El borrador del Reglamento de Extranjería contiene 107
páginas, pero es difícil prever todas las situaciones de inmigrantes que
podrán acogerse al proceso de regularización. Éstas son las respuestas a
algunas preguntas frecuentes.
Xosé Ramil / Redacción (29/10/2004)
Como norma general, ¿qué condiciones deberá cumplir el inmigrante para
acogerse al futuro proceso de regularización?
El extranjero deberá estar empadronado en España seis meses antes de la
entrada en vigor del Reglamento.
Deberá carecer de antecedentes penales.
Deberá presentar un contrato de trabajo, firmado por empleador y empleado,
con una duración mínima de seis meses, junto con el alta en la Seguridad
Social (Ver condiciones especiales en los sectores de hostelería,
construcción, agrícola y servicio doméstico en el punto siguiente). En el
caso de contratos a tiempo parcial, el periodo de prestación laboral se
incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria
pactada en el contrato.
¿El contrato de trabajo que se presente en el momento de solicitar la
regularización deberá ser siempre de, al menos, seis meses?
En el sector agrícola, la duración del contrato de trabajo deberá ser de
tres meses mínimo, y no de seis como establece la norma general.
En los sectores de la construcción y la hostelería, los seis meses de
contratación no tendrán que ser consecutivos sino que podrán ser alternos
dentro de periodo total de un año.
En el sector doméstico, podrán solicitar autorización de residencia y
trabajo si acreditan que van a realizar un número de horas de trabajo
semanales no inferior a treinta, en el cómputo global, en un periodo
mínimo de actividad de seis meses. Además, deberán darse de alta en el
régimen de Seguridad Social como empleados de hogar discontinuos, en cuyo
documento figurarán las horas de trabajo firmadas por los empleadores.
¿Cuánto tiempo tendrá que haber permanecido en España el inmigrante
para acogerse a este proceso?
Caldera advirtió que los inmigrantes que hayan llegado después del mes de
junio no podrán acogerse al proceso de legalización. Sin embargo, el
borrador prevé que afectará a los inmigrantes que lleven 6 meses desde la
aprobación del Reglamento, por lo que si se aprueba en febrero o marzo
afectaría también a inmigrantes que llegaran durante este verano. Pero el
Gobierno pretende que el Reglamento se apruebe el 1 de enero.
¿Qué ocurre si un inmigrante en estos momentos no está empadronado?
Si un inmigrante no estaba empadronado seis meses antes de la aprobación
del Reglamento, no podrá acogerse a este proceso de regularización.
¿Tiene que demostrar el inmigrante “sin papeles” que ha estado
trabajando previamente para un empresario?
La Disposición no exige demostración alguna de relación laboral previa
entre empleado y empresario ni tampoco obligará a éste último a pagar las
cuotas atrasadas de la Seguridad Social.
¿Es necesario que, junto con el contrato de trabajo, el empresario dé
de alta al trabajador inmigrante en la Seguridad Social antes de conseguir
la regularización?
Sí, es una condición indispensable que el Gobierno establece, entre otros
motivos, para impedir el fraude y la compra venta de contratos de trabajo.
Por ello, el trabajador extranjero no podrá obtener el permiso de
residencia y trabajo sin que antes presente el alta en la Seguridad
Social.
¿Denunciar al empresario por trabajo irregular permitirá al empleado
acceder a una autorización de residencia?
El Ministerio de Trabajo no ha contemplado por ahora esta posibilidad. Sin
embargo, si el inmigrante lleva dos años en España y la relación laboral
ha durado al menos un año, puede denunciarlo. Si la sentencia recoge estos
hechos, podrá acceder a un permiso de residencia.
Según la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, un trabajador en
situación irregular que denuncie a su empleador se enfrentará a un coste
mínimo de 600 euros y una espera de media hasta que se dicte sentencia de
unos cinco meses.
Si una persona quiere contratar a un/a inmigrante como empleado/a del
hogar que lleva menos de seis meses en España, ¿existe alguna posibilidad
de regularizarlo/a?
No, la única posibilidad es que el inmigrante vuelva a su país y el
empleador lo solicite para ese puesto como empleado/a del hogar. Si la
administración determina que no existe en España una persona para cubrir
ese puesto, se podrá tramitar un visado de trabajo.
¿Qué casos pueden concurrir para que se deniegue una regularización,
aún cumpliendo los requisitos de la ley?
Algunos casos a tener en cuenta será que el empresario que contrata al
trabajador pretenda cubrir un puesto por despido improcedente o nulo en
los 12 meses anteriores.
Si el empresario ha sido sancionado por infracciones en materia de
extranjería en los 12 meses anteriores o condenado por delitos contra los
derechos de los trabajadores o ciudadanos extranjeros sin limite de
tiempo, también se denegará el permiso de trabajo al inmigrante.
¿Será posible la reagrupación familiar?
La regularización por arraigo laboral a extranjeros que lleven tres años
en España y cuenten con un contrato de trabajo limita los vínculos
familiares a los recogidos en la Ley y no lo extiende, como propuso
inicialmente el Gobierno, a las parejas de hecho suficientemente
acreditadas o parientes con relación de consanguinidad en línea colateral
hasta el segundo grado.
El nuevo Reglamento elimina trabas burocráticas para la reagrupación
familiar, pero aumenta el rigor para comprobar que el extranjero puede
ejercer este derecho, para lo que se pedirá la colaboración de
ayuntamientos incluso para comprobar que se cuenta con vivienda adecuada.
¿Cuándo comenzará el proceso de regularización?
El Gobierno pretende que el nuevo reglamento entre en vigor el 1 de enero,
pero no existe una fecha segura. Si se cumple esta fecha, el proceso de
regularización serían los siguientes tres meses: febrero, marzo y abril.
¿Cuánto tardará la administración en tramitar una solicitud de
regularización?
El Gobierno ha marcado como objetivo un mes la duración de los tiempos de
tramitación de las autorizaciones de régimen general.
¿Qué ocurrirá después de que finalice este proceso de regularización?
Aquellos inmigrantes “sin papeles” que, una vez finalizado este proceso,
no obtengan un permiso de trabajo, tendrán difícil su regularización. El
Ministro de Trabajo, Jesús Caldera, explicó que el arraigo laboral será la
figura general una vez que finalice este periodo de regularización.
El arraigo laboral exigirá dos años de residencia en España, de los cuales
en uno hay que demostrar que se ha estado trabajando, o tres años de
residencia en España con un contrato de trabajo.
Después de este proceso de regularización, ¿será más difícil trabajar
para un inmigrante “sin papeles”?
Es difícil asegurarlo pero todo indica que sí. El Gobierno ha anunciado la
creación de una unidad especial de la Inspección de Trabajo que actuará
contra la economía sumergida y velará por el cumplimiento del Reglamento
de Extranjería.
Más información:
Documento explicativo del Reglamento elaborado por el Ministerio de
Trabajo (Documento en PDF de 11 páginas)
Proyecto de Reglamento de Extranjería (Documento en PDF de 110
páginas)
Enlaces de interés:
Secretaría de
Estado de Inmigración y Emigración
Direcciones
de interés para inmigrantes
www.inmigrantesargentinos.com
BAJAR TEXTO DE NUEVO REGLAMENTO DE
EXTRANJERÍA
Canal Solidario-OneWorld España, 2004