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Renovación de los permisos de trabajo
TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO; CUENTA AJENA Y CUENTA PROPIA 1) Tipo B inicial , Máximo 1 año , puede limitarse a un sector , actividad y ámbito geográfico 2) Tipo B renovado , duración 2 años sin limitaciones sectoriales ni geográficas 3) Tipo C, duración 2 años , sin limitaciones sectoriales ni geográficas 4) Permanente duración 5 años , igualdad con los españoles Permisos Cuenta Propia D y E 1) Tipo D inicial , Duración máxima 1 año , puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico 2)Tipo D renovado , Duración 2 años , sin limitaciones sectoriales ni geográficas 3)Tipo E , Duración 2 años sin limitaciones 4)Permanente , Duración 5 años , igualdad con los españoles Se entiende por renovación tanto la prórroga de un permiso anterior como la concesión, sin solución de continuidad, de otro permiso de trabajo de distinto tipo. A partir de la primera concesión, los permisos se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad. Transcurridos cinco años desde la concesión del primer permiso de trabajo y las prórrogas correspondientes, el permiso adquirirá carácter permanente. Para la renovación de los permisos de trabajo por cuenta propia o ajena se considerarán las siguientes circunstancias:
Los permisos de trabajo para trabajadores fronterizos se renovarán a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. Asimismo se renovarán automáticamente sin la concurrencia de los requisitos referidos anteriormente, los permisos de trabajo y las autorizaciones administrativas para trabajar, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Para la renovación de los permisos de tipo «b» o «d» y
la obtención de los permisos de tipo «C» y «E», además de la solicitud en
modelo oficial habrán de presentarse los documentos siguientes:
Del trabajador:
Del empresario:
Para la renovación de los permisos de los trabajadores
fronterizos, además del modelo oficial de solicitud, será necesario
aportar los documentos señalados anteriormente, en función de la
naturaleza de la actividad a desarrollar, y el certificado de residencia
en el país fronterizo. Para la renovación de las tarjetas que documentan los
permisos permanentes o extraordinarios será necesario aportar junto con el
modelo oficial, copia del permiso anterior y acreditación de que el
interesado continúa en activo como trabajador o demandante de empleo y, si
procede, acreditación de que posee la habilitación profesional para el
ejercicio de la actividad que desarrolle. Se denegarán las solicitudes de permisos de trabajo de
modalidad «B» y «D» (renovado) y de tipo «C» o «E» en su concesión
inicial, con carácter general, cuando no se acrediten los requisitos
exigidos para la renovación, haya permanecido el trabajador extranjero
fuera del territorio nacional durante más de seis meses de forma
ininterrumpida, o en la tramitación del expediente concurran
circunstancias recogidas como motivadoras para la denegación de los
permisos en su concesión inicial, con la excepción de la situación
nacional de empleo. Las solicitudes de renovación del permiso de trabajo se
resolverán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día
siguiente al de la presentación de la solicitud. |