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Bajar Guía e Impresos para presentar Nuevo Reglamento de extranjería ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 4/2000 DE 11 DE ENERO El artículo 1 de la Ley 4/2000, dispone que se consideran extranjeros a los efectos de su aplicación, quienes carezcan de la nacionalidad española. Asimismo establece los siguientes matices: 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea (Régimen comunitario: RD 178/2003, de 14 de febrero), siéndoles de aplicación la Ley 4/2000, de 11 de enero en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables. 2. El artículo 2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero excluye de su ámbito: a) Agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. b) Representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España. c) Funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. DERECHOS DE CONTENIDO PERSONALDerecho a la documentaciónLa conservación de la documentación expedida por el país de origen o de procedencia para acreditar la identidad, o la expedida por las autoridades españolas para acreditar su situación en territorio español, se constituye con una doble vertiente: derecho y obligación. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, deberán obtener una tarjeta de identidad de extranjero, que deben solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. El derecho a la documentación no se condiciona a la permanencia en España de forma regular. El artículo 4.3 dispone que no se podrá privar de su documentación, salvo en los supuestos establecido en la Ley 4/2000, de 11 de enero y la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (se concretan estos supuestos en los mismos que permiten privar del Documento Nacional de Identidad).
Derecho a la libertad de circulación y elección de residenciaEl artículo 19 de la Constitución Española señala que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional” “Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”. Este derecho de configuración constitucional se refiere en su literalidad solo a los españoles, si bien el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos lo amplía a los que se hallan legalmente en territorio de un Estado (Art. 12: “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”). Recordar a este respecto el artículo 10.2 de la Constitución Española “las normas relativas a los derechos y deberes fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” y el artículo 13 del mismo cuerpo legal que dispone “los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos”.
La Ley 4/2000, de 11 de enero reconoce este derecho a los extranjeros que se hallen en España en situación regular. Este derecho puede ser limitado: a) Con carácter general por los tratados y las leyes. b) Por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición, donde el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme. c) Con medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución y excepcionalmente por resolución del Ministro del Interior debido a razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso
DERECHOS DE CONTENIDO POLÍTICO
derechos de participación públicaEl derecho de participación pública viene reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2000, de 11 de enero en los siguientes términos: a) Derecho de sufragio en las elecciones municipales. El Régimen Electoral General se regula en la LO 5/1985. El derecho de sufragio en las elecciones municipales se reconoce atendiendo a criterios de reciprocidad, es decir, solo se reconocerá si en el país de la persona extranjera se prevé este derecho a los españoles emigrantes residentes en aquel país. b) Participación pública en la administración local. Los extranjeros empadronados en un municipio tendrán todos los derechos establecidos por tal concepto en la ley de bases de régimen local. Señala Carlos Esplugues Mota en su manual “Nacionalidad y Extranjería” que “estamos ante una mera manifestación de buena voluntad por parte del legislador, cuyo contenido y trascendencia real es difícil de concretar en la actualidad, dado que hoy por hoy la legislación de régimen local nada dice de manera expresa acerca del cual sean esos pretendidos derechos, y de la forma en que los extranjeros pueden ser oídos en los asuntos que les afecten”. La Ley 4/2000, de 11 de enero refiere la obligación de incorporar al padrón y de mantener actualizada la información relativa a los extranjeros que residan en el municipio. Recordar que la Ley de Bases de Régimen Local establece la obligación de toda persona que viva en España de inscribirse en el Padrón del Municipio. Recordar: que la Ley 14/2003, de 20 de noviembre prevé la posibilidad de que la Dirección General de la Policía acceda a los datos de los extranjeros que estén empadronados.
Derecho de reunión y manifestación El derecho de reunión se concreta en la reunión concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada. Este derecho se reconoce a todos los extranjeros (artículo 17.1 Ley 4/2000) conforme a las leyes que lo regulan para los españoles. Esta manifestación queda limitada a continuación, al referir que lo podrán ejercer “cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España”. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público lo deberán comunicar con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino es por las causas previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.
Derecho de asociación A semejanza de las libertades de reunión y manifestación, el derecho de asociación se reconoce a todos los extranjeros conforme a las leyes que lo regulan para los españoles, señalando a continuación la ley, que solo podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. Recordar que este derecho se regula en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
DERECHOS DE CONTENIDO EDUCATIVO
1.- Enseñanza obligatoria: El artículo 27 de la Constitución Española contempla el derecho a la educación reconociéndola a “todos”. La Ley 4/2000 de 11 de enero reconoce este derecho (configurándola también como un deber) a todos los extranjeros menores de dieciocho años, lo cual implica: - el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. - la obtención de la titulación académica que corresponda. - el acceso al sistema público de becas y ayudas. 2.- Educación infantil: Tiene carácter voluntario y las Administraciones públicas deberán garantizar la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite. 3.- Enseñanza no obligatoria: se reconoce a los extranjeros residentes. Este derecho engloba el acceso a los niveles y enseñanzas no obligatorias, la obtención de las titulación correspondientes y el acceso al sistema público de becas y ayudas. 4.- Docencia: Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica, a crear y dirigir centros docentes.
DERECHOS LABORALES Y SOCIALES
Derecho al trabajo La Constitución Española reconoce a los españoles, en su artículo 35.1, el deber de trabajar y el derecho al trabajo. La Ley 4/2000 establece que los extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en la Ley podrán ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena. Veremos en próximos capítulos los requisitos para obtener una autorización de trabajo. Tendrán acceso como personal laboral de las Administraciones Pública los extranjeros residentes, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Seguridad Social: El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en dicha Ley tendrán derecho al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente”. El artículo 14 reconoce a los extranjeros residentes el acceso a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
Libertad de sindicación Se reconoce en la Constitución Española como un derecho de “todos”. La LO 4/2000 pretende cumplir con el mandato constitucional reconociendo el derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles a los extranjeros (lo que incluye a todos independientemente de su situación administrativa). Sin embargo, paradójicamente, limita el ejercicio de este derecho a los que tengan autorización de estancia o residencia. Libertad de huelga La libertad de huelga se reconoce en la Constitución Española a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, sin embargo, la LO 4/2000 limita su ejercicio a los extranjeros que estén autorizados a trabajar.
Asistencia sanitaria: La LO 4/2000 reconoce el derecho de asistencia sanitaria en tres niveles: - Asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles: extranjeros inscritos en el padrón del municipio en que residan habitualmente y a extranjeros menores de 18 (inscritos o no en el padrón). - Las extranjeras embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto - Asistencia sanitaria pública de urgencia: todos los extranjeros ante enfermedades graves o accidentes hasta el alta médica (independiente de la situación administrativa del extranjero y de su inscripción en el padrón).
Servicios sociales El artículo 14.2 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros residentes el acceso a los servicios y prestaciones sociales en las mismas condiciones que los españoles. El acceso a las prestaciones sociales básicas se reconoce a todas las personas independiente de su situación administrativa.
Derecho a ayudas en materia de vivienda Se limita el artículo 13 a reconocer a los extranjeros residentes el derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles. DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
El artículo 18.1 de la Constitución española garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar a todas las personas. El Capítulo II del Título Primero de la LO 4/2000 se dedica en su integridad al derecho a la intimidad familiar y al derecho de reagrupación familiar. Reconoce el artículo 16 de la LO 4/2000 el derecho de los extranjeros residentes a la vida en familia y a la intimidad familiar en los términos de la citada Ley. El estudio de la reagrupación familiar se verá más adelante al objeto de poder conocer y entender todo el procedimiento de reagrupación.
GARANTÍAS JURÍDICAS
Derecho a la tutela judicial efectiva: El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva se contempla en el artículo 24.2 C.E., al señalar que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Se reconoce a todos los extranjeros, independientemente de su situación jurídica administrativa. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se han pronunciado en esta dirección de forma reiterada. El artículo 20 de la LO 4/2000 señala: a) Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva. b) Los procedimientos administrativos en materia de extranjería deben respetar las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Paradójicamente la Ley 4/2000 señala una excepción “salvo lo dispuesto en el art. 27 de esta Ley”. Se refiere a la no necesidad de motivación de la denegación de los visados, salvo los de reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena. Veremos en próximos capítulos que este inciso hace temblar el derecho a la tutela judicial efectiva al limitarla en la expedición de visado, clave en el ámbito de extranjería. c) En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos. d) En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas, conforme a lo establecido en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Recurso contra los actos administrativos: Se contempla en esta materia una remisión general a lo dispuesto en las leyes, por lo que debemos atender fundamentalmente a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y en su caso, a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Respecto a la ejecutividad de los administrativos vuelve a realizar una remisión general, salvo en lo referente a la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente, que se estará a lo que dispone la Ley 4/2000.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita e intérprete: El artículo 22 de la Ley 4/2000 señala respecto al derecho a la asistencia jurídica gratuita lo siguiente: Todos los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. A los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles.
MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS
El capítulo IV, Título I de la Ley 4/2000 se refiere a las medidas antidiscriminatorias describiendo qué actos se entienden que son discriminatorios. Asimismo nos recuerda que la tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución.
APARTADO I: RÉGIMEN DE ENTRADA EN ESPAÑA
REQUISITOS DE ENTRADA
El extranjero que pretenda entrar en España deberá:
1. Entrar por los puestos habilitados a tal efecto. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados a quienes se encuentren en los casos siguientes: a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta. b) Los beneficiarios de acuerdos bilaterales en tal sentido con países limítrofes. Debemos tener en cuenta el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. A este respecto el artículo 2 señala que las fronteras interiores (de los países firmantes) podrán cruzarse sin que se realice control alguno de las personas. Más adelante estudiaremos el Convenio Schengen y qué se entiende por frontera interior.
2. Tener la documentación requerida: a) Documentos que acrediten la identidad del extranjero. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos al objeto de acreditar su identidad (art. 5 del Reglamento):
b) Visado. El visado, válidamente expedido y en vigor debe ir extendido en el pasaporte o documento de viaje o en su caso, en documento aparte. El visado se constituyó, hasta la reforma de la Ley 14/2003, únicamente como una habilitación al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada. Tras la citada reforma, habilitará también a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido expedido (sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero). Art. 27 Ley 4/2000. Veamos las clases de visado que se establecen con carácter general en la Ley 4/2000 (artículo 25 bis). Posteriormente en el estudio de cada una de las situaciones a las que haremos referencia, estudiaremos los subtipos y su tramitación. a) Visados de tránsito: habilitan a transitar por la zona de tránsito aeroportuario español o a atravesar el territorio español. b) Visados de estancia: habilita para una estancia interrumpida o estancias sucesivas por un periodo o suma de periodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. c) Visados de residencia: habilita al extranjero a residir sin ejercer actividad laboral o profesional. d) Visados de trabajo y residencia: habilita al extranjero ejercer una actividad laboral o profesional por cuenta ajena o propia y para residir. La LO 14/2003, de 20 de noviembre introdujo dos nuevos tipos de visados (art. 39.3 y 39.4 LO 4/2000:
e) Visados de estudios: habilitan a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. Supuestos en los que no se precisa visado El artículo 25 de la Ley 4/2000, en sus apartados 2, 3 y 4 establecen los supuestos en los que no se exige visado:
El Reglamento de Extranjería prevé en el apartado 3 del artículo 6 que no precisarán visado para entrar en territorio español, los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de una autorización de regreso, ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador.
Para tránsitos de menos de 5 días o para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no se necesitará visado, conforme al artículo 6 del Reglamento de Extranjería (incluye algunos de los supuestos previstos legalmente):
c) Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia. Los extranjeros, si así se les requiere, deberán especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos (art. 7 Rgmto) que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado. Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.
3. Acreditar medios económicos Los extranjeros deberán acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. 4. Requisitos sanitarios Cuando lo determine el Ministerio del Interior, las personas que pretendan entrar en España deberán acreditar no padecer ninguna enfermedad cuarentenable contemplada en el Reglamento Sanitario Internacional y en los compromisos internacionales asumidos por España. Para ello, deberán presentar en frontera certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Ofician Consular española, o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera.
5. No tener prohibida la entrada en territorio español Tienen prohibida la entrada y se les impedirá el acceso al territorio español: a) Los que fueron expulsados, en el plazo de prohibición fijado en la resolución b) Los que hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición que se haya determinado en el acuerdo de devolución. c) Cuando se tenga conocimiento de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que son reclamados sean delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. d) Los que hayan sido objeto de prohibición expresa por resolución del Ministro del Interior, por la realización de actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos, por conexiones con organizaciones delictivas o por otras razones judiciales o administrativas que lo justifiquen, sin perjuicio de su detención si procede. e) Los extranjeros a los que pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Convenios internacionales, salvo que se considere necesario establecer una entrada por motivos humanitarios o de interés nacional. Los requisitos de entrada en España no serán de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa propia. ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL
Forma de efectuar la entrada en España Al llegar al puesto habilitado, los extranjeros acreditarán que reúnen los requisitos de entrada. Si se cumplen todos los requisitos se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control (salvo que las leyes internas o tratados internacionales prevean la no estampación). Si el acceso se efectúa con un documento que no permite la estampación de sello, signo o marca de control, el extranjero deberá cumplimentar un impreso para dejar constancia de su entrada.
Autorización de entrada y no cumplimiento de requisitos Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
Declaración de entrada Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que se haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos, tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas. Si no se hubiese efectuado en el momento de entrada, dicha declaración deberá efectuarse en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del momento de la entrada en España en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.
La denegación de entrada se estudiará en el apartado “Actuaciones en frontera”
APARTADO II: TRÁNSITO ESTANCIA Y RESIDENCIA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SITUACIONES DELOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: TRÁNSITO
Se encuentra en tránsito aquellos extranjeros habilitados a atravesar el espacio Schengen en viaje desde un Estado tercero hacia otro Estado que admita a dicho extranjero o para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos. Para la realización del tránsito territorial o aeroportuario se exige un visado, salvo en los casos en que se estuviera exento. Tipos de visado de tránsito:
Pueden ser concedidos como colectivos a favor de un grupo de participantes en un viaje organizado, no inferior a 5 ni superior a 50 personas, siempre que la entrada y la salida se realicen dentro del grupo.
Solicitud La solicitud del visado de tránsito se realizará en modelo oficial, personalmente o a través de representante acreditado, en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares Españolas en cuya demarcación resida el extranjero. Excepcionalmente, mediando causa que lo justifique, y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se podrá presentar en una Misión Diplomática u Oficina Consular diferente. El artículo 23 del Reglamento regula el procedimiento y documentación a aportar. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SITUACIONES DELOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: ESTANCIA
Se encuentra en situación de estancia el extranjero que, no siendo titular de una autorización de residencia, se encuentre autorizado para permanecer en España, por regla general, un periodo interrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera. Visado de estancia: clases
Excepcionalmente, para estancias no superiores a treinta días, podrá ser concedido como visado colectivo a favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje (5-50 miembros), organizado social o institucionalmente. En el supuesto del visado para búsqueda de empleo del art. 39 LO 4/2000, el visado autorizará al titular a buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia.
Solicitud de visado de estancia La solicitud del visado de estancia se realizará en modelo oficial, personalmente o a través de representante acreditado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Excepcionalmente, mediando causa que lo justifique, y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se podrá presentar en una Misión Diplomática u Oficina Consular diferente. Tramitación de visado de estancia El art. 28 del Reglamento señala que las solicitudes de visado de estancia deben acompañarse de los documentos que acrediten: a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del periodo para el que se solicita la estancia. b) El objeto del viaje y las condiciones de la estancia. c) La disposición de medios de subsistencia para el periodo solicitado. d) Seguro médico que cubra, durante el tiempo de estancia los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. e) La disposición de alojamiento en España durante la estancia. f) Las garantías de retorno al país de procedencia. g) La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad. Podrá requerirse del solicitante los documentos que acrediten la residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia; la situación profesional y socioeconómica del solicitante y el cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visados concedidos con anterioridad. La Misión Diplomática u Oficina Consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, si lo estima necesario, tener una entrevista personal. La incomparecencia en el plazo fijado, no superior a 15 días, supondrá considerar al interesado desistido. Presentada en forma, o subsanada, la solicitud de visado, e instruido el procedimiento, la Misión Diplomática u Oficina Consular, resolverá y expedirá, en su caso, el visado. Si se deniega la solicitud se notificará expresando el recurso, órgano y plazo de interposición. En el supuesto de concesión, el extranjero debe recogerlo, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en un mes desde su notificación (si no lo recoge se entenderá que renuncia). La vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título o documento de viaje sobre el que se expida. Prórroga de estancia
La prórroga de estancia se formalizará en los modelos oficiales y a la misma se acompañarán los documentos que se señalan en el artículo 29 del Reglamento. El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que fuera requerido.
