Convalidaciones y
Homologaciones en España de Títulos Extranjeros
La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone
el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos
académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o
extranjeros que hayan obtenido un título oficial de educación superior
extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado.
Condiciones Necesarias:
Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben ser
oficiales y cursados en centros autorizados.
La homologación ha de acordarse con referencia a un título
oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Doctor, cuyos estudios estén completamente implantados en alguna
Universidad española en el momento en que se solicite la
homologación.
No están incluidos en el ámbito de aplicación de este
procedimiento aquellos títulos expedidos por una institución
universitaria extranjera cuando parte de los estudios se hayan
cursado en España a través de centros no autorizados para impartir
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables
académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo
español.
Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán
objeto de homologación a los diplomas o títulos que las
Universidades en uso de su autonomía puedan establecer.
La convalidación de estudios parciales universitarios (aquéllos
que no han finalizado con la obtención de un título) corresponde a
la Universidad en la que el alumno pretenda continuar tales
estudios.
DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A. Para la homologación al título español de Diplomado, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o Licenciado, Ingeniero y Arquitecto:
Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia
compulsada del DNI o pasaporte).
Título original o certificación original acreditativa de su
expedición.
Certificación académica de los estudios cursados (años
académicos, asignaturas, calificaciones, horas, créditos, "campus"
universitario donde se ha cursado cada año...).
Programas de estudios (aportación voluntaria).
Cualquier otro documento que el interesado desee aportar en
apoyo de su solicitud.
B. Para la homologación al título español de Doctor se debe
presentar:
Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia
compulsada del DNI o pasaporte).
Fotocopia compulsada del título español de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto, o credencial acreditativa del reconocimiento de dicho
título en España.
Título original de Doctor o certificación original acreditativa
de su expedición.
Certificación de los cursos de doctorado (si se cursan en el
sistema extranjero).
Memoria explicativa de la tesis, redactada en castellano.
Un ejemplar de la Tesis, con indicación de los miembros del
Jurado y calificación (no es necesaria su traducción).
VÍAS DE LEGALIZACIÓN
Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados
por vía diplomática e ir acompañados en su caso de su correspondiente
traducción al castellano. Los trámites varían según el país de origen
de los estudios o títulos:
Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de
la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos (Francia, Alemania,
Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda,
Dinamarca, Grecia, España, Portugal,Austria, Noruega, Suecia,
Finlandia, Islandia y Liechtenstein). Para los documentos expedidos
en estos países no será necesaria la legalización
Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 ( Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia,
Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia,
Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El
Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación
de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall,
Israel,Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein,
Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta,
Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristobal y
Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname,
Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela). Para legalizar los
documentos de estos países es suficiente que las Autoridades
competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla
Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú). Los documentos
deberán ser legalizados por vía diplomática.
El resto de los países
Para legalizar los documentos por vía diplomática deberán ser
presentados en:
El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y
certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para
certificados de nacimiento y nacionalidad.
El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron
dichos documentos.
La representación diplomática o consular de España en dicho
país.
La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos
Exteriores (C/ Goya, 6 - MADRID)
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares
de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español
de Asuntos Exteriores.
TRADUCCIÓN OFICIAL
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán
acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado
Español en el extranjero.
Por la representación diplomática o consular en España del país
de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia
del documento.
Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en
España.
PROCEDIMIENTO
El trámite de homologación se iniciará por instancia presentada en el
Registro General del Departamento. Es perceptivo solicitar el informe
del Consejo de Universidades en todos los supuestos a los que no sea
de aplicación algún Convenio Cultural sobre reconocimiento mutuo de
títulos. En este último supuesto, el informe es facultativo. A través
de ponencias constituidas por expertos se estudian los contenidos
formativos y la duración de los títulos extranjeros a homologar y su
comparación con los planes de estudio y contenidos formativos
españoles y comunitarios.
UNIDAD ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓN
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios
Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID
Tfno.: 91 - 506 56 00
Fax: 91/420 35 35
PUNTOS DE INFORMACIÓN:
En España:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de Información Educativa
Alcalá, 36. 28014 MADRID
Tfnos.: 91 - 521 55 11 y 701 80 00
Fax: 91 - 521 37 75
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Unidad de Atención al Público
Paseo del Prado, 28
28014 MADRID
Tfno.: 91 - 506 56 00 Fax: 91/420 35 35
La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o
Delegación del Gobierno donde el solicitante tenga o vaya a tener su
residencia habitual.
En el extranjero:
En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el
país de que se trate, y en las Consejerías de Educación y Ciencia