En el Consulado General se
pueden obtener todas las informaciones en materia de
jubilaciones. El Consulado tramita directamente, no obstante,
sólo las solicitudes de jubilaciones erogadas por el "Ministero
dell'Economia e delle Finanze" (por ejemplo las pensiones de
guerra) y las de las jubilaciones autónomas italianas del INPS.
La Oficina de Jubilaciones dispone de una conexión telemática
con las terminales del INPS y puede, por lo tanto, proveer
inmediatamente todas las informaciones necesarias sobre el
estado de los trámites y enviar mensajes para reclamar su
resolución.
La Oficina de Jubilaciones se
ocupa también de la transmisión periódica a Italia de los
certificados de supervivencia de los ciudadanos italianos que,
habiendo sufrido un siniestro en el trabajo en Italia, son
titulares de una renta a cargo del I.N.A.I.L..
Para las jubilaciones en
convenio ítalo-argentino, los interesados deberán, en cambio,
pedirle al Consulado la autenticación de la documentación
necesaria para la presentación de la solicitud en la ANSeS
(Administración Nacional de la Seguridad Social).
ATENCIÓN:
El procedimiento para el seguimiento de los trámites
jubilatorios de convenio ítalo-argentino puede ser efectuado
gratuitamente aun a través de los
Entes de Patronato reconocidos por la Ley
italiana y por lo tanto, no es necesaria – ni aconsejable – la
intervención de abogados, procuradores o intermediarios que
implican un gasto y no reducen los tiempos para la obtención
del beneficio.
Las principales actividades de
la Oficina de Jubilaciones atañen esencialmente:
Pensiones del "Ministero
del Tesoro"
- Información de carácter
general.
- Jubilaciones directas.
- Pensiones de reversibilidad.
- Reclamos.
- Cobro, por parte de los
herederos, de cuotas de jubilación concedidas y no cobradas
por el titular.
Jubilaciones I.N.P.S.
Las jubilaciones INPS se
dividen en autónomas, cuando los todos los aportes han sido
efectuados en Italia, y por convenio; cuando el derecho a la
jubilación deriva de la acumulación de aportes en Italia y la
Argentina.
Las jubilaciones INPS pagadas en la Argentina pertenecen a las
siguientes categorías:
- (VO) vejez y ancianidad,
corresponden en Argentina a la "Jubilación"
- (IO) invalidez o
discapacidad pata trabajar, corresponden en Argentina a la
"Jubilación por invalidez"
- (SO) de reversibilidad,
corresponde a la "Pensión"
A las siglas VO, SO, IO se les
agrega una S cuando son en régimen de convenio.
Asignaciones sociales
Eran prestaciones asistenciales
erogadas hasta el 31 de diciembre de 1995 a los ciudadanos de
más de 65 años en Italia, desprovistos de rentas y que no
fueran titulares de otros beneficios jubilatorios. Han sido
sustituidas por la asignación social.
ATENCIÓN:
No tienen derecho a la
asignación familiar los ciudadanos italianos que residen en el
exterior, y es ilegal su cobro a través de un apoderado en
Italia. La Oficina de Jubilaciones controla la existencia de
esas jubilaciones informando inmediatamente al INPS que se
encarga de la suspensión y a la posterior recuperación de las
sumas indebidamente cobradas.
La asignación social es la
prestación asistencial que, a partir del 1.1.1996, ha
sustituido la Pensión Social. Les corresponde a los ciudadanos
desprovistos de rentas, de más de 65 años, italianos o, si son
residentes en Italia, de los Países de la Unión Europea.
Así como sucede para todas las prestaciones de naturaleza
asistencial, también para obtener esta previsión se hará
referencia a la renta en poder del interesado y del eventual
cónyuge y, según el nivel de esta renta, puede pagarse
totalmente o aplicándole una reducción.
Otros trámites
jubilatorios:
- Certificado de
supervivencia, solicitados por el INPS, "Ministero del
Tesoro", INAIL.
- Emisión de certificado de
residencia.
- Autenticación de fotocopia
(de hoja de servicio militar, de documentación en general).
- Autenticación de firma de
declaración substitutiva, reclamos, poderes varios.
- Entrega de certificados de
propia identidad a las personas físicas para el cobro de
cheques jubilatorios: el interesado deberá traer la
solicitud de la B.N.L. y la documentación necesaria (actas
de estado civil, pasaporte y documento de identidad).
- Pedido de documentación a
Italia: de actas de estado civil, hojas de servicio militar,
etc..
- Emisión y verificación del
código fiscal pedido por las Autoridades italianas.
- Transferencia de
jubilaciones de Italia a la Argentina.
- Retención de impuestos IRPEF.
- Asistencia para completar
formularios de rentas.
- Aumento art. 6 de la ley
140/85 (ex combatientes).
- Solicitudes de asignaciones
familiares (sólo para jubilaciones VO, IO, SO y para
aquellas en régimen de convenio no titulares de jubilaciones
argentinas).
- Pedido de cuotas concedidas
y no cobradas.
- Solicitud de cambio de
domicilio de pago de la jubilación.
- Solicitud de aumento
especial de la jubilación.
- Declaración substitutiva de
actuación notarial que compruebe el estado de viudez, estado
de familia, rentas y estado civil y condición jubilatoria.
- Comunicación correspondiente
al deceso de titulares de jubilaciones (se deberá presentar
partida de defunción y recibo del pago).
- Solicitud de aumento para
hijo inválido a cargo.
- Visita médicas legal para
jubilaciones de invalidez INPS, INAIL y TESORO y en caso de
familiares inválidos a cargo.
¿Cómo se presenta la
solicitud para una jubilación al "Ministero del Tesoro"?
Para iniciar el trámite de
jubilación es necesaria una solicitud acompañada por una
declaración substitutiva de actuación notarial, estado de
familia, declaración de rentas, certificado sanitario. Si se
trata de una jubilación por reversibilidad es además necesaria
la partida de defunción del titular.
¿Y para las
jubilaciones por convenio ítalo-argentino?
La documentación necesaria para
darle inicio a una jubilación por convenio ítalo-argentino es
la siguiente:
- partida de nacimiento del
solicitante, de matrimonio y de defunción (en caso de
pensiones a sobrevivientes);
- documento de identidad
argentino válido;
- recibo de jubilación
argentina, y/o comprobante de aportes emitido por el ANSeS
(certificado de servicios);
- pasaporte con el sello de
entrada, eventualmente hoja de servicio militar o libreta de
trabajo.
Pensiones de guerra
Si informe che dal 31/1/1981
non è possibile presentare istanze per il conseguimento di
pensione per cause dovute ad eventi di guerra (DPR. 915/78). |