Prórroga de estancia: expedición y denegación La competencia corresponde a los Subdelegados del Gobierno, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y al Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía. Se podrá conceder si concurren las siguientes circunstancias:
Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia deben ser motivadas y notificarse formalmente al interesado, expresando los recursos que proceden, órgano y de interposición y disponiendo la salida obligatoria del mismo. La salida obligatoria deberá efectuarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a 72 horas. Supuestos excepcionales de estancia Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares De forma excepcional, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que, hubieran entrado con documentación defectuosa o sin ella o por lugares no habilitados al efecto, siempre que para ello existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales. Visado de cortesía Se encontrarán en situación de estancia las personas a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expida un visado de cortesía. El visado de cortesía puede ser expedido a las personas señaladas en el art. 2 LO 4/2000 o a los titulares de pasaporte oficial diplomático o de servicio. En su caso, podrá ser prorrogado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: RESIDENCIA
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello. El título IV del Reglamento se dedica a la situación de residencia. El artículo 33 hace la siguiente clasificación:
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
Visado de residencia: solicitud El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales, deberá solicitar el correspondiente visado. La Ley 14/2003 ha dado un nuevo carácter al visado permitiendo que por sí solo habilite al extranjero a residir en España. Deberá solicitarlo personalmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia. El art. 35.2 Reglamento refiere la documentación a adjuntar a la solicitud: 1. Pasaporte o título de viaje, válidos en España y con vigencia mínima de un año. 2. Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, si el solicitante es mayor de edad penal. Debe ser expedido por las autoridades del país de origen o de los países donde residió los últimos 5 años, a fin de acreditar la inexistencia de condenas por delitos existentes en el Ordenamiento español. 3. Certificado médico. 4. Documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo de residencia en España, sin desarrollar actividad laboral. Visado de residencia: Tramitación La Misión Diplomática u Oficina Consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, si se estima necesario, mantener una entrevista personal, a fin de acreditar la identidad del solicitante, validez de su documentación y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia supondrá considerar al interesado desistido. Presentada en forma, o subsanada, la solicitud de visado, la Misión Diplomática u Oficina Consular (siempre que no haya resuelto la inadmisión o denegación del visado o el archivo del procedimiento), dará traslado de la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero para que resuelva sobre la residencia en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. La Delegación o Subdelegación del Gobierno comunicará dicha resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Oficina Consular o Misión Diplomática correspondiente, quedando la eficacia de la autorización suspendida a la expedición, en su caso, del visado, y a la efectiva entrada del extranjero en España. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la Misión Diplomática u Oficina Consular denegará el visado. Notificada la concesión del visado, el solicitante debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, archivándose el procedimiento. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses, y, una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, cuya validez será la de la autorización de residencia. Efectos del visado de residencia y su duración El visado de residencia incorporará la autorización inicial de residencia y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Renovación de la autorización de residencia temporal El extranjero que desee renovar su autorización de residencia deberá solicitarla personalmente ante el órgano competente para su tramitación durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia permanente. Presentada la solicitud en plazo se prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de incoar el correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiere incurrido. La resolución favorable se notificará al interesado con indicación de las cantidades que le corresponde abonar en concepto de tasas por la concesión de la renovación solicitada, así como por la expedición de la nueva TIE. La no resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud se entenderá que la resolución es favorable.
RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La reagrupación familiar es uno de los derechos que más preocupa al extranjero por su propio objeto: la convivencia con sus seres más queridos. Los extranjeros que pueden ejercer el derecho de reagrupación familiar serán aquellos que lleven un año de residencia regular en España y tengan autorización para residir al menos, otro año más. El artículo 17 de la L.O. 4/2000 señala las personas a las que puede reagrupar el extranjero residente: 1. CÓNYUGE DEL RESIDENTE: siempre que no esté separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge. Los extranjeros casados en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar al nuevo cónyuge una vez acredite que la separación de su/s anterior/es cónyuge/s ha tenido lugar tas un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, pensión al cónyuge y alimentos a los menores dependientes. 2. HIJOS DEL RESIDENTE Y DEL CÓNYUGE: menores de 18 años o incapacitados, de conformidad con la ley española o su ley personal, y no estar casados. Si estamos ante hijos de uno solo de los cónyuges, se requiere que ejerza en solitario la patria potestad o tenga otorgada la custodia y estén efectivamente a su cargo. 3. MENORES DE 18 AÑOS O INCAPACITADOS: cuando el residente extranjero sea su representante legal. 4. ASCENDIENTES DEL REAGRUPANTE O SU CÓNYUGE: se requiere en este supuesto que esté a su cargo y que existan razones que justifiquen la autorización de la residencia. Se entiende que los familiares están a cargo del reagrupante si se acredita que, al menos durante el último año de su residencia en España, éste les ha transferido fondos o soportado gastos en cuantía que permita inferir una dependencia económica. Reagrupación familiar por residentes reagrupados Los extranjeros que obtengan la residencia temporal por reagrupación familiar, podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo independiente y reúnan los requisitos establecidos para la reagrupación familiar. Los ascendientes reagrupados solo podrán ejercitar el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente permanente de manera independiente respecto del reagrupante y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo independiente y reúnan los requisitos para la reagrupación familiar.
Residencia independiente de los familiares reagrupados El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, cuando obtenga una autorización para trabajar. En todo caso, el cónyuge reagrupado que no esté separado, podrá solicitar una autorización de residencia independiente cuando haya residido en España durante cinco años. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal independiente cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal, obtendrán una autorización de residencia temporal independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar, o bien cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido en España durante cinco años. Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia temporal independiente del reagrupante al obtener una autorización para trabajar.
Procedimiento de reagrupación familiar El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. El art. 42 Rmto refiere la documentación a presentar, señalando, entre otros:
Este requisito se justificará mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones, si la Corporación local no hubiese emitido el informe en plazo, lo que se acreditará con copia de la solicitud. El informe o el acta notarial deberán referirse al título que habilite para la ocupación de viviendas, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento de la misma.
Si se deniega la solicitud debe notificarse de forma motivada al interesado. Si la resolución es favorable se comunicará al reagrupante, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero. En la comunicación al interesado se mencionará que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la entrada.
Visado de residencia por reagrupación familiar En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante, el familiar debe solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Excepcionalmente podrá ser presentada la solicitud por representante legalmente acreditado si existen motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante. En el caso de menores, podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado. Constituirá causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado y, en su caso, de denegación del mismo, el hecho de que el extranjero se hallase en España en situación irregular. La Misión Diplomática u Oficina Consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, si se estima necesario, mantener una entrevista personal. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, no superior a 15 días, supondrá el desistimiento al interesado. Si se entiende que debe denegarse la solicitud se hará de forma motivada y se remitirá copia del acta al organismo que hubiera autorizado inicialmente la residencia temporal. Notificada la concesión del visado, el solicitante debe recogerlo personalmente (salvo menores que podrá ser su representante) en el plazo de dos meses desde la notificación (si no se recoge se entenderá como una renuncia). Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses, y, una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente (salvo menores que podrá ser su representante) en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Vigencia de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar La vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante.
Renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en el plazo de 60 días antes de su expiración. Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante, salvo causa que lo justifique. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En cualquier caso, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de procedimiento. La resolución favorable se notificará al interesado con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas por la concesión de la renovación solicitada, así como por la expedición de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
El artículo 31.3 LO 4/2000 refiere los supuestos en los que se otorgará una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Supuestos: 1.- Arraigo (supuestos de concesión de residencia por arraigo):
Se acreditará con una resolución judicial que reconozca la relación laboral o el acta definitiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Son familiares los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. El Ayuntamiento podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo y, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
2.- Autorizaciones por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias que determinen la no devolución (art. 31.3 Ley 5/1984); para sus descendientes cuando el matrimonio o convivencia estable se constituya con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiado y a los extranjeros desplazados. 3- Autorizaciones por razones humanitarias:
4.- Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. La concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales concedida por arraigo (salvo menores de edad) y por el art. 31.3 Ley 5/1984, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de la misma. En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar la correspondiente autorización para trabajar, personalmente en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, o bien durante el periodo de vigencia de la misma y en su concesión no serán requisitos de concesión ni la situación nacional de empleo, la carestía de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y la irregularidad de su permanencia en España. Procedimiento La autorización de residencia por circunstancias especiales, tendrá una duración de un año y no requerirá visado. A esta vía se ha reconducido la supresión de la figura de la exención de visado por la reforma de la LO 14/2003. Debe solicitarse personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo los menores o incapaces, en los que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañando documentación referida en el art. 46 Reglamento. Si no se presentasen los documentos que les requiera el órgano competente en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento. Se podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Renovación y cese Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Seguridad o autoridad en quien delegue, podrán renovar siempre que permanezcan las razones que motivaron su concesión. Las autorizaciones por circunstancias excepcionales por motivo de protección internacional, se regirán en su renovación por las normas de asilo y protección temporal. En los demás supuestos, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre que cumplan los requisitos establecidos para su obtención. Podrán solicitar la autorización de residencia temporal (y trabajo) o si se ha previsto, la renovación de la autorización durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización o en los tres meses siguientes (sin perjuicio de incoar el correspondiente procedimiento sancionador). RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España una actividad lucrativa, bien sea laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, deberán obtener la correspondiente autorización administrativa previa.
Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el mes siguiente desde el comienzo de la autorización. Autorización inicial: requisitos (art. 50 Rmto) a) Situación nacional de empleo. b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial. d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para la profesión. f) Que los trabajadores extranjeros carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. g) Que los extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
Supuestos en los que no se considera la situación nacional de empleo (art. 40 Ley) a) Trabajadores que han sido designados para cubrir puestos de confianza. b) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. c) Renovación de las autorizaciones. d) Trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos importados. e) Haber gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación del estatuto. f) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición, siempre que se encuentre en territorio español. g) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. h) Haber nacido y ser residente en España. i) Ser hijo o nieto de español de origen. j) Menores con autorización de residencia tutelados por la entidad de protección de menores competente que, a criterio de ésta, favorezcan su integración social y se haya acreditado la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. k) Extranjeros con autorización de residencia por circunstancias excepcionales. l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años, y hayan retornado a su país No se contemplará la situación nacional de empleo (art. 50 Rmto) a los nacionales de Estados con los que se haya suscrito convenios internacionales a tal efecto, ni a nacionales de Estados no pertenecientes a la UE ni al EEE enrolados en buques españoles en virtud de Acuerdos Internacionales de Pesca Marítima.
Procedimiento para solicitar las autorizaciones de trabajo y residencia Le corresponde la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al empresario o empleador que pretenda contratar a un extranjero no residente en España (personalmente o a través de quien ostente la representación legal empresarial). El artículo 51 Rmto refiere la documentación que debe acompañar a la solicitud (modelo oficial) de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Solicitud e instrucción Recibida la solicitud, la Autoridad competente procederá a la instrucción y tramitación del procedimiento, recabando de oficio los informes pertinentes. Si no se presenta la documentación necesaria, o no se acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se requerirá al interesado, advirtiéndole que, de no aportar los documentos o acreditar el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de la petición, archivándose el expediente. La autoridad competente resolverá de forma motivada y la notificará al empleador y, si es favorable, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular española. En el plazo de un mes desde la notificación favorable al empleador o empresario interesado, el trabajador debe solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida (podrá realizarse por representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, o cuando se trate de un menor). Durante la sustanciación del trámite de visado, la Misión Diplomática u Oficina Consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, se entenderá como desistimiento. Notificada la concesión del visado, el trabajador debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, sino se le entenderá que ha renunciado al visado, produciéndose el archivo del procedimiento. Recogido el visado, deberá entrar en territorio español. A partir de la entrada podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y cotización. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero debe solicitar la TIE, personalmente. El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
Denegación de las autorizaciones de trabajo a) Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. b) Cuando la aconseje la situación nacional de empleo. c) Cuando las condiciones fijadas en el contrato u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente y cuando la retribución (aunque sea a tiempo parcial) sea inferior al salario mínimo interprofesional. d) Si en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, la empresa ha amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido declarado judicialmente nulo o improcedente o reconocido en acto de conciliación o despidos por las causas de los arts. 50, 51 y 52.c) del ET (salvo fuerza mayor). e) Cuando el empleador haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como muy graves en la LO 4/2000 o por infracciones de extranjería graves o muy graves de la LIS. f) Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o bien cuando, siendo requerido para ello, no acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo. g) Si se aportaron documentos falsos o formularon alegaciones inexactas (mala fe) h) Cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación si es requerida. i) Cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable. j) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud. k) Cuando el empresario haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y plazo.
Renovaciones La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena debe solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. Podrá también solicitarse en los tres meses posteriores a la fecha en que finalizó la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración, si:
- Haya suscrito un contrato de trabajo con nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación de alta o asimilada al alta e el momento de solicitar la renovación. - Disponga de nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos, salvo SNE.
a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. b) Que ha buscado activamente empleo. c) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato vigente.
Cuando proceda la renovación se hará dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Notificada la resolución favorable, el extranjero debe solicitar en un mes la TIE. Denegación Se denegarán las autorizaciones de trabajo en la modalidad B (renovado) y C cuando no se acrediten los requisitos exigidos para su concesión o concurran las circunstancias relacionadas anteriormente para la denegación de las autorizaciones B inicial, excepto las causas a) y k).
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades: A)- De temporada o campaña: su duración coincidirá con la del contrato de trabajo y no podrá exceder de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. B)- De obras o servicio para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros. C) De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. D)- Para la formación y realización de prácticas profesionales. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año (salvo supuesto A.). No serán susceptibles de renovación, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral.
Requisitos para la concesión de la autorizacion Para obtener la autorización para trabajar en los supuestos A) y B), además de los requisitos generales, es necesario cumplir los siguientes:
Para obtener la autorización para trabajar en el supuesto C), además de los requisitos generales, es necesario cumplir los siguientes:
Para obtener la autorización para trabajar en los supuestos D), además de los requisitos generales, es necesario cumplir los siguientes:
Procedimiento Como regla general la tramitación de las autorizaciones por cuenta ajena de duración determinada se tramitará por el procedimiento general, salvo las especialidades para los supuestos A y B previstas en el artículo 57 Rmto. Para todos los supuestos de contratos de duración determinada, no se precisa la obtención de la TIE ni abono de tasas si la contratación es inferior a 6 meses. El visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada se tramitará por el procedimiento general e incorporará la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal y, la vigencia de ésta comenzará la fecha en que se efectúe la entrada en España que deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. Si en un mes desde su entrada en España, el trabajador no ha sido afiliado y/o dado de alta en la S.S., podrá resolverse la extinción de la autorización. Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente a países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Son requisitos para la concesión de este tipo de autorizaciones los siguientes: a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. b) Poseer la cualificación profesional exigible, o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria. c) Acreditar la suficiencia de la inversión para llevar a cabo la explotación del proyecto y la incidencia de la actividad a realizar en la creación de empleo. d) La certificación que demuestre la colegiación, en actividades profesionales independientes que la exijan. e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios mantener la actividad. f) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. g) No hallarse irregularmente en España.
Procedimiento El trabajador extranjero no residente debe presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia –con la documentación referida en el art. 59 Rmto- ante la Oficina Consular española de su lugar de residencia (excepcionalmente por representante legalmente acreditado por motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, o si es menor). La Misión Diplomática u Oficina Consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite. Si falta documentación requerirá al interesado, advirtiendo que se le tendrá por desistido –archivando el expediente- si en el plazo de 10 días no la aporta. Presentada en forma, o subsanada, la solicitud, dará traslado de la misma y de la documentación, al órgano competente en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero para que resuelva sobre la autorización. En caso de concesión, la autoridad dará traslado de la resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular, condicionando su vigencia a la solicitud y, su caso, expedición del visado y efectiva entrada en España. En mes desde la notificación de la concesión el interesado presentará personalmente (excepcionalmente DA 3º LO 4/2000) la solicitud de visado ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su lugar de residencia. La Misión Diplomática u Oficina Consular resolverá la solicitud y, expedirá en su caso, el visado en el plazo máximo de un mes. Notificada la concesión, el solicitante debe recoger el visado personalmente en un mes desde la notificación. De no efectuarse se entenderá que ha renunciado al visado, produciéndose el archivo del procedimiento. A partir de la entrada legal en España del trabajar, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta, y posterior cotización. Recogido el visado, el solicitante debe entrar en España durante su vigencia (plazo no superior a tres meses). En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si en el momento de la solicitud, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajador se ha afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, podrá resolverse la extinción de la autorización El visado de residencia y trabajo incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de residencia tendrá una duración de un año.
