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GUÍA DE COMO ACTUAR UNA VEZ QUE SE RECIBE LA NOTIFICACIÓN FAVORABLE DE LA REGULARIZACIÓN RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD El Subdelegado del Gobierno, o el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, resolverá, a la vista de la documentación presentada y obrante en el expediente, la solicitud presentada. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La resolución deberá ser motivada y se notificará al empresario o empleador, remitiéndose copia de la misma al trabajador extranjero. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO O EMPLEADOR UNA VEZ RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FAVORABLE Si la resolución fuere favorable, la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde que se produzca la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la autorización perderá su efecto. La notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo surtirá también efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes a la concesión de autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, que deberá ser efectuada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO UNA VEZ RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FAVORABLE Una vez efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y el abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión de la autorización de 9 residencia y trabajo, y durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el trabajador extranjero deberá solicitar la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE), que: • Será expedida por el plazo de validez de la autorización. • El trabajador extranjero deberá dirigirse al órgano competente para su tramitación (Oficina de Extranjeros, o, en su defecto, la Comisaría de Policía situada en la localidad donde resida o pretenda residir), aportando los siguientes documentos: - La resolución de la solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo. - La acreditación del abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión de la autorización de residencia y trabajo. - El pasaporte o documento de viaje válido para la entrada en España, o cédula de inscripción, en vigor, y - Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. • A su vez, la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero devengará la tasa correspondiente, debiendo el trabajador extranjero acreditar ante el órgano de tramitación de la solicitud de la tarjeta, en el momento de retirar la misma, ser el destinatario del documento y haber realizado el abono de la correspondiente tasa fiscal por la expedición de dicha tarjeta de identidad. PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO QUE SE CONCEDA Una vez cumplido el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. En caso de desear renovar dicha autorización de residencia y trabajo, lo que es necesario para permanecer en España legalmente, deberá solicitarse formalmente su renovación antes de finalizar el año de vigencia de la misma. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO La concesión de la autorización de residencia y trabajo determinará: 1. El archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia para el mismo extranjero que hubiere sido presentada con anterioridad. 2. El archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las resoluciones de expulsión que hayan recaído 10 sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la resolución de expulsión correspondientes estén basados en las siguientes causas: - Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. - Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. SUPUESTO EN EL QUE EL EMPLEADOR O EMPRESARIO NO AFILIA Y/O DA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL AL TRABAJADOR EXTRANJERO EN PLAZO En este caso la autorización de residencia y trabajo concedida quedará sin efecto, permaneciendo el trabajador extranjero en situación irregular. EN EL ANTERIOR SUPUESTO ¿PODRÍAN VOLVER A INICIARSE LOS TRÁMITES? Sí, siempre que se encuentre dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. 11 III.- PARTICULARIDADES EN EL CASO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO DISCONTINUO (POR HORAS). En los casos de servicio doméstico de carácter discontinuo (por horas), el propio trabajador extranjero deberá acreditar que reúne distintas ofertas de empleo por horas hasta llegar a un mínimo de 30 horas por semana. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR EXTRANJERO DE SERVICIO DOMÉSTICO DISCONTINUO Deberá cumplirse los siguientes requisitos: a) Figurar empadronado en un municipio español desde antes del 8 de agosto de 2004, habiendo tenido lugar una permanencia continuada en España durante dicho periodo. b) Que se garantice al trabajador extranjero una actividad continuada durante un período mínimo de actividad de 6 meses. c) Que se reúnan los siguientes requisitos: - Prestar servicios exclusivamente domésticos para varios cabezas de familia, o varios grupos de personas que, sin constituir familia, convivan en el mismo hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 30 horas de trabajo semanal efectivo en el cómputo global, y que han de realizarse durante, al menos, 12 días en el mes. - Que estos servicios sean prestados en el hogar en el que resida el cabeza de familia y, en su caso, demás personas que componen dicho hogar. - Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que ésta sea. - No encontrarse expresamente excluido del campo de aplicación de este Régimen (caso de los parientes del cabeza de familia por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, salvo excepción; de los prohijados o acogidos de hecho o de derecho; de que los servicios que se presten sean amistosos, benévolos o de buena vecindad; de que se trate de conductores de vehículos de motor al servicio de particulares, o de prestadores de 12 servicios de jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas). d) Que los servicios pactados se ajusten a las condiciones laborales establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. e) Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales tanto en España, como en los países en los hubiera residido en los cinco años anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español. f) Que el trabajador extranjero no tenga prohibida su entrada en España según lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Extranjería, salvo que dicha prohibición de entrada se derive sólo de una expulsión dictada en nuestro país por estancia irregular o trabajo irregular. LA SOLICITUD En este supuesto, el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el trabajador