Los trámites de la ciudadanía española se
inician en Internet
Para iniciar el trámite, los interesados deberán
acceder al sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del
Gobierno Español. Allí se podrán solicitar turnos para iniciar la demanda en
cualquier Consulado español.El plazo
es de dos años.
Hijos y nietos de exiliados españoles entre
el 18 de julio 1936 y el 31 de diciembre de 1955 empezaron a tramitar el
derecho a la ciudadanía española, con la entrada en vigencia el lunes de una
disposición adicional de la Ley de Memoria Histórica (ley 52/2007, de 26 de
diciembre).
La medida ampliatoria, sancionada por el gobierno español el último viernes,
contempla a las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente
español” y a “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la
nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Para
iniciar el trámite, los interesados deberán acceder al sitio del Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno Español. Allí se podrán
solicitar turnos para iniciar la demanda en cualquier Consulado español.
La normativa establece un plazo de dos años para la presentación de las
solicitudes, con la posibilidad de una prórroga por un año más.
En el caso de los nietos de exiliados, los interesados en acceder a la
ciudadanía deberán presentar sus certificados de nacimiento, junto al de sus
padres y sus abuelos. La condición de exiliados de los antecesores quedará
probada con la presentación de documentación que acredite el cobro del
beneficio de pensiones otorgadas de la administración española a los
exiliados.
Si no se puede cumplir con ese requisito, se aceptará documentación de la
Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de
Refugiados de los estados que asistieron a los exiliados o certificaciones
expedidas por partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones afines.
En estos casos, deberá entregarse documentación complementaria.
Argentina es el país que podría tener el mayor número de beneficiarios,
seguido de Cuba, Venezuela y México. Según cálculos oficiales, podría haber
unos 300 mil ciudadanos amparados en la medida.
A pesar del receso de fin de año, en las dos primeras horas de actividad de
la Embajada española en la Capital Federal fueron atendidas 650 personas.
Para evitar aglomeraciones en las puertas del edificio, los portavoces
recomendaron que los interesados reserven alguno de los 250 turnos diarios
que se entregan por Internet.
En todo el mundo podrían beneficiarse medio millón de descendientes de
españoles.
Requisitos
Existen tres tipos de solicitudes diferentes de nacionalidad: hijos de padre
o madre españoles, nietos de exiliados que tuvieron que renunciar a su
nacionalidad y personas que, habiendo optado por la nacionalidad no de
origen, quieran cambiarla por la de origen.
Internet. En www.maec.es están disponibles los pedidos de
turno para iniciar el trámite. Además, están detallados todos los
requisitos.
Certificados. Los certificados de nacimiento de las
personas nacidas en España pueden solicitarse en consulados, embajadas o en
www.mjusticia.es
Plazo. Las solicitudes deberán presentarse antes del 27 de
diciembre de 2010, aunque está contemplada la extensión del plazo por un año
más.
Hijos. Los hijos menores de edad de los beneficiados podrán
optar a la nacionalidad española no de origen. Los mayores de edad deberán
acogerse a otras disposiciones del Código Civil español.
Consulado en Córdoba atiende de lunes a viernes, de 9 a 13, en bulevar
Chacabuco 875.