Renovación de las autorizaciones La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración si se acredita tanto la continuidad en la actividad que originó la autorización a renovar, como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia debe solicitar su renovación ante el órgano competente para su tramitación, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en plazo (y en los 3 meses siguientes a la pérdida de vigencia -sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador) prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO E EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicio el trabajador extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, cuando a) El desplazamiento se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios. b) Se trata del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo del que forman parte. c) Se trata del desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior. Para la concesión de esta autorización se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Quedan excluidos los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos a) y b) y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante. Esta autorización se limitará a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo si se acreditan idénticas condiciones. El procedimiento de tramitación será el general para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia, con las siguientes especialidades:
El visado de residencia y trabajo tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje.
RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
Las actividades exceptuadas de la obligación de obtener una autorización de trabajo quedan reguladas en el artículo 41 de la Ley 4/2000 y en el art. 68 Rmto. No requerir una autorización de trabajo debe reconocerse expresamente por una resolución. Actividades exceptuadas de autorización de trabajo: a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las Comunidades Autónomas, Universidades, Entes Locales u Organismos Públicos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación. b) Profesores, técnicos investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas, que desarrollen en España programas culturales y docentes de sus países, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas en los términos previsto en el art. 68.c) Rmto. d) Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que vengan a desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con España. e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados especiales. f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados. g) Los artistas que vengan a realizar actuaciones concretas que no supongan actividad continuada. Las actividades no podrán superar 5 días continuados de actuación o 20 días de actuación discontinua en un período de 6 meses. h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas, en los términos establecidos en el art. 68 Rmto. i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, para el desempeño de sus funciones. j) Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española. k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. Si el extranjero no reside en España, debe solicitar el visado de residencia ante la Oficina Consular española de su lugar de residencia. Si reside, debe solicitar el reconocimiento de la exceptuación a la Subdelegación del Gobierno –Delegación Gobierno: CCAA uniprovinciales- del lugar del centro de trabajo. Si la Subdelegación (o Delegación) no se pronuncia en tres meses se entenderá denegada la solicitud. La vigencia de la excepción durará lo que la actividad o programa, con el límite de un año en el reconocimiento inicial (2 años en las renovaciones). Haber sido titular de una autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial. El visado de residencia incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo y la vigencia comenzará a la entrada en España. Recogido el visado, deberá entrar en España durante la vigencia del visado (no superior a tres meses) y debe solicitar en un mes desde su entrada en España la TIE.
RESIDENCIA PERMANENTE
Autoriza a permanecer en España de forma indefinida y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Supuestos: 1. Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años. No afectan a dicha continuidad las ausencias de hasta seis meses, siempre que la suma de las mismas no supere el total de un año dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular. 2. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. 3. Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, (modalidad contributiva), incluida en de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. 4. Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. 5. Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española. 6. Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años consecutivos inmediatamente anteriores. 7. Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. 8. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior (corresponde su concesión al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministro del Interior).
Procedimiento Los extranjeros que estén en el extranjero, deben presentar personalmente la solicitud de autorización ante la Oficina Diplomática o Consular de su residencia. En el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el Subdelegado de Gobierno –Delegado: CCAA uniprovinciales-. Se entenderá que transcurrido el plazo sin haber resuelto, la resolución es favorable en los supuestos 1, 2 y 3. El extranjero debe solicitar personalmente la TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia permanente deben solicitar la renovación de la TIE cada cinco años. La solicitud de renovación debe presentarse durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. También se podrá instar la renovación en los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización –sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Extinción de las autorizaciones de residencia temporal La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno: a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. b) Por renuncia expresa o tácita de su titular. c) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio. d) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, en los siguientes supuestos: a) No disposición de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada o vivienda adecuada (sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados desde la notificación de tal circunstancia). b) Cambio o pérdida de su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias. c) Desaparición de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. Ej: existe constancia de la afiliación y/o alta en la Seg.Social en un mes desde la entrada o en el momento de la solicitud de la TIE. d) Comprobación de la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia. e) Dejar de tener pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar haber instado los trámites para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo f) Por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Extinción de las autorizaciones de residencia permanentes La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguirá: a) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio. b) Por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia. c) Por resolución motivada de la autoridad competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada. d) Por la permanencia fuera de España durante más de doce meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.
CONTINGENTE
El Gobierno podrá aprobar –por Acuerdo del Consejo de Ministros- un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. El contingente pretende la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, para desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios. El Acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del Contingente. Las ofertas de empleo realizadas a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos sin perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a través de este procedimiento en las condiciones que se determinen. Procedimiento El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Contingente establecerá el procedimiento para la contratación de trabajadores. Los empresarios que pretendan contratar a través del contingente deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de su representante legal. En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado para los trabajadores seleccionados se realice a través del organismo de selección de manera conjunta para los trabajadores cuya contratación se pretende para el mismo periodo. En el plazo de un mes desde su entrada en España, vendrán obligados a solicitar personalmente la TIE y será retirada personalmente por el extranjero.
Visados para la búsqueda de empleo Autorizarán a desplazarse al territorio español, con la finalidad de buscar trabajo durante el periodo de estancia de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un contrato, queda obligado a salir del territorio español debiendo presentarse ante los responsables del control fronterizo para que al efectuar la salida estampen sobre su pasaporte un sello de salida. Supuestos: -Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen. Exentos de la situación nacional de empleo. Se regularán en el Acuerdo de contingente. -Visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones.. El contingente podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a un ámbito territorial y a un sector de actividad donde, existiendo puestos de trabajo de difícil cobertura, las circunstancias específicas del mercado laboral determinen que los puestos puedan cubrirme más adecuada a través de este sistema. Autorizará a su titular a permanecer legalmente en España durante tres meses. Las solicitudes para un ámbito territorial o actividad diversa a la prevista supondrá la denegación o inadmisión a trámite, salvo de forma excepcional cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral. El empleador que pretenda la contratación del extranjero presentará un contrato de trabajo-solicitud de autorización, firmado por ambas pastes. La autoridad competente debe pronunciarse en el plazo máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo, notificando al solicitante la resolución de manera inmediata. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. En el plazo de un es desde la entrada en vigor de la autorización, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la TIE.
TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
La autorización por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos se concederá a los trabajadores que, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, realizan actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español a las que estará limitado su ámbito geográfico. Tendrá una vigencia máxima de 5 años y será renovable. El hecho de haber sido titular de estas autorizaciones de trabajo no genera derecho para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para la valoración de las solicitudes que pudiera presentar su titular. El extranjero debe solicitar la correspondiente tarjeta de trabajador transfronterizo. Se renovará a su expiración, en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. Se denegarán las autorizaciones y se extinguirán por las mismas condiciones establecidas con carácter general, a ello añadirle la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.
AUTORIZACIONES PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
Los extranjeros que deseen venir a España con la finalidad única o principal de realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursos o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deben disponer de un visado de estudios. La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado. El art. 86 del Rmto establece los requisitos para la obtención del visado de estudios: 1. Cumplir todos los requisitos de entrada. 2. Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado. 3. Los menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá autorización de estos para el desplazamiento de los menores. 4. Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
Procedimiento La solicitud de visado de estudios debe presentarse personalmente, en modelo oficial, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de donde resida el extranjero (salvo previsión DA 3ª LO 4/2000). La solicitud de menores de edad debe ser presentada personalmente por sus padres o tutores o por un representante acreditado. La Misión Diplomática u Oficina Consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal. La incomparecencia en plazo, no superior a 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero debe recogerlo en dos meses desde su notificación. De no efectuarse la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, produciéndose el archivo del procedimiento. Si la estancia tiene una duración superior a seis meses, el extranjero debe solicitar la TIE en un mes desde la entrada en España.
Renovación La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:
La prórroga de la autorización debe solicitarse en el plazo de 60 días previos a su expiración. Se tramitará conforme a lo estudiado para la prórroga de estancia. La solicitud podrá presentarse en el registro del órgano competente para su tramitación o ante cualquier otro registro oficial.
Familiares de los estudiantes extranjeros El artículo 89 del Reglamento prevé que los que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren en España en régimen de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero. Se podrán solicitar estos visados de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador o en cualquier momento posterior, durante el periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.- Se consideran familiares, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de 18 años o sometidos a su patria potestad o tutela. Estos podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculado a dicho estatuto. Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente TIE en el plazo de un mes desde su entrada en España. Los familiares del estudiante o investigador no tendrán derecho a la autorización para la realización de actividades lucrativas que veremos a continuación.