extranjero. La solicitud (Anexo II de la Orden Ministerial que regula el proceso de normalización) se presentará en el modelo oficial correspondiente, por duplicado. Dicho modelo contiene: • Espacios para cumplimentar los datos del trabajador extranjero, de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar, y el domicilio a efectos de notificaciones. • Autorización expresa, del trabajador extranjero, que éste ha de firmar, a que los Órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería, recaben del Ministerio de Justicia el oportuno certificado de antecedentes penales, a los únicos efectos de que se tramite la autorización de residencia y trabajo solicitada. • Declaración, de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar, que éstos han de firmar, de que el empleado de hogar extranjero trabajará en su domicilio, durante las horas y meses que se detallen. • Declaración de cumplimiento de otros requisitos en cuanto a la actividad laboral desempeñada. Tanto la autorización, como las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores se encuentran incluidas en el texto de la solicitud, por lo que se acreditan con la firma del trabajador extranjero y empleadores en los espacios que aparecen a tal efecto. 13 DOCUMENTACIÓN Junto a la solicitud (Anexo II) por duplicado, el trabajador extranjero deberá presentar en todo caso la siguiente documentación, con copia de la misma, ya que los documentos originales serán devueltos al solicitante una vez cotejadas las copias: 1. La documentación que adjunta el propio trabajador extranjero: a) Copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo, o cédula de inscripción. b) Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en el que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 31 de julio de 2004. c) Certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero expedido por las Autoridades del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, en su caso traducido al castellano o a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, y previamente legalizado por la Misión diplomática u Oficina consular de su país de origen en España. Al menos deberá aportarse el resguardo de haber solicitado dicho certificado, aunque éste se aporte más tarde al expediente. En los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros (por ejemplo, Argentina, Bulgaria, Colombia, Rumanía o Venezuela), no es necesaria dicha legalización. 2. La documentación que le habrán facilitado los cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicio el trabajador extranjero: d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicios el trabajador extranjero: - DNI en el caso de ciudadanos españoles. - Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Tarjeta de identidad de extranjero o NIF y pasaporte, en el caso de extranjeros nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 14 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La resolución del Delegado o Subdelegado del Gobierno, sobre la solicitud presentada, deberá ser motivada y se notificará al trabajador. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR UNA VEZ RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FAVORABLE Si la resolución fuere favorable, la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde que se produzca la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la autorización perderá su efecto. La notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo surtirá también efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes a la concesión de autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, que deberá ser efectuada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización. Una vez efectuado el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y el abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión de la autorización de residencia y trabajo, y durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el trabajador extranjero deberá solicitar la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE), que: • Será expedida por el plazo de validez de la autorización. • El trabajador extranjero deberá dirigirse al órgano competente para su tramitación (Oficina de Extranjeros, o, en su defecto, la Comisaría de Policía situada en la localidad donde resida o pretenda residir), aportando los siguientes documentos: - La resolución de la solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo. - La acreditación del abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión de la autorización de residencia y trabajo. - El pasaporte o documento de viaje válido para la entrada en España, o cédula de inscripción, en vigor, y - Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. • A su vez, la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero devengará la tasa correspondiente, debiendo el trabajador extranjero acreditar ante el órgano 15 de tramitación de la solicitud de la tarjeta, en el momento de retirar la misma, ser el destinatario del documento y haber realizado el abono de la correspondiente tasa fiscal por la expedición de dicha tarjeta de identidad. PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO QUE SE CONCEDA Una vez cumplido el requisito de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. En caso de desear renovar dicha autorización de residencia y trabajo, lo que es necesario para permanecer en España legalmente, deberá solicitarse formalmente su renovación antes de finalizar el año de vigencia de la misma. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO La concesión de la autorización de residencia y trabajo determinará: 1. El archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia para el mismo extranjero que hubiere sido presentada con anterioridad. 2. El archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las resoluciones de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la resolución de expulsión correspondientes estén basados en las siguientes causas: - Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. - Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. SUPUESTO EN EL QUE EL TRABAJADOR NO TRAMITA SU AFILIACIÓN Y/O ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN PLAZO En este caso la autorización de residencia y trabajo concedida quedará sin efecto, permaneciendo el trabajador extranjero en situación irregular. 16 EN EL ANTERIOR SUPUESTO ¿PODRÍAN VOLVER A INICIARSE LOS TRÁMITES? Sí, siempre que se encuentre dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. Mas información en Gestión telefónica 901 50 20 50 afiliación Seg.social, inscripción, recaudación, aplazamientos y sistema red
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