Ley
25.871
Publicada en el Boletín Oficial del 21/01/2004
Número: 30322
TITULO IX
DE LOS ARGENTINOS EN EL EXTERIOR
ARTICULO 102. - El gobierno de la República Argentina podrá
suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes
argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos
laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos
tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de
efectuar remesas de fondos para el sostenimiento de sus familiares en la
República Argentina.
El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la
presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan
establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí
residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad.
ARTICULO 103. - Todo argentino con más de dos (2) años de residencia
en el exterior que decida retornar al país podrá introducir los bienes
de su pertenencia destinados a su actividad laboral libre de derechos de
importación, tasas, contribuciones y demás gravámenes, así como su
automóvil, efectos personales y del hogar hasta el monto que determine
la autoridad competente, hasta el monto y con los alcances que
establezca el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 104. - Las embajadas y consulados de la República Argentina
deberán contar con los servicios necesarios para mantener informados a
los argentinos en el exterior de las franquicias y demás exenciones
para retornar al país.