Trabajo de estudiantes o investigadores Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales siempre que sean compatibles con la realización de los estudios, se cumplan los requisitos generales (salvo situación nacional de empleo y certificado de penales) y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. Los contratos se formalizarán por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, o de ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos lectivos. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización. Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.
MENORES EXTRANJEROS
Menores extranjeros no acompañados Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan conocimiento de, o localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda establecerse con seguridad, informará a los Servicios de Protección de Menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise. Se comunicará inmediatamente al Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, colaborando con las instituciones sanitarias oportunas que, urgentemente, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se trata de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los Servicios de Protección de Menores. La Administración General del Estado, después de haber oído al menor, y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de origen, o a aquel donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España.
Repatriación La Administración General del Estado, para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación desde España de un menor extranjero en situación de desamparo, actuará a través de la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, quienes solicitarán de la Comisaría General de Extranjería y Documentación la realización de las gestiones necesarias con el fin de localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiere sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia. Residencia del hijo de residente legal Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España, adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que nació o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que, o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar. Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia en España. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento para las autorizaciones de residencia para los familiares reagrupados.
MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS
De estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo Los que se encuentren en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de presentar visado cuando se cumplan los requisitos laborales exigidos con carácter general, salvo la SNE y además acrediten:
El estudiante o investigador podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares convivientes con él en situación de estancia por sus estudios, siempre que acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda. La autorización de residencia o residencia y trabajo se considerará autorización inicial. Se solicita en los 3 meses anteriores a la extinción de la autorización de estudios.
De la residencia a la residencia y trabajo por cuenta propia o ajena Los que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la residencia y trabajo por cuenta ajena (cumpliendo los requisitos generales salvo la situación nacional de empleo y certificado de antecedentes penales) o por cuenta propia (exceptuando antecedentes penales).
Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia Los extranjeros que deseen simultanear ambas actividades, habrán de obtener las correspondientes autorizaciones, de conformidad con los requisitos generales, previa acreditación de la compatibilidad. La autorización administrativa que conceda la compatibilidad tendrá una duración equivalente al periodo de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el trabajador extranjero, salvo que se conceda sobre la base de una oferta de empleo de duración inferior.
De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado. La duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
Modificación de la autorización de residencia y trabajo En el caso de autorizaciones iniciales, el órgano competente que la concedió podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral –se sujetará a la situación nacional de empleo- y ámbito geográfico autorizados, siempre a petición de su titular. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán mutarse respectivamente, en cuenta ajena y cuenta propia, siempre que haya renovado su autorización inicial o que presente la solicitud al instar la renovación y:
La
nueva autorización no ampliará la vigencia de la modificada. Si se
solicita en el momento de la renovación, su vigencia sería la que
correspondería a su renovación.
Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad y la que acredite su situación en España.
Numero de identificación de extranjero (N.I.E.) Los extranjeros que obtengan un documento que les habilite para permanecer en territorio español, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo conforme a la normativa de extranjería y aquéllos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial. El N.I.E. se otorgará de oficio, por la DGP, salvo en los supuestos de los intereses económicos, profesionales o sociales que será a instancia del interesado (podrán solicitarlo a la DGP a través de las Oficinas Consulares), siempre que:
Tarjeta de identidad del extranjero (T.I.E.) Los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, tienen el derecho y la obligación de obtener la T.I.E., que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente.
Es personal (pudiendo constar, los menores de edad no emancipados o incapacitados) e intransferible y no podrá ser privado de la misma su titular, salvo conforme a la LO 4/200 y a la LO 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. La TIE tendrá idéntica vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización o por la pérdida del derecho para permanecer en España. Cuando haya finalizado la vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, deberán entregarla en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales de las Oficinas de Extranjeros de su lugar de residencia. Si se trata de extranjeros a los que les sea aplicable el régimen de asilo y están domiciliados en Madrid, la entrega la harán en la OAR.
Tarjetas de trabajador transfronterizo y de estudiante Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios o investigación de duración superior a seis meses, así como los trabajadores transfronterizos deben solicitar y obtener la correspondiente tarjeta, solicitud que se hará en los mismos términos que la TIE. El Ministerio del Interior dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dichos documentos, previo informe de la CIAR.
EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
Indocumentados El extranjero que no pueda ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, debe solicitarlo tan pronto se hubiera producido la indocumentacion y habrá de presentarse, personalmente y por escrito, en las Comisarías de Policía u Oficinas de extranjeros que correspondan. En las dependencias policiales u Oficinas de Extranjeros, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase (aunque estén caducados), que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido. Asimismo deberá aportar los documentos, declaraciones u otros medios de prueba para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España Realizada la información inicial y si no está incurso en supuesto de prohibición prevista legalmente, ni se ha dictado contra él una orden de expulsión del territorio español, si desea permanecer en España, se le otorgara por el Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno de las CCAA uniprovinciales, en la provincia o CCAA en que se encuentre, un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer en España durante tres meses, periodo durante el cual se procederá a completar la información sobre sus antecedentes. Completada la información, salvo que el extranjero se encuentre incurso en supuesto de prohibición de entrada o se haya dictado contra él una orden de expulsión, previo abono de las tasa fiscales que correspondan, el Subdelegado del Gobierno –Delegado de Gobierno: CCAA uniprovinciales- o el Comisario General de Extranjería y Documentación dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción, que deberá renovarse anualmente. El extranjero con Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos para ello y podrá presentarla y resolverse de manera simultánea a la Cédula de Inscripción. La cédula de Inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa si el extranjero es documentado por algún país u obtenga una nacionalidad. Si se deniega la solicitud, notificada formalmente, se le devolverá al país de procedencia o a su expulsión del territorio español.
Título de viaje para salida de España A los extranjeros que estén en España y que, acrediten una necesidad excepcional de salida del territorio español y no puedan proveerse de pasaporte propio, la DGP les podrá expedir un título de viaje con destino a los países que se especifiquen, previendo el regreso a España (salvo que el fin sea el retorno a otro país, en cuyo caso no tendrá autorización de regreso).
APARTADO IV: ACTUACIONES EN FRONTERA
DENEGACIÓN DE ENTRADA
A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada. La resolución deberá contener información acerca de los recursos que puedan interponerse, plazo y la autoridad ante la que deban formalizarse, así como su derecho a la asistencia letrada (que podrá ser de oficio) y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
Responsabilidad de los transportistas Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiere traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado, o a un tercer Estado donde se garantice su admisión. (Obligación aplicable: Ceuta y Melilla).
RETORNO
El artículo 60 de la Ley 4/2000 y el artículo 156 de su Reglamento regulan el retorno. Se acordará el retorno cuando el extranjero se presente en un puesto fronterizo habilitado y no se le permita el ingreso en el territorio nacional por no reunir los requisitos necesarios para autorizarles la entrada. A diferencia de la expulsión sostiene, la Consulta 1/2001, de 10 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, que el retorno no tiene naturaleza sancionadora, sino que es una medida administrativa de policía tendente al mantenimiento del orden público. La resolución de retorno se dictará como consecuencia de la denegación de entrada que al efecto dicten los funcionarios policiales responsables del control de entrada, para lo cual deberán constar acreditados los siguientes trámites:
El retorno se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la autoridad gubernativa o, por delegación de ésta, el responsable del puesto fronterizo habilitado, se dirigirá al Juez de Instrucción a fin de que determine el lugar donde haya de ser internado el extranjero, que no podrá tener carácter penitenciario, hasta que llegue el momento del retorno. No nos referimos como lugar de internamiento necesariamente a un CIE –Centro de internamiento de extranjeros- pudiendo ser otros lugares, por ejemplo los mismos puestos fronterizos. La detención del extranjero a efectos de retorno se comunicará a la Embajada o Consulado de su país, y en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Responsabilidad de los transportistas Durante el tiempo en que el extranjero permanezca detenido en las instalaciones del puesto fronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o transportista que lo hubiese transportado, siempre que no concurra el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse a la misma. Artículo 54.3 LO 4/2000. “No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de asilo, ésta le es admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en el art. 4.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo”. Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de la misma todos los gastos que se deriven del transporte con el fin de ejecutar el retorno, que será realizado directamente por aquélla o por medio de otra empresa de transporte con dirección al Estado a partir del cual le haya transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que haya viajado el extranjero o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.
