO DISCONTINUO (POR HORAS).

En los casos de servicio doméstico de carácter discontinuo (por horas), el propio

trabajador extranjero deberá acreditar que reúne distintas ofertas de empleo por

horas hasta llegar a un mínimo de 30 horas por semana.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR EXTRANJERO DE

SERVICIO DOMÉSTICO DISCONTINUO

Deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a) Figurar empadronado en un municipio español desde antes del 8 de agosto de

2004, habiendo tenido lugar una permanencia continuada en España durante

dicho periodo.

b) Que se garantice al trabajador extranjero una actividad continuada durante un

período mínimo de actividad de 6 meses.

c) Que se reúnan los siguientes requisitos:

- Prestar servicios exclusivamente domésticos para varios cabezas de familia,

o varios grupos de personas que, sin constituir familia, convivan en el mismo

hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 30

horas de trabajo semanal efectivo en el cómputo global, y que han de

realizarse durante, al menos, 12 días en el mes.

- Que estos servicios sean prestados en el hogar en el que resida el cabeza de

familia y, en su caso, demás personas que componen dicho hogar.

- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase

que ésta sea.

- No encontrarse expresamente excluido del campo de aplicación de este

Régimen (caso de los parientes del cabeza de familia por consanguinidad o

afinidad hasta el segundo grado, salvo excepción; de los prohijados o

acogidos de hecho o de derecho; de que los servicios que se presten sean

amistosos, benévolos o de buena vecindad; de que se trate de conductores

de vehículos de motor al servicio de particulares, o de prestadores de

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servicios de jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen

parte del conjunto de tareas domésticas).

d) Que los servicios pactados se ajusten a las condiciones laborales establecidas

por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y

localidad.

e) Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales tanto en España,

como en los países en los hubiera residido en los cinco años anteriores, por

delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

f) Que el trabajador extranjero no tenga prohibida su entrada en España según lo

establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Extranjería, salvo que dicha

prohibición de entrada se derive sólo de una expulsión dictada en nuestro país

por estancia irregular o trabajo irregular.

LA SOLICITUD

En este supuesto, el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el trabajador

extranjero.

La solicitud (Anexo II de la Orden Ministerial que regula el proceso de

normalización) se presentará en el modelo oficial correspondiente, por duplicado.

Dicho modelo contiene:

• Espacios para cumplimentar los datos del trabajador extranjero, de los cabezas

de familia o titulares de hogar familiar, y el domicilio a efectos de notificaciones.

• Autorización expresa, del trabajador extranjero, que éste ha de firmar, a que los

Órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de

extranjería, recaben del Ministerio de Justicia el oportuno certificado de

antecedentes penales, a los únicos efectos de que se tramite la autorización de

residencia y trabajo solicitada.

• Declaración, de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar, que éstos

han de firmar, de que el empleado de hogar extranjero trabajará en su domicilio,

durante las horas y meses que se detallen.

• Declaración de cumplimiento de otros requisitos en cuanto a la actividad laboral

desempeñada.

Tanto la autorización, como las declaraciones a que se refieren los párrafos

anteriores se encuentran incluidas en el texto de la solicitud, por lo que se acreditan

con la firma del trabajador extranjero y empleadores en los espacios que aparecen a

tal efecto.

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DOCUMENTACIÓN

Junto a la solicitud (Anexo II) por duplicado, el trabajador extranjero deberá

presentar en todo caso la siguiente documentación, con copia de la misma, ya que

los documentos originales serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las

copias:

1. La documentación que adjunta el propio trabajador extranjero:

a) Copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de

inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o

documentos de viaje del mismo, o cédula de inscripción.

b) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en el que conste

una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 31 de julio

de 2004.

c) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las

Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, en

su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial de la Comunidad

Autónoma, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular

de su país de origen en España.

Al menos deberá aportarse el resguardo de haber solicitado dicho certificado,

aunque éste se aporte más tarde al expediente.

En los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad

competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre

de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos

públicos extranjeros (por ejemplo, Argentina, Bulgaria, Colombia, Rumanía o

Venezuela), no es necesaria dicha legalización.

2. La documentación que le habrán facilitado los cabezas de familia o titulares

de hogar familiar para los que va a prestar servicio el trabajador extranjero:

d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los

cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar

servicios el trabajador extranjero:

- DNI en el caso de ciudadanos españoles.

- Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de no nacionales de un Estado

miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo.

- Tarjeta de identidad de extranjero o NIF y pasaporte, en el caso de

extranjeros nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte en

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La resolución del Delegado o Subdelegado del Gobierno, sobre la solicitud

presentada, deberá ser motivada y se notificará al trabajador.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR UNA VEZ RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN

DE RESOLUCIÓN FAVORABLE

Si la resolución fuere favorable, la autorización de residencia y trabajo concedida

estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde que se produzca la

notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad

Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya

efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la autorización

perderá su efecto.

La notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo surtirá

también efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes a la

concesión de autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, que

deberá ser efectuada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de

la autorización.

Una vez efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y el

abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión de la autorización de

residencia y trabajo, y durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor

de la autorización, el trabajador extranjero deberá solicitar la TARJETA DE

IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE), que:

• Será expedida por el plazo de validez de la autorización.

• El trabajador extranjero deberá dirigirse al órgano competente para su

tramitación (Oficina de Extranjeros, o, en su defecto, la Comisaría de Policía

situada en la localidad donde resida o pretenda residir), aportando los siguientes

documentos:

- La resolución de la solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo.

- La acreditación del abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión

de la autorización de residencia y trabajo.

- El pasaporte o documento de viaje válido para la entrada en España, o

cédula de inscripción, en vigor, y

- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

• A su vez, la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero devengará la

tasa correspondiente, debiendo el trabajador extranjero acreditar ante el órgano

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de tramitación de la solicitud de la tarjeta, en el momento de retirar la misma, ser

el destinatario del documento y haber realizado el abono de la correspondiente

tasa fiscal por la expedición de dicha tarjeta de identidad.

PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

QUE SE CONCEDA

Una vez cumplido el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la

autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año.

En caso de desear renovar dicha autorización de residencia y trabajo, lo que es

necesario para permanecer en España legalmente, deberá solicitarse formalmente

su renovación antes de finalizar el año de vigencia de la misma.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y

TRABAJO

La concesión de la autorización de residencia y trabajo determinará:

1. El archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia para el mismo

extranjero que hubiere sido presentada con anterioridad.

2. El archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así

como la revocación de oficio de las resoluciones de expulsión que hayan recaído

sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la resolución

de expulsión correspondientes estén basados en las siguientes causas:

- Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la

prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada

más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado

no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto

reglamentariamente.

- Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo

o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con

autorización de residencia válida.

SUPUESTO EN EL QUE EL TRABAJADOR NO TRAMITA SU AFILIACIÓN Y/O

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN PLAZO

En este caso la autorización de residencia y trabajo concedida quedará sin efecto,

permaneciendo el trabajador extranjero en situación irregular.

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EN EL ANTERIOR SUPUESTO ¿PODRÍAN VOLVER A INICIARSE LOS

TRÁMITES?

Sí, siempre que se encuentre dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigor

del nuevo Reglamento de Extranjería.

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