DEVOLUCIÓN
La devolución, regulada en el artículo 58 de la LO 4/2000 y en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo, supone la no necesidad de expediente de expulsión. En palabras de Gimeno Feliu “la devolución se puede considerar en la práctica como una especie de expulsión por procedimiento sumario, que no precisa de expediente administrativo”. Prevé el Reglamento dos supuestos: 1. Extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. Conllevará el inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada en el país. 2. Los que pretendan entrar ilegalmente en España. Se incluyen los que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones. La devolución acordada por esta causa llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de 3 años. Si la devolución no puede acordarse en el plazo de 72 horas procederá la medida de internamiento. El extranjero tendrá derecho desde el momento inicial en que se proceda a su detención a la asistencia jurídica gratuita y a intérprete cuando no disponga de medios económicos. Se suspenderá la ejecución de la devolución cuando:
APARTADO V: INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES
El Título III de la Ley 4/2000 y el Título IX de su Reglamento de desarrollo, regula las “Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador”. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a la Ley Orgánica 4/2000, a sus disposiciones de desarrollo y a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Infracciones La Ley 4/2000 diferencia entre infracciones leves, graves o muy graves (art. 51). 1. Infracciones leves (art. 52): a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. c) Encontrarse trabajando sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia., cuando se cuente con autorización de residencia temporal. 2. Infracciones graves (art. 53): a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio. d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente. e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. h) Incumplir la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses (art. 4.2 Ley 4/2000). 3. Infracciones muy graves (art. 54): a) Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito. A no ser que pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción, en el supuesto de redes organizadas dedicadas a la inmigración clandestina, serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, que hayan servido para la comisión de la citada infracción. c) Las conductas discriminatorias por motivos raciales, étnicos, religiosos o nacionales en los términos del artículo 23 LO 4/2000, siempre que no sea delito. d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. La autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza. f) El incumplimiento de las obligaciones para los transportistas del artículo 66.1 y 2. Ley 4/2000. Art. 66. Obligaciones de los transportistas: 1. Cuando así lo determinen las autoridades españolas respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen en las que la intensidad de los flujos migratorios lo haga necesario, a efectos de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública, toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada, en el momento de finalización del embarque y antes de la salida del medio de transporte, a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, y con independencia de que el transporte sea en tránsito o como destino final, al territorio español. La información será comprensiva del nombre y apellidos de cada pasajero, de su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad. 2. Toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada a enviar a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información comprensiva del número de billetes devuelta no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España, ya sea por vía aérea, marítima terrestre y con independencia de que el trasporte sea en tránsito o como destino final, de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen. Cuando así lo determinen las autoridades españolas, en los términos y a los efectos indicados en el apartado anterior, la información comprenderá, además, para pasajeros no nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países con los que exista un convenio internacional que extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, el nombre y apellidos de cada pasajeros, su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad. La información señalada en el presente apartado deberá enviarse en un plazo no superior a 48 horas desde la fecha de caducidad del billete”. g) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros. h) Incumplimiento de la obligación de los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada. No se considerará infracción transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de asilo, ésta le es admitida a trámite.
Sanciones (art. 55 Ley 4/2000) La Ley 4/2000 establece principalmente dos tipos de sanciones: la multa y la expulsión. En ningún caso tienen carácter acumulativo, no pudiendo interponer ambas conjuntamente. La expulsión la veremos con autonomía propia en el capítulo siguiente. Sanciones de carácter pecuniario:
Criterios de graduación de las sanciones Para determinar la sanción a imponer, además de los siguientes criterios, habrá que valorar las circunstancias de la situación personal y familiar del infractor. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Las diversas modalidades de tramitación del procedimiento sancionador se regulan en el Título IX Rmto. Art. 113: “El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000 se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado…”.
Actuaciones previas Antes de iniciar el procedimiento sancionador se podrán realizar las actuaciones necesarias dirigidas a determinar si existen circunstancias que justifique tal iniciación.
Iniciación: El procedimiento sancionador se incoa de oficio por el órgano competente, bien por iniciativa propia, o como consecuencia de orden superior, a petición de otros órganos o por denuncia. Serán competentes para ordenar la incoación: 1. Subdelegados del Gobierno (Delegados en CCAA uniprovinciales). 2. Comisario General de Extranjería y Documentación. 3. Jefe Superior de Policía. 4. Comisarios Provinciales. 5. Titulares de las Comisarías locales y Puestos Fronterizos. En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará Instructor y Secretario, ambos del Cuerpo Nacional de Policía (en infracciones leves y graves del art. 53 e) y h) podrán ser otros funcionarios de las oficinas de extranjeros).
Resolución La competencia para resolver corresponde al Delegado de Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y a los Subdelegados de Gobierno en el resto. La resolución debe ser motivada y decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y sobre las cuestiones que se planteen en el procedimiento. La resolución no podrá tener en cuenta otros hechos que no se deriven de la instrucción. En la resolución se adoptarán en su caso, las disposiciones cautelares para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Caducidad El plazo máximo para dictar y notificar la resolución son seis meses desde el acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido el plazo sin haber resuelto y notificado la resolución, se produce la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones, a solicitud de los interesados o de oficio por el órgano competente para resolver. Caducará siempre que no se hubiese paralizado el procedimiento por causa imputable a los interesados o se hubiese acordado la suspensión del procedimiento.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Sin perjuicio de los supuestos en los que pueda seguirse la tramitación del procedimiento preferente, cuando la infracción sea las del artículo 53 de la Ley 4/2000 (infracciones graves), del artículo 54 (infracciones muy graves) o del artículo 57.2, el procedimiento a seguir es el ordinario. Artículo 57.2 Ley 4/2000: Extranjeros que hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Iniciación del procedimiento ordinario Con carácter general se requiere que el acuerdo de iniciación del procedimiento ordinario tenga el contenido mínimo establecido en el artículo 123 Reglamento. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de las actuaciones y se notificará a los interesados. Si no realizaran por el interesado alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Actuaciones y Alegaciones Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y para proponer prueba concretando los medios de los que intenta valerse. Notificado el acuerdo de iniciación, el Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias. Si como resultado de la instrucción resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará al expedientado en la propuesta de resolución. Prueba Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado para ello, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba no superior a treinta días ni inferior a diez. Se podrá rechazar motivadamente la práctica de las pruebas que se estimen, cuando por su relación con los hechos se consideren improcedentes.
Propuesta de resolución y trámite de audiencia Concluida la prueba, el órgano instructor formulará propuesta de resolución y se notificará al interesado concediéndosele un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el Instructor. Salvo cuando el acuerdo de iniciación se haya tomado como propuesta de resolución (por no haber realizado alegación alguna), podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado en los 15 días que dispusieron para realizar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaron convenientes.
Resolución El órgano competente, antes de dictar resolución, podrá acordar la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Para ello, deberá notificarlo a los interesados para que puedan formular en 7 días las alegaciones que tengan por pertinentes y practicar las actuaciones en un plazo no superior a 15 días. La resolución que deberá ser motivada, se adoptará en 10 días desde que se recepcionó la propuesta de resolución. Las resoluciones se notificarán a los interesados. Si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior, se dará traslado de la resolución al órgano administrativo autor de aquélla.
PROCEDIMIENTO PREFERENTE
Supuestos de aplicación: La tramitación preferente se prevé para los supuestos de expulsión en infracciones del artículo 53 a), d) y f) y del artículo 54.1 a) y b).
Procedimiento Si de la investigación se deduce la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado del acuerdo de iniciación por escrito al interesado, para que realice alegaciones en 48 horas. Si no formula alegaciones -por sí mismo o por su representante- o, si no se admitiesen (motivadamente) por improcedentes o innecesarias, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, dándole trámite de audiencia. Si efectúa alegaciones y realiza proposición de prueba en plazo, se valorará la pertinencia o no de la misma. Si estimase procedente la práctica de las pruebas, se realizará en el plazo máximo de tres días. Practicada la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado, dándole trámite de audiencia en el que se le concederá 48 horas para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Transcurrido el plazo, se procederá a elevar la propuesta de resolución, con el expediente administrativo, a la autoridad competente para resolver. Internamiento y medidas cautelares El artículo 131.5 del Reglamento prevé que en tanto se realiza la tramitación del expediente, el instructor podrá solicitar motivadamente al Juez de Instrucción que disponga el ingreso del expedientado en un Centro de Internamiento de Extranjeros. Si la autoridad judicial denegase el internamiento, la autoridad gubernativa, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
Resolución y ejecutividad La resolución se dictará de forma inmediata, motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y se notificará al interesado. La resolución que acuerde la expulsión debe conllevar la prohibición de entrada en España por un periodo entre 3 y diez años. La incoación del expediente, medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución se comunicarán a la Embajada o Consulado del país del extranjero, o en su caso, al MAEC, procediendo su anotación en el Registro Central de Extranjeros (DGP).
Cambio de procedimiento preferente a procedimiento ordinario Si de la tramitación seguida por el procedimiento preferente y por la causa del artículo 53.a) LO 4/2000, el extranjero acredita haber solicitado, con anterioridad a su iniciación, autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, procederá o el archivo del procedimiento o continuar por el procedimiento ordinario. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Supuestos en los que procede e iniciación Se tramitará ante hechos calificados como infracción leve–art. 52 LO 4/2000. Deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició. Se iniciará de oficio -por el Delegado de Gobierno -CCAA uniprovinciales-, los Subdelegados del Gobierno, Comisario General de Extranjería y Documentación, Jefe Superior de Policía, Comisarios Provinciales y titulares de las Comisarías Locales y Puestos Fronterizos- o por denuncia de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Iniciación de oficio En el acuerdo de iniciación se especificará el carácter simplificado del procedimiento y se comunicará el acuerdo al órgano instructor y a los interesados. En el plazo de 10 días el instructor y los interesados efectuarán las actuaciones pertinentes, alegaciones, documentos o informaciones y, en su caso, la proposición y práctica de prueba. Transcurrido dicho plazo, el Instructor formulará propuesta de resolución. Si el Instructor aprecia que los hechos pueden constituir infracción grave o muy grave, acordará continuar el expediente por el procedimiento ordinario, notificándolo a los interesados para que, en 5 días, formulen alegaciones si lo estiman conveniente.
Iniciación por denuncia de carácter obligatorio de funcionarios CNP La denuncia se notificará en el acto al denunciado, haciendo constar que queda incoado el expediente y, que tiene 10 días para alegaciones y proposición de prueba. Recibida la denuncia en Dependencia policial de la DGP, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa, impulsándose su tramitación o proponiendo al órgano instructor a la autoridad competente declarar la inexistencia de infracción. En 3 días desde la recepción del expediente, el órgano competente dictará resolución. ASPECTOS ESPECÍFICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES PARA LA IMPOSICIÓN DE LA EXPULSIÓN Y MULTA
PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Supuestos en los que procede Cuando el infractor sea extranjero y realice alguna o algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 53, o concurra en el mismo lo dispuesto en el artículo 57.2 LO 4/2000, podrá acordarse la expulsión del territorio español, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa. Artículo 57.2 Ley 4/2000: Extranjeros que hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Acuerdo de iniciación Tiene como especialidades el contenido mínimo requerido en el acuerdo de iniciación del procedimiento, tal y como se refleja en el artículo 116 del Reglamento (indicación expresa del derecho a la asistencia jurídica gratuita –si carece de recursos, derecho a la asistencia de intérprete y la mención a que la expulsión conlleva la prohibición de entrada por un periodo entre 3 y 10 años). Medidas cautelares Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: a) Presentación periódica ante las autoridades competentes. b) Residencia obligatoria en determinado lugar. c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida. d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un periodo máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. Resolución La resolución debe ser motivada, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que interponerse y plazo para su presentación. La resolución que La resolución que acuerde la expulsión debe conllevar la prohibición de entrada en España por un periodo entre 3 y diez años y la extinción de cualquier autorización para residir en España de la que fuera titular el extranjero. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se ejecutarán de forma inmediata. En caso contrario (no tramitación preferente) vendrá obligado a abandonar el territorio nacional en un plazo fijado en la resolución (no inferior a 72 horas).
PROCEDIMIENTO DE MULTA Las particularidades previstas en el Reglamento para la imposición de multas se refieren a conductas tipificadas como graves o muy graves (art. 53 y 54 –salvo imposición de multa). Además de las medidas cautelares ya estudiadas, se podrán acordar para las infracciones previstas en los artículos 54.2 a) y b) LO 4/2000, cuando los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, las siguientes medidas cautelares: a) Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un periodo de seis meses. b) Prestación de fianza o avales, atendiendo al número de afectados y perjuicio ocasionado. c) Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada, indicando los recursos que proceden, órgano ante el que presentarse y plazo para su presentación. Las resoluciones administrativas de imposición de sanción de multa dictadas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán inmediatamente ejecutivas una vez que se hayan adquirido firmeza en vía administrativa, salvo que la autoridad competente acuerde su suspensión.
Infracciones y sanciones en el orden social (cap. iv, tít ix reg) Las infracciones de los arts. 52.c), 53.b), y 54.1d) de la LO 4/2000, se sancionarán conforme al art. 134 Reglamento y al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social –RD 928/1998, 14 de mayo-. Las sanciones por las infracciones anteriores podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo atendiendo al grado de culpabilidad del sujeto infractor, daño producido o riesgo derivado de la infracción, y trascendencia de ésta. La ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por razón del territorio. Las actas de infracción de extranjeros serán notificadas al sujeto/s responsable/s, haciendo constar que se podrán formular alegaciones contra las mismas en el plazo de 15 días. Instruido el expediente, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo elevará con la propuesta de resolución, al Delegado o Subdelegado de Gobierno competente, que deberá resolver en 10 días desde la finalización de la tramitación. PRESCRIPCIÓN
Plazos de prescripción de las infracciones:
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada en el domicilio expresamente indicado a efectos de notificaciones. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado. Plazos de prescripción de las sanciones:
Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Dicho plazo se interrumpirá durante las actuaciones encaminadas a su ejecución. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente y exigirán en ambos casos acuerdo expreso que mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento.
APARTADO VI: EXPULSIÓN E INTERNAMIENTO
EXPULSIÓN
Supuestos en los que procede la expulsión administrativa Cuando el infractor sea extranjero y realice alguna o algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 53, o concurra en el mismo lo dispuesto en el artículo 57.2 LO 4/2000, podrá acordarse la expulsión del territorio español, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa. Artículo 57.2 Ley 4/2000: Extranjeros que hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Supuestos en los que procede la autorización/expulsión judicial Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa someterá al juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, oído el interesado y las partes personadas, autorice, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, su expulsión, salvo que de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación. A este supuesto, previsto en el artículo 57.7 de la LO 4/2000, hay que sumarle el supuesto previsto en el artículo 89 del Código Penal: Art. 89 C.P.”1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. Igualmente, los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. La expulsión se llevará a efecto sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87 y 88 del Código Penal. La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España. En el supuesto de que, acordara la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena pendiente. 2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. 3. El extranjero que intentará quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad. 4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6º, 517 y 518 del Código Penal.”
Efectos La expulsión conllevará, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. b) Los que tengan reconocida la residencia permanente. c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral. Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre. La resolución de expulsión debe notificarse al interesado, indicando los recursos que se puedan interponer, órgano ante el que presentarlos y plazo. La resolución que acuerde la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada a España (y a los territorios con los que se haya suscrito un acuerdo en este sentido) entre 3 y 10 años.
CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
Se podrá acordar el ingreso en un centro de internamiento en los siguientes supuestos: a) Incoado el expediente por las causas previstas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 54 LO 4/2000 así como las letras a), d) y f) del art. 53-en la enumeración de las infracciones del manual se recogen en rojo-. b) Que se haya dictado resolución de retorno y éste no pueda ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas, cuando la autoridad judicial así lo determine. c) Cuando la devolución no se pueda ejecutar en el plazo de 72 horas. d) Cuando se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo concedido para ello. El ingreso del extranjero en un centro de internamiento (no tendrá carácter penitenciario) no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible, no pudiendo exceder de cuarenta días. Las personas ingresadas en centros de internamiento de carácter no penitenciario gozarán de los derechos no afectados por la medida judicial de internamiento. En especial el derecho a asistencia letrada y a ser asistido por intérprete, así como del derecho a ser informado de las disposiciones administrativas y resoluciones judiciales que les afecten o puedan perjudicarles. Los menores extranjeros no podrán ser ingresados en dichos Centros, debiendo ser puestos a disposición de los servicios competentes de Protección de Menores, salvo que el Juez de Menores lo autorice, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, y sus padres o tutores se encuentren ingresados en el mismo Centro, manifiesten su deseo de permanecer juntos y existan